TEXTO PAGINA: 49
49 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de junio de 2021 El Peruano / promoción y protección de la alimentación saludable en las instituciones educativas públicas y privadas de la educación básica” aprobado por la Resolución Ministerial Nº 195-2019- MINSA, así como de la Norma Técnica “Orientaciones para la promoción de la alimentación saludable y la gestión de quioscos, cafeterías y comedores escolares saludables de educación básica” aprobada por Resolución Vice Ministerial 076-2019-MINEDU. Artículo 5. Establézcase como zona rígida para el comercio ambulatorio de alimentos no saludables como golosinas, bebidas azucaradas, productos ultra procesados y similares, en el perímetro de 200 metros alrededor de los centros educativos. CAPÍTULO III OFERTA SALUDABLE EN LOS RESTAURANTES Artículo 6. Establézcase el programa “LIMA COME SANO”, el cual promoverá restaurantes que oferten una alimentación saludable de acuerdo con las Guías Alimentarias para la Población Peruana, al menos en un 20 % de su oferta. Artículo 7. Se promoverá que los restaurantes incorporen de manera clara y destacada en su carta el contenido calórico de cada una de sus presentaciones a fi n de favorecer una alimentación saludable. Artículo 8. La sal y otros condimentos que contengan sodio serán ofrecidos por el restaurante exclusivamente a los comensales que lo soliciten de manera expresa y luego de su uso serán retirados de la mesa. La sal que se ofrezca será preferentemente baja en sodio. Artículo 9. En un lugar visible y destacado del establecimiento, se deberá colocar un letrero con el mensaje: “Menos sal, Menos azúcar, Mas Vida”, de acuerdo con las características que disponga el reglamento. CAPÍTULO IV PUNTOS SALUDABLES Artículo 10. Establézcase el programa” PUNTOS SALUDABLES” de fomento a la producción y expendio de alimentos saludables en favor de quienes cumplan con las especi fi caciones establecidas en las Guías Alimentarias para la Población Peruana. Artículo 11. Establézcase un Registro de Puntos Saludables (PS) en el que se podrán inscribir y obtener un número de registro las personas naturales y jurídicas que provean exclusivamente alimentos saludables de acuerdo con el artículo anterior. Artículo 12.- La administración municipal autorizará a quienes obtengan el registro indicado en el artículo anterior, a ostentar el distintivo correspondiente en su publicidad y a formar parte de un directorio y un aplicativo informático de fácil acceso para el público. Artículo 13. Para acceder a este registro de Punto Saludable, los proveedores deberán cumplir previamente con los requisitos y autorizaciones correspondientes para el ejercicio de su actividad. Artículo 14. La administración municipal establecerá diversos mecanismos de incentivo al consumo de alimentos saludables en los Puntos Saludables. Artículo 15. Los requisitos y autorizaciones para acceder al registro de punto saludable deberán ser propuestos por la Gerencia de Desarrollo Económico a través de un Decreto de Alcaldía. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Facultar al Alcalde Metropolitano de Lima para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segunda. Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación de la referida ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) el mismo día de su publicación, así como en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe). Tercera. La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1967586-1 Aprueban la implementación de la Plataforma Virtual para la inscripción en el Libro de Registro Metropolitano de Organizaciones de la Sociedad Civil, de la Municipalidad Metropolitana de Lima - Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, a desarrollar en el año 2021 RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nº 033-2021-MML/PGRLM-GR Lima, 3 de marzo de 2021 VISTO:El Informe Nº 006-2021-MML/PGRLM-SRPP de fecha 25 de febrero de 2021, expedido por la Subgerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 039-2021-MML/PGRLM-SRAJ de fecha 02 de marzo de 2021, expedido por la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO:Que, el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana (PGRLM), ha sido constituido por Edicto Nº 254 de fecha 25 de abril del 2003, como un órgano desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana de Lima - MML, con la fi nalidad de coordinar, crear y gestionar las condiciones necesarias para el e fi ciente proceso de transferencia y recepción de funciones sectoriales del Gobierno Nacional hacia la MML, constituyendo en una Unidad Ejecutora del Pliego Presupuestario Nº 465; Que, el artículo Nº 198º de la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; que la Municipalidad Metropolitana de Lima, tiene un régimen especial y dentro del ámbito de la Provincia de Lima, ejerce competencia y funciones de carácter local metropolitano y regional, y toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los Gobiernos Regionales se entiende hecha a la MML en lo que se fuera aplicable; Que, de conformidad al Reglamento de Organización y Funciones del Programa Regional Gobierno de Lima Metropolitana, aprobado con la Ordenanza Nº 1029, en su Artículo 9º numeral 26, de las funciones y atribuciones de la Subgerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, establece proponer normas y procedimientos orientados a mejorar el funcionamiento de las actividades que realiza el Programa en su ámbito de competencia; Que, la Ordenanza Nº 1622-MML, aprobó el Reglamento de Conformación, Instalación y Funcionamiento de la Asamblea Metropolitana de Lima, señalando en su Artículo 7º - De la Secretaria Técnica: “El Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana actuará como Secretaría Técnica de la Asamblea Metropolitana de Lima, siendo responsable de la preparación, comunicación, difusión, invitación, organización y funcionamiento de la Asamblea Metropolitana de Lima”, en su Artículo