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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2021 (03/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de marzo de 2021 / El Peruano EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de febrero del 2021, el Memorando N° 081-2021-GDH/MDCLR de fecha 22 de Febrero del 2021 , Informe N° 030-2021-GPP/MDCLR de fecha 23 de Febrero del 2021, Informe N° 063-2021-GAJ/MDCLR de fecha 24 de Febrero del 2021 , emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre “ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA – REYNOSO PARA EL AÑO FISCAL 2022”, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, la autonomía constitucional, según el artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y normativos, con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno sub nacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas de los Sistemas Administrativos del Estado, que se colige con lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los artículos 53º, 104º y 112º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan respectivamente que, las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y de gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción y que, corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital, el coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital; y, los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la citada Ley Nº 27972, señala que las municipalidades regularán mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, el numeral 18.2 del artículo 18º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, indica que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones, tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional. Asimismo, según el numeral 20.2 del artículo 20º, de este mismo dispositivo, los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en dicha Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, mediante la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, se de fi ne el proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello, los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos; Que, las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; siendo, además, que formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú; Que, de igual modo el numeral 1 del artículo 9º, de la Ley Nº 27972, dispone que corresponde al Concejo Municipal, aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe N° 030-2021-GPP/MDCLR, remite la propuesta de Ordenanza que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2022, adjuntando el Memorando N° 081-2021-GDH/MDCLR de la Gerencia de Desarrollo Humano dentro del cual da conformidad a dicho reglamento, asimismo, con Informe Nº 063-2021-GAJ/MDCLR, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la viabilidad del citado proyecto, previo sometimiento a consideración del pleno del concejo municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente, ORDENANZA QUE APRUEBA REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA – REYNOSO PARA EL AÑO FISCAL 2022 Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Carmen de la Legua – Reynoso para el Año Fiscal 2022, que consta de (08) Capítulos, (17) artículos, (03) Disposiciones Complementarias y Finales y (03) Anexos, los que adjunto forman parte integrante del presente y cuyo texto íntegro será publicado en el Portal Institucional. Artículo Segundo.- APROBAR la conformación del Equipo Técnico del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Carmen de la Legua – Reynoso para el Año Fiscal 2022, el mismo que se encuentra en el Reglamento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- FACULTAR al Equipo Técnico, adecuar, modi fi car y/o implementar medidas complementarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza, considerando la actual emergencia sanitaria que viene atravesando el país. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la elaboración del Informe Final y su registro en el Aplicativo Informático del Ministerio de Economía y Finanzas de los Proyectos Priorizados en el Presupuesto Participativo 2022 conforme los plazos establecidos. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Humano y demás unidades orgánicas que directa y/o indirectamente ejecuten las acciones que correspondan a sus competencias y atribuciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición interna que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso (www.municarmendelalegua.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde 1931607-1