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45 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de marzo de 2021 El Peruano / Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR la adecuación, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, aprobado mediante Ordenanza Nº 459-MDSMP, de fecha 31 de mayo del año 2018 y su modificatoria, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 295, Ordenanza N° 501-MDSMP; conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, a fin de adecuarse a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, respecto a estandarizar ocho (8) procedimientos administrativos, referidos a la obtención de la Licencia de Funcionamiento y uno (01) el otorgamiento de la Licencia Provisional de funcionamiento de bodegas. 1. Licencia de Funcionamiento para cambio de giro 2. Licencia de Funcionamiento para edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo bajo (Con ITSE posterior 3. Licencia de Funcionamiento para edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo medio (Con ITSE posterior) 4. Licencia de Funcionamiento para edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo alto (Con ITSE previa) 5. Licencia de Funcionamiento para edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo muy alto (Con ITSE previa) 6. Licencia de Funcionamiento corporativa para mercados de abas- tos, galerías comerciales y centros comerciales y Centro Comercia-les (Con ITSE previa). 7. Transferencia de licencia de funcionamiento o cambio de denomi- nación o nombre comercial de la persona jurídica 8. Cese de Actividad 9.Licencia provisional de Funcionamiento para bodegas Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico, la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización, y demás unidades orgánicas, el cumplimiento de la presente norma.Artículo Tercero.- DEROGAR el Decreto de Alcaldía Nº 010-2019-MDSMP y toda disposición o norma que se contravenga a lo dispuesto en el presente Decreto, quedando subsistentes los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de las Ordenanza Nº 459-MDSMP, el Decreto de Alcaldía Nº 010-2020-MDSMP, Ordenanza N° 501-MDSMP, no contenidos en el presente anexo del Decreto. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General y a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial, la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”; asimismo a la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación en la página web de la municipalidad: (www.mdsmp.gob.pe), asimismo, será adicionalmente publicadas y difundidas en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1931774-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Aprueban el Reglamento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Carmen de la Legua - Reynoso para el Año Fiscal 2022 ORDENANZA MUNICIPAL N° 005-2021-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 26 de febrero del 2021 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES