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41 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de marzo de 2021 El Peruano / 4.7 De los gastos y costas coactivas: Las deudas tributarias que se encuentren en proceso de cobranza coactiva se acogerán a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, con la condonación del 100% de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo. Artículo Quinto.- SOBRE EL DESISTIMIENTO De tratarse de deudas tributarias, los contribuyentes que soliciten acogerse a los bene fi cios respecto de sus deudas que se encuentren impugnadas mediante los recursos de reclamación y/o apelación presentados ante la Administración de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, deberán presentar previamente su desistimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 130 del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. En caso que exista un expediente o recurso en el Tribunal Fiscal, o que exista un proceso contencioso administrativo, de revisión judicial, el deudor deberá previamente presentar copia fedateada del desistimiento de su pretensión ante el Tribunal Fiscal o ante el órgano jurisdiccional competente, según sea el caso. El acogimiento a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de sus obligaciones, en consecuencia, no procede la interposición de reclamos futuros respecto de la deuda materia del presente bene fi cio. Artículo Sexto.- SOBRE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no dan derecho a devolución o compensación alguna. Artículo Séptimo.- CONDONACIÓN O DESCUENTO ADICIONAL POR AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Para cualquiera de los casos descritos en los artículos anteriores de la presente Ordenanza por los cuales el contribuyente decida acogerse a los beneficios tributarios diversos acudiendo de forma presencial al local de la Municipalidad, ubicado en la Av. Carlos Izaguirre Nº 813, distrito de Los Olivos, se permitirá la condonación o descuento de hasta el 100% cuando el contribuyente otorgue su consentimiento expreso a que se le notifique, con posterioridad, cualquier notificación relativa a actos tributarios, emitidos por la Municipalidad, por medios de sistemas de comunicación electrónicos, tales como correo electrónico, u otros, de acuerdo a lo previsto en el artículo 104 inciso b) del Código Tributario. Este consentimiento tendrá efectos para cualquier procedimiento futuro de carácter tributario, o, administrativo, en general, que se inicie, o, que incluso se encuentre actualmente en trámite al interior de cualquier Unidad Orgánica de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas ya sea de o fi cio o a petición de parte; sin estar condicionado a la vigencia de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no suspende las funciones de cobranza en vía coactiva ni las que se encuentren con ejecución forzosa de medida cautelar. Segunda.- Entiéndase e interprétese que la referencia al D.S. Nº 044-2020-PCM contenida en la Ordenanza Nº 525-CDLO, se entienda ahora al D.S. Nº 008-2021-PCM, o, a cualquier otro dispositivo que en el futuro emita el Gobierno Central y por el cual se declare el Estado de Emergencia nacional a consecuencia de la pandemia del COVID-19. Tercera.- Entiéndase por mecanismos alternativos al del pago presencial en la Municipalidad a la utilización de cualquier forma de pago que no requiera la asistencia al local de la Municipalidad, ubicado en la Av. Carlos Izaguirre Nº 813, distrito de Los Olivos, a través de la página web de los bancos con los que exista un convenio de recaudación celebrado con la Municipalidad; pagos en línea a través de la página web de la Municipalidad, depósitos en cuentas corrientes de la Municipalidad previa coordinación efectuada con las áreas correspondientes de la Municipalidad; así como cualquier otro mecanismo que habilite la Sub Gerencia de Tesorería. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” y estará vigente hasta el 30 de junio de 2021, salvo lo dispuesto en el artículo Séptimo. Quinta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza total o parcialmente. Sexta.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicacion, a la Sub Gerencia de Tesorería, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, así como a las unidades orgánicas que las conforman, y a la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Secretaría General su publicación y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la divulgación y difusión de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad Distrital de Los Olivos. Séptima.- Encargar a la GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS, SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA, SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN, GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTAL y demás órganos competentes realizar las acciones de su competencia orientadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y ORDENAR a la SECRETARÍA GENERAL su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Los Olivos www.munilosolivos.gob.pe POR TANTO:Mando se regístre, publique y cumpla.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 1931846-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Incluyen el procedimiento “13) Matrimonio civil ordinario: a) Mayores de edad” en la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2021-ALC-MSI San Isidro, 19 de febrero del 2021EL ALCALDE DE SAN ISIDROVISTOS: El Informe Vía Remota N° 026-2021-0520-SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; el Memorando Vía Remota Nº 035-2021-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; el Informe Vía Remota N° 009-2021-1010-SIT-GTIC/MSI de la Subgerencia de Innovación Tecnológica; el Memorándum Vía Remota N° 035-2021-10.00-GITC/MSI de la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Memorando Vía Remota N° 021-2021-0400-GAJ/MSI, el Memorando Vía Remota Nº 034-2021-0400-GAJ/MSI, el Informe Vía Remota N° 002-2021-040CM/GAJ/MSI y el Informe Vía Remoto Nº 052-2021-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,