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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2021 (03/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de marzo de 2021 / El Peruano la actividad bodeguera, a fi n de dinamizar la competitividad y productividad de dichas unidades económicas, creando un procedimiento administrativo de licencia provisional de funcionamiento para bodegas. Así, el Reglamento de esta Ley aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2020- PRODUCE, Ley que regula el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento, la cual debe ser otorgada por las municipalidades de manera automática, gratuita y por única vez, previa conformidad de la zoni fi cación y compatibilidad correspondiente. El otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento debe ser requerido por el administrado. La mencionada licencia tiene vigencia de doce meses contada a partir de la fecha de presentación de los requisitos previsto en el artículo 20º de la Ley Nº 30877; Que, en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163- 2020-PCM, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, que consta de dos (02) títulos, veinte (20) artículos, nueve (09) Disposiciones Finales, Transitorias y Complementarias. Así mismo, en el Artículo 2º Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM, se aprueban los formatos actualizados de Declaración Jurada contenidos en los Anexos Nº 1, 2 y 3 que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, conforme al siguiente detalle: Anexo Nº 1: Formato de Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento. Anexo Nº 2: Formato de Declaración Jurada para informar el desarrollo de actividades simultáneas y adicionales a la Licencia de Funcionamiento. Anexo Nº 3: Formato de Declaración Jurada para informar el cambio de giro; Que, con Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, se aprueban doce (12) procedimientos administrativos estandarizados, que comprende once (11) procedimientos para la licencia de funcionamiento y uno (1) para el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento de bodegas. Para tal efecto, el Artículo 3º de la norma en comento aprueba veinte (20) tablas ASME-VM modelo, con los fl ujos óptimos para la adecuada tramitación de los procedimientos estandarizados. Del mismo modo, el numeral 5.1 del Artículo 5º de la misma norma, establece que las municipalidades distritales deberán incorporar en sus TUPA los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas. Entiéndase que este proceso comprende la sustitución o reemplazo de la información de los procedimientos administrativos que cada municipalidad hubiese aprobado y/o modi fi cado en su TUPA en forma previa a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, encontrándose obligada a utilizar la información prevista en los Anexos Nº 01 y 02; Que, la norma antes citada indica que las municipalidades deben incorporar los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas en el TUPA en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972–Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, en el artículo 42º de la norma citada, se señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal; Que, de acuerdo al numeral 6) del artículo 20º de la Ley N° 27972–Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Alcalde dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía con sujeción a las Leyes y Ordenanzas; Que, en el numeral 44.5 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444–Ley del Procedimiento Administrativo General, se establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía;Que, en el artículo 19º de la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se dispone que, para el caso de los gobiernos locales, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación se realiza a través de Decreto de Alcaldía; Que, el numeral 15) del artículo 43º de la Ordenanza Nº 502-MDSMP, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF – y la Estructura Orgánica de la Municipalidad de San Martin de Porres, establece como funciones de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, entre otras, la de “Conducir el proceso de elaboración y formulación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA en coordinación con los órganos y unidades orgánicas responsables de brindar el servicios, así como elaborar el sustento técnico de cada uno de los procedimientos administrativos contenidos tomando en cuenta la normatividad vigente”; Que, mediante Informe Nº 018-2021-SGPEC/GDE/ MDSMP, de fecha 14 de enero de 2021, Informe N°040-2021-SGPEC-GDE-MDSMP, de fecha 29 de enero 2021, la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización informa en atención a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, que aprobó los doce (12) procedimientos administrativos estandarizados, que comprende once (11) procedimientos para la licencia de funcionamiento y uno (01) para el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento para bodegas; Que, la determinación de los derechos de tramitación se debe actualizar en función a la tablas ASME-VM, aprobada mediante la citada norma de conformidad con el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, de acuerdo al Artículo 3º de la norma en comento que aprueba veinte (20) tablas ASME-VM modelo, con los fl ujos óptimos para la adecuada tramitación de los procedimientos estandarizados, encontrándose obligada a utilizar la información prevista en los Anexos Nºs. 01 y 02; Que, de conformidad con el Decreto Supremo N° 004- 2019, T.U.O. de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Articulo 44 numeral 44.7 mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, siguiendo lo previsto en el numeral anterior, se pueden aprobar los derechos de tramitación para los procedimientos estandarizados, que son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades a partir de su publicación en el Diario O fi cial, sin necesidad de realizar actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos; Sin perjuicio de lo anterior, las entidades están obligadas a incorporar el monto del derecho de tramitación en sus Texto Único de Procedimientos Administrativos dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, sin requerir un trámite de aprobación de derechos de tramitación, ni su rati fi cación; Que, en el marco de lo indicado respecto a la adecuación y/o modi fi cación e Incorporación de los doce procedimientos administrativos estandarizados, corresponde adecuar nueve (9) procedimientos mediante Decreto de Alcaldía y aprobar la incorporación de tres (3) procedimientos que no se encuentra en el TUPA mediante Ordenanza, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM; Que, con Memorándum Nº0428-2021-GPP/MDSMP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable que la propuesta de modi fi cación del TUPA de la Municipalidad, mediante la incorporación los nueve (09) procedimientos administrativos estandarizados, que comprende ocho (08) procedimientos para la licencia de funcionamiento y uno (01) para el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento para bodegas, que de acuerdo a normativa podrá ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía; Que, con Informe Nº 136-2021-GAJ/MDSMP, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente para que se apruebe mediante Decreto de Alcaldía la adecuación de nueve (09) procedimientos administrativos estandarizados, que comprende ocho (08) procedimientos para la licencia de funcionamiento y uno (01) para el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento para bodegas;