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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (30/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de junio de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Prorrogan plazo de vencimiento dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria, Final y Transitoria de la Ordenanza N° 536-CDLO, que establece beneficios para el pago de deudas tributarias DECRETO DE ALCALDÍA N° 008-2021 Los Olivos, 24 de junio de 2021VISTOS: Visto, el Informe N° 035-2021-MDLO/ GATyR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Informe N° 266-2021-MDLO/GATRyR/SGR de la Subgerencia de Recaudación, Informe N° 149-2021-MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído N° 955-2021 GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194°, establece que los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal; Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y sus modi fi catorias establece que: “El plazo para el pago de la deuda Tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria”; Que, mediante Decreto Supremo N° 058-2021-PCM publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 27 de marzo de 2021, decretan prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, Decreto Supremo N° 008-2021-PCM y Decreto Supremo N° 036-2021-PCM, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del jueves 01 de abril de 2021, por las graves circunstancias de la COVID-19; Que, mediante Ordenanza N° 536-CDLO, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 3 de marzo de 2021, se establecen bene fi cios para el pago de las deudas tributarias en el distrito de Los Olivos; asimismo, de acuerdo a su Cuarta Disposición Complementaria, Final y Transitoria, dicha Ordenanza estará vigente hasta el día 30 de junio de 2021; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Ordenanza N° 536-CDLO, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza total o parcialmente; Que, de acuerdo a lo señalado en el informe del visto, se considera necesario prorrogar los bene fi cios otorgados en la Ordenanza N° 536-CDLO a fi n de promocionar el pago voluntario de las obligaciones tributarias pendientes, toda vez que existe una gran a fl uencia de contribuyentes que vienen regularizando la situación de sus adeudos tributarios; Estando las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria, Final y Transitoria de la Ordenanza N° 536-CDLO, hasta el 31 de diciembre de 2021.Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento del presente Decreto en cuanto sea de su competencia. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS, a LA SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA, A LA SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN y a la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTAL, realizar las acciones de su competencia orientadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y ordenar a la SECRETARÍA GENERAL su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN su publicación en el portal institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 1967654-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Disponen el embanderamiento general del distrito de Magdalena del Mar como acto cívico al conmemorarse el 149° Aniversario de la Creación del Distrito y el Bicentenario de la Proclamación de la Independencia del Perú DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-2021-A-MDMM Magdalena del Mar, 21 de junio del 2021EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR VISTOS: El Informe Nº 021-2021-GDH-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe Nº 526-2021-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 1104-2021-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, precisa que la autonomía señalada en la Constitución Política del Perú para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º de la ley antes glosada, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el próximo 01 de julio se celebra el 149º Aniversario de la Creación del distrito de Magdalena del Mar y, el 28 de julio se conmemora el Bicentenario de la Proclamación de la Independencia del Perú, fechas propicias para rea fi rmar y fomentar entre los vecinos del