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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (30/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de junio de 2021 El Peruano / miembros de la Junta Directiva, y ésta posteriormente es reconocida por Resolución Ejecutiva Regional. La Dirección de Desarrollo e Inclusión Social designa mediante Resolución Directoral al Secretario Técnico, Grupos de Trabajo, y Coordinadores Provinciales de ser el caso. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Los Consejos Provinciales y Distritales de la Juventud Moquegua son creados, conformados e implementados por sus respectivas municipalidades. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DISPONER que el Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua reglamente mediante Decreto Regional la presente ordenanza en un plazo no mayor a 40 días hábiles. Segunda.- DISPONER que la Gerencia General y la Dirección de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Moquegua, realicen las acciones que correspondan para la implementación de lo aprobado en la presente Ordenanza Regional. Tercera.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 10-2012-CR/GRM de fecha 02-08-2012, y toda aquella norma regional que contravenga la presente Ordenanza. Cuarta.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano en cumplimiento del artículo 42º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y en consecuencia publíquese en el Portal Electrónico institucional del Gobierno Regional de Moquegua conforme a lo previsto en el numeral 44.3 del artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. JOB SAMUEL VENTURA BAUTISTA Consejero Delegado POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los ocho días del mes de junio de dos mil veintiuno. ZENÓN GREGORIO CUEVAS PARE Gobernador Regional 1967486-1 Ordenanza Regional que declara de necesidad pública e interés regional el reconocimiento de los Árboles Patrimoniales de la Región Moquegua ORDENANZA REGIONAL Nº 07-2021-CR /GRM Fecha: 27 de mayo de 2021 VISTO:En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de Moquegua Nº 08-2021-GRM/CR, realizada el 27/05/2021, el Pleno del Consejo Regional de Moquegua, con la dispensa de los actos de lectura y aprobación del acta; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 43 de la Constitución Política del Perú, se de fi ne al gobierno del estado peruano como unitario, representativo, descentralizado y organizado bajo el principio de separación de poderes. Que, el artículo 188 de la Constitución, de fi ne a la descentralización como una forma de organización democrática que constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, y que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. Que, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, se reconoce a los Gobiernos Regionales como entes con autonomía política, económica y administrativa para los asuntos de su competencia. Que, conforme a lo previsto por el artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y el artículo 58 del Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, O.R. 01-2011-CR/GRM, se de fi ne a las Ordenanzas Regionales como aquellas normas con rango de ley que regulan asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, de conformidad con la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, señala en su Lineamiento 1 del Eje de Política 2 ‘Sostenibilidad” que la conservación, protección, mantenimiento, mejora y aprovechamiento sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la nación, así como de las plantaciones forestales en predios privados y comunales, en el marco de un enfoque ecosistémico, así también, en su literal j), señala sobre la priorización en todos los niveles de gobierno, de programas y proyectos de forestería urbana, asegurando la gestión integrada de las áreas forestales urbanas; Que, la Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, en su artículo 3º, de fi ne al ecosistema como el sistema natural de organismos vivos que interactúan entre sí y con su entorno físico como una unidad ecológica y reconoce también, como ecosistema generador de dichos servicios, aquel recuperado o establecido por intervención humana, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ley y su reglamento. Los ecosistemas son fuente de los servicios ecosistémicos, y en el literal b) del mismo artículo indica que los servicios ecosistémicos constituyen patrimonio de la nación; Que, la Ley Nº 26839, Ley Sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, establece en el literal a) del artículo 5º, que el Estado peruano promueve la priorización de acciones de conservación de ecosistemas, especies y genes, privilegiando aquellos de alto valor ecológico, económico, social y cultural; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-AG, se aprueba la Categorización de especies amenazadas de fl ora silvestre, generando un mayor interés en proteger y conservar especies que se encuentran categorizados por el Ministerio de Agricultura como una especie amenazada; Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su artículo 12º, determina que es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación, en forma de áreas naturales protegidas en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estará sujeto a normatividad especial; Que, de acuerdo a la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 037-2020-MINAGRI-SERFOR-DE de fecha 05-03-2020, se aprueba la “Guía para el reconocimiento de árboles patrimoniales”, en donde se establece que los Árboles Patrimoniales son reconocidos por Ordenanza Municipal. Que, mediante Informe Legal Nº 036-2013-JUS/ DNAJ de fecha 10 de abril del 2013, el Ministerio de Justicia sostiene que las propuestas normativas que incorporen las categorías necesidad pública e interés nacional deberán tener como objetivo el bienestar de la sociedad y reconducir a la satisfacción de los derechos fundamentales, lo cual tendrá como fi n último la protección de la dignidad de la persona humana. Que, de conformidad con el literal j) artículo 53 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,