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43 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de marzo de 2021 El Peruano / Tecnologías de la Información y Comunicaciones y la Subgerencia de Desarrollo Corporativo, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Memorando Vía Remota N° 021-2021-0400-GAJ/MSI, procedió a dar con fi rmación y validación del desarrollo del procedimiento administrativo 10.1.1 Matrimonio civil ordinario: a) Mayores de edad, proponiendo su inclusión como un nuevo trámite en la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro, a través del respectivo proyecto de Decreto de Alcaldía; Que, en atención a ello, y de conformidad a sus competencias reconocidas en el artículo 11° del Reglamento de la Ordenanza N° 444-MSI, que regula la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro, la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, veri fi ca la pertinencia tecnológica para la inclusión del procedimiento administrativo 10.1.1 Matrimonio civil ordinario: a) Mayores de edad en la referida Plataforma, mientras que la Subgerencia de Desarrollo Corporativo encuentra conforme dicha inclusión, emitiendo la Gerencia de Asesoría Jurídica la respectiva opinión legal favorable, conforme se aprecia de los documentos del visto; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias; DECRETA:Artículo Primero.- INCLUIR, al amparo del artículo 11° del Reglamento de la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro, regulada por Ordenanza Nº 444-MSI, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 010-2017-ALC-MSI y modi fi catorias; el siguiente procedimiento que será tramitado a través de la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro: (…)13) Matrimonio civil ordinario: a) Mayores de edad.Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Secretaría General, Gerencia de Asesoría Jurídica y demás órganos y unidades orgánicas de acuerdo a sus competencias. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde 1931609-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2021-MDSMP San Martín de Porres, 25 de febrero del año 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO:Los Informes Nº 040-2021-SGPEC/GDE/MDSMP y N°018-2021-SGPEC/GDE/MDSMP, de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización, el Memorándum Nº0428-2021-GPP/MDSMP de fecha 15 de febrero de 2021, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, los Informes Nº 136-2021-GAJ-MDSMP y Nº 147-2021-GAJ-MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 720-2021-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú reconoce en sus artículos 194º y 195º la autonomía política, económica y administrativa a los Gobiernos Locales en los asuntos de su competencia, y que promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, en concordancia con ello, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en sus artículos 74º y 75º establece que , las Municipalidades ejercen entre otras funciones, la fi scalización y control en materia de su competencia, y asimismo, que las normas municipales que se dicten en concordancia con las normas técnicas de carácter nacional, son de cumplimiento obligatorio por los ciudadanos; Que, mediante Ordenanza Nº 459-MDSMP, de fecha 31 de mayo del año 2018, se aprobaron los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad relacionados a licencias de funcionamiento e inspecciones técnicas de seguridad en edi fi caciones, de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, requisitos y costos de los derechos de tramitación fueron rati fi cados por Acuerdo de Concejo Nº 295 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 12 de julio de 2018; Que, mediante Ordenanza Nº 466-MDSMP, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que compila los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad así como los requisitos, base legal, plazos y derechos de trámite contenidos en las Ordenanzas Nº 459-MDSMP y Nº 461-MDSMP, Ordenanzas rati fi cadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 295 y Nº 334 del año 2018, respectivamente; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 010-2019-MDSMP, se adecúan los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento aprobados mediante la Ordenanza Nº 459-MDSMP, en el marco del Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM; Que, mediante Ordenanza N° 501-MDSMP, de 23 de junio 2020, se aprobó el Régimen Especial Simpli fi cado de Giros Complementarios, A fi nes, Cambio de Giro y Licencia Provisional de Bodegas, en la Segunda Disposición Complementaria Aprobó INCLUIR en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA, vigente aprobado en la Ordenanza N° 466-MDSMP, publicada el 13 de octubre 2018, adecuado a las normas Decreto Supremo Nº 010-2020-PRODUCE, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros y de acuerdo al Formato aprobado Solicitud de Licencia Provisional de Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada. Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 010-2020-MDSMP, se aprueba la adecuación por la modi fi cación de los Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamientos del Texto Único de Procedimiento Administrativos – TUPA, aprobado por Ordenanza Nº 459-MDSMP, conforme lo establece el Decreto Legislativo N° 1497. Que, la Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento establece el marco jurídico aplicable al procedimiento para el otorgamiento de licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1497, establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID–19, cuyo artículo 2 modi fi ca los artículos 2, 3 y los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 28976, con el fi n de propiciar la recuperación económica del país mediante la reducción de exigencias administrativas para la obtención de la licencia de funcionamiento; Que, la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros establece el marco jurídico que reconoce el valor social de