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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2021 (03/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de marzo de 2021 El Peruano / homologados de calidad en terminales e instalaciones portuarias; Que, mediante O fi cio Nº 0341-2019-APN-GG de fecha 22 de abril de 2019, la Gerencia General de la APN solicita al Instituto Nacional de Calidad (INACAL), como ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad, evaluar y emitir opinión institucional sobre la norma técnica aprobada por la RAD Nº 015-2007-APN/DIR, con la fi nalidad de evaluar las modi fi caciones normativas que correspondan; Que, a través del O fi cio Nº 015-2019-INACAL/DDE de fecha 31 de mayo de 2019, el INACAL emite opinión sobre la referida Normativa Portuaria, mediante Informe Nº 041-2019-INACAL/DDE de fecha 30 de mayo de 2019, elaborado por la Dirección de Desarrollo Estratégico de la Calidad, la cual no se ha opuesto a la facultad de la APN en regular en materia de Calidad, así como para realizar inspecciones y control del cumplimiento de estos; Que, mediante RAD Nº 0077-2020-APN-DIR de fecha 28 de diciembre de 2020, se aprueba el proyecto normativo “Lineamientos para la certi fi cación de los terminales portuarios del Sistema Portuario Nacional en el Sistema de Gestión de la Calidad, conforme a la norma internacional ISO 9001” (LINEAMIENTOS) y se dispone que la Unidad de Relaciones Institucionales de la APN efectúe su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la página Web de la APN, www.gob.pe/apn, así como del proyecto normativo, durante el plazo de treinta (30) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en general; Que, habiendo transcurrido el plazo de la publicación previa y no habiéndose recibido comentarios por parte de la Comunidad Portuaria, conforme lo señala la UPS mediante el Informe Técnico Nº 002-2021-APN-UPS del 05 de febrero de 2021, resulta viable la aprobación de los LINEAMIENTOS; Que, el mencionado proyecto normativo está organizado en nueve artículos; cuyo objeto es establecer los lineamientos para el proceso de certi fi cación de los terminales portuarios del Sistema Portuario Nacional en el sistema de gestión de la calidad, conforme a la norma internacional ISO 9001 y como fi nalidad, lograr que los administradores portuarios a nivel nacional desarrollen, implementen, informen y mantengan un sistema de gestión de la calidad de los procesos “servicios portuarios básicos” de manera permanente y continua, considerando la ISO 9001 vigente, para alcanzar un estándar internacional y brindar un mejor servicio a los usuarios. Asimismo, conforme a su alcance, el referido proyecto es aplicable para los Terminales e Instalaciones Portuarias recogidos en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario vigente; Que, mediante el Informe Legal Nº 0049-2021-APN- UAJ del 19 de febrero de 2021, la UAJ concluye que el proyecto normativo es legalmente viable; recomendando su aprobación. Señala, además, que la presente propuesta reemplaza a los lineamientos aprobados por la RAD Nº 015-2007-APN/DIR, razón por la cual corresponde dejarla sin efecto; Que, el proyecto normativo no supone la instauración de procedimientos administrativos, ni establece requisitos en el marco de los procedimientos administrativos existentes, por lo cual, no se encuentra comprendido en el Análisis de Calidad Regulatoria; en el marco del Decreto Legislativo Nº 1310 – Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa; Que, de conformidad con el numeral 19 del artículo 7 del ROF, es atribución y función del Directorio de la APN aprobar y modi fi car otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN; Que, según el artículo 8 del citado ROF, el presidente del Directorio ejerce la representación o fi cial de la entidad y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden; Que, el Directorio de la APN en su Sesión Nº 555, de fecha 23 de febrero de 2021, acordó dejar sin efecto la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 015-2007-APN/DIR de fecha 17 de abril de 2007, así como la aprobación de los LINEAMIENTOS, disponiéndose su publicación y facultando al presidente del Directorio la emisión de la resolución que corresponda; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 015-2007- APN/DIR de fecha 17 de abril de 2007, que aprobó los “Lineamientos para el desarrollo, implementación, registro de la certi fi cación y mantenimiento de sistemas de gestión internacional homologados de calidad de los terminales e instalaciones portuarias”. Artículo 2.- Aprobar los “Lineamientos para la certi fi cación de los terminales portuarios del Sistema Portuario Nacional en el sistema de gestión de la calidad, conforme a la norma internacional ISO 9001”, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º .- Disponer la publicación de la presente resolución, en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 4º.- Notifi car la presente Resolución a la Unidad de Protección y Seguridad de la Autoridad Portuaria Nacional, así como a todas las áreas de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1931834-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República destinada a cubrir gastos que se deriven de la contratación de Sociedad de Auditoría RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 013-2021-SUNARP/SA Lima, 2 de marzo de 2021VISTOS; el O fi cio Nº 000369-2020-CG/GAD del 09 de octubre de 2020 de la Contraloría General de la República; el Memorándum Nº 236-2021-SUNARP/OGPP y el Informe Técnico Nº 005-2021-SUNARP/OGPP del 25 de febrero de 2021 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; los Memorándums Nº 297 y 303-2021-SUNARP/OGA del 25 de febrero de 2021, el Informe Nº 062-2021-SUNARP/OGA del 25 de febrero de 2020, y el Informe Técnico Nº 002-2021-SUNARP/OGA del 26 de febrero de 2021 de la O fi cina General de Administración; y, el Informe Nº 143-2021-SUNARP/OGAJ del 01 de marzo de 2021 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 194-2020-SUNARP/SN del 30 de diciembre de 2020, se aprobaron los recursos que fi nancian el Presupuesto Institucional de