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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2021 (02/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 2 de marzo de 2021 El Peruano / concluyó con un auto fi nal de ejecución forzada del 26 de mayo de 2011, a efectos de que la parte ejecutada pague una determinada suma de dinero al ejecutante; y, si bien se advierte que no existe cuestionamiento alguno o pedido de nulidad del proceso, también se veri fi ca que se encuentra actualmente en el archivo provisional sin que se haya emitido la correspondiente resolución que declare consentida la sentencia que dio origen al presente proceso de exclusión. 3. Se advierte también, respecto al mandato ejecutivo y el auto fi nal de ejecución forzada, que las respectivas cédulas de noti fi cación no señalan recepción por la Central de Noti fi caciones, tampoco aparecen las fechas en que se habrían llevado a cabo los actos de noti fi cación, ni las fechas de devolución de los cargos al juzgado; lo que indefectiblemente no permite, a quienes suscriben el presente voto, generarse convicción respecto a la existencia de un debido emplazamiento y, por ende, respecto de la toma de conocimiento oportuno de la existencia de dicho proceso por parte de la señora candidata; lo contrario implicaría afectar su derecho de participación política sobre la base de argumentos cuestionables o sujetos a márgenes de duda, lo que no resulta concebible; ver lo siguiente: 4. En cuanto a la constancia de cancelación total de las obligaciones que la señora candidata asumió frente a la Caja Huancayo, documento que data del 12 de setiembre de 2012 y que fue anexado al escrito de descargo, se debe señalar que si bien con ella se acredita que a dicha fecha la señora candidata había cumplido con honrar todas sus deudas asumidas con tal entidad fi nanciera, incluida la deuda puesta a cobro en el proceso judicial en cuestión, lo que podría dar lugar a inferir que sí tuvo conocimiento oportuno del proceso; empero, no genera certeza respecto a que ello haya ocurrido, pues una deuda fi nanciera es honrada —en principio— por el solo hecho de haberla obtenido y conocer la programación, máxime si dicha constancia no hace mención alguna a un proceso judicial; ello, aunado a lo expuesto en el parágrafo precedente no permite a este órgano electoral generarse convicción respecto a que la señora candidata tuvo conocimiento oportuno de la existencia del proceso judicial y que por tanto debió declarar el auto fi nal allí expedido en su DJHV. 5. Siendo así, resulta mani fi esto que el carácter fi rme del auto fi nal expedido en el proceso judicial es cuestionable, siendo la fi rmeza de la sentencia o el auto fi nal uno de los presupuestos exigidos por la normativa electoral a efectos de ser consignados en la DJHV del candidato, esto es, que solo se encuentra prevista la obligación de declarar aquellas sentencias o autos fi nales que amparen las demandas interpuestas contra los candidatos, siempre que hubieran quedado fi rmes (ver SN 1.2.); contrario sensu , de no haber quedado fi rmes no existe la obligación de declararlas. 6. De lo expuesto se desprende que, al no tenerse certeza respecto del conocimiento oportuno del proceso único de ejecución de obligación de dar suma de dinero incoado en su contra, la señora candidata no se habría encontrado en la posibilidad de consignar dicha información en su DJHV, tanto más aún si el auto fi nal allí expedido no tendría el carácter de fi rme; por lo que su omisión no constituye una causa de exclusión. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, NUESTRO VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular nacional de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00085-2021-JEE-HVCA/JNE, del 6 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que excluyó a doña Luz Gladis Vila Pihue, candidata al Congreso de la República por el departamento de Huancavelica, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. SS.SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N. º 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 2 Couture, E. (1958). Fundamentos del derecho procesal civil (3.a ed.). Buenos Aires: Roque Depalma. Recuperado de https://www.upg.mx/wp-content/uploads/2015/10/LIBRO-42-Fundamentos-de-Derecho-Procesal-Civil.pdf 1931538-1