TEXTO PAGINA: 25
25 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de marzo de 2021 El Peruano / de la República Julio Arturo Cárdenas Velarde, ocurrido el 11 de febrero de 2021; Que por las consideraciones antes expuestas resulta pertinente dar por terminadas las funciones del citado funcionario diplomático, con e fi cacia anticipada, el 11 de febrero de 2021; Que, en virtud a lo dispuesto por el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-PCM, se puede disponer en el mismo acto administrativo, que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros, y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto, el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Arturo Cárdenas Velarde, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Indonesia, con e fi cacia anticipada, el 11 de febrero de 2021. Artículo 2.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Arturo Cárdenas Velarde, como Representante Permanente del Perú ante la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN) y como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República Democrática de Timor-Leste, con residencia en Yakarta, República de Indonesia, con e fi cacia anticipada, el 11 de febrero de 2021. Artículo 3.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Artículo 4.- Darle las gracias, por los importantes servicios prestados a la Nación en el desempeño de sus funciones. Artículo 5.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1931885-6 Pasan a la situación de retiro a Consejero en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN SUPREMA N° 022-2021-RE Lima, 2 de marzo de 2021 VISTOS: La solicitud de pase a la situación de retiro presentada por el Consejero en el Servicio Diplomático de la República Carlos Manuel Reus Canales, a partir del 1 de marzo de 2021; El Informe (OAP) N° 092/2021, de la O fi cina de Administración de Personal de la O fi cina General de Recursos Humanos, del 26 de febrero de 2021;CONSIDERANDO: Que, el artículo 18 de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado de fi nitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, a su solicitud en forma escrita; Que, el pase a la situación de retiro se hará efectiva mediante Resolución Suprema; Que, el Consejero en el Servicio Diplomático de la República Carlos Manuel Reus Canales no está incurso en lo establecido por el artículo 49 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE; Que, en virtud a lo dispuesto por el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-PCM, se puede disponer en el mismo acto administrativo, que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros, y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto, el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; y, De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modi fi catorias; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE y modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro, a su solicitud en forma escrita, al Consejero en el Servicio Diplomático de la República Carlos Manuel Reus Canales, con e fi cacia anticipada, el 1 de marzo de 2021. Artículo 2.- Dar las gracias al Consejero en el Servicio Diplomático de la República Carlos Manuel Reus Canales, por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1931885-7 Delegan facultades para la suscripción del “ Acuerdo entre la República del Perú y el Estado de Qatar sobre exención de visado para estancias de corta duración” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 023-2021-RE Lima, 2 de marzo de 2021Vista la hoja de trámite (GAC) N° 346 del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores del 19 de febrero de 2021, y el memorándum DGC001322021 de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores del 16 de febrero de 2021; Debiéndose suscribir el “Acuerdo entre la República del Perú y el Estado de Qatar sobre exención de visado para estancias de corta duración”; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 del 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo N° 031-2007-RE del 21 de mayo de 2007; Estando a lo acordado;