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40 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de marzo de 2021 / El Peruano Sector Público; así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio: Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, señala que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, con Informe Nº 0008-2021-MDLO/GATyR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas remite a Gerencial Municipal el proyecto de ordenanza que otorga bene fi cios para el pago de deudas tributarias en el Distrito de Los Olivos, para ello se tomó en cuenta las observaciones y recomendaciones vertidas por la O fi cina de Ejecutoria Coactiva y la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, mediante los informes Nº 017-2021-MDLO/GATyR/EC/KGVC y Nº 084-2021-MDLO-GATyR/SGFT, respectivamente; Que, con Nº 48-2021/MDLO/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica expresa, estando al análisis efectuado, que el proyecto de ordenanza tiene por objeto y alcance establecer bene fi cios tributarios a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, sean estas personas naturales y jurídicas, que mantengan obligaciones tributarias de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, con el fi n de mitigar el impacto económico a consecuencia de las medidas adoptadas para prevenir y controlar la propagación de la enfermedad del COVID 19; Que, luego de la evaluación jurídica indica que ha verifi cado que sus términos se encuentran dentro de los parámetros establecidos en el marco legal expresados en la base legal, siendo que acorde a los fundamentos de hecho y derecho la Gerencia de Asesoría Jurídica opina declarar procedente aprobar la Ordenanza Municipal que otorga bene fi cios tributarios a favor de los contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias pendientes de pago en el Distrito de Los Olivos, correspondiendo elevar los actuados al Concejo Municipal a efectos de que se sirva considerar y, en su oportunidad, aprobar el proyecto formulado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; Por los fundamentos expresados y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del acta, el Consejo Municipal aprueba por mayoría lo siguiente: ORDENANZA Nº 536-CDLO ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Primero. - DEL OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer bene fi cios tributarios a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Los Olivos que mantengan obligaciones tributarias pendientes de pago con el fi n de mitigar el impacto económico a consecuencia de las medidas adoptadas para prevenir y controlar la propagación del COVID-19. Artículo Segundo.- DEL ALCANCE Podrán acogerse a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza, todas las personas naturales o jurídicas, así como las sucesiones (intestadas o indivisas) que mantengan deudas pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias. Artículo Tercero.- Del Acogimiento Los bene fi cios de la presente Ordenanza alcanzan a la totalidad de la deuda tributaria que se encuentren en situación de cobranza ordinaria, así como las que se encuentren en cobranza coactiva. Se incluye, asimismo a la deuda tributaria generada tras un proceso de fi scalización tributaria, y por la cual se haya emitido Resolución de Determinación y/o de Multa por deuda tributaria sea por omisión o por subvaluación. Artículo Cuarto.- DE LOS BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Los contribuyentes que mantengan deudas tributarias y procedan a su pago de la deuda tributaria, podrán acogerse a los siguientes bene fi cios: 4.1 Condonación del 80% en intereses moratorios y reajustes del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo generados hasta el ejercicio 2020. En caso de utilizarse para efectos del pago de mecanismos alternativos al del pago presencial en la Municipalidad, la condonación será hasta del 100%. 4.2 Condonación del 100% del monto insoluto de las multas tributarias, por inscripción extemporánea y de los intereses que se hayan generado hasta el año 2020. La condonación es automática una vez realizado el pago de la deuda tributaria. 4.3 Condonación del 80% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo generados hasta el 2016, con la condición que se cumpla con pagar los trimestres vencidos del Impuesto Predial y los arbitrios municipales del año 2021,o, de la totalidad de alguno de los años comprendidos entre el 2017 al 2020. En caso de utilizarse para efectos del pago mecanismos alternativos al del pago presencial en La Municipalidad, la condonación será hasta del 100%. 4.4. Del pago fraccionado:Los contribuyentes podrán fraccionar su deuda tributaria de acuerdo a los plazos y demás condiciones del fraccionamiento que rigen según lo referido por la Ordenanza Nº 512-CDLO. Se requiere, asimismo, que el Contribuyente otorgue su consentimiento expreso a que se le noti fi que, con posterioridad, cualquier notifi cación relativa a actos tributarios, emitidos por la Municipalidad, por medios de sistemas de comunicación electrónicos tales como correo electrónico, u otros, de acuerdo a lo previsto en el artículo 104 inciso b) del Código Tributario. A efectos de la celebración del Convenio, se requerirá ´que se haya cancelado, previamente, el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del año 2021, hasta el trimestre correspondiente al monto de la suscripción del convenio, con los bene fi cios descritos en el numeral 4.1 del presente artículo. 4.5. De las deudas generadas en el proceso de fi scalización tributaria: Los contribuyentes, cuyos predios fueron fi scalizados y que, como resultado de dicho procedimiento, se les ha generado deuda por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multas Tributarias podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza aceptando los resultados del procedimiento de fi scalización tributaria. La condonación del 80% de las multas tributarias es automática, una vez se haya cumplido con el pago total del monto subvaluado o se haya cumplido con la suscripción del convenio de fraccionamiento por el referido monto. 4.6 De los fraccionamientos de las deudas tributarias celebrados con anterioridad Los fraccionamientos celebrados con anterioridad, incluso aquellos que tengan Resolución de pérdida de Fraccionamiento, tendrán el descuento del 80% de los intereses moratorios, siempre que cumpla con cancelar los trimestres vencidos del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del año 2021, o, de la totalidad de alguno de los años comprendidos entre el 2017 al 2020. En caso de utilizarse para efectos del pago mecanismos alternativos al del pago presencial en la Municipalidad, los descuentos serán hasta del 100%.