TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de junio de 2021 El Peruano / distrito los valores y sentimientos de identidad ciudadana y nacional, civismo, respeto y amor a la patria; Que, en este sentido es deber del gobierno local incentivar la participación cívica de los vecinos, resaltando los valores nacionales, el respeto y veneración a los Símbolos de la Patria, siendo uno de estos el embanderamiento del distrito por su especial signi fi cado; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general del distrito de Magdalena de Mar desde el 01 de julio hasta el 31 de julio, del año en curso, como acto cívico al conmemorarse el 149º Aniversario de la Creación del Distrito y el Bicentenario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- ESTABLECER que las banderas y pabellones nacionales a izar deben estar en buen estado de conservación como muestra de respeto a los símbolos patrios. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe) y a la Gerencia de Comunicaciones su difusión en redes sociales y otros medios comunicacionales. POR TANTO Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplaseCARLOMAGNO CHACON GOMEZ Alcalde 1965952-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Disponen el embanderamiento general en viviendas, locales comerciales e instituciones públicas y privadas del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2021-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 21 de junio de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política de Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la autonomía que la Constitución Política, reconoce a las municipalidades, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de la administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el 28 de julio del presente año se celebra el Ducentésimo Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú; Que, siendo estas fechas de trascendencia Nacional y Local constituye una oportunidad para rea fi rmar y fomentar entre los vecinos del Distrito de San Juan de Lurigancho, los sentimientos de identidad nacional y local, y la revalorización de principios como el Civismo, Respeto, Amor a la Patria y al lugar donde vivimos; Que, la actual Administración Municipal desea remarcar nuestra identidad y conciencia cívica en el distrito de San Juan de Lurigancho, cumpliendo con el deber de incentivar la participación cívica de los vecinos, ha adoptado como política de gobierno local, promover en nuestra comunidad los valores cívicos patrióticos, generando conciencia cívica y resaltando el respeto a los símbolos patrios; Que, es necesario disponer el embanderamiento general en todo el distrito de San Juan de Lurigancho, desde el 01 hasta el 31 de julio del 2021; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL en las viviendas, locales comerciales e instituciones públicas y privadas del distrito de San Juan de Lurigancho, desde el 01 hasta el 31 de julio del 2021, con ocasión de celebrar el 200º Aniversario de la Independencia del Perú, recomendándose la limpieza y/o pintado de las fachadas de los inmuebles públicos y privados en nuestra jurisdicción. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal; la Gerencia de Desarrollo Ambiental, a través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública; la Gerencia de Desarrollo Económico, a través de la Sub Gerencia de Control. Operaciones y Sanciones, iniciar las inspecciones necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el diario O fi cial El Peruano, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALEX GONZALES CASTILLO Alcalde 1967477-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Disponen el embanderamiento de los inmuebles de las personas naturales, personas jurídicas, entidades públicas y privadas y en todos lo s predios ubicados dentro de la jurisdicción del distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2021/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 23 de junio del 2021 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, el artículo 49º de la Constitución Política establece que la bandera es uno de los símbolos del Perú. Que, el artículo 194º de la Constitución Política señala que las municipalidades son los órganos de gobierno local y como tales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es rati fi cado en el Artículo ll del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno; administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, indica que los Decretos de Alcaldía, establecen normas