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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2021 (03/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de marzo de 2021 / El Peruano Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC y el documento del Visto; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el proyecto de modi fi cación del subnumeral viii) del literal i) del numeral 28.2 del artículo 28 de la Norma Técnica sobre Protección Portuaria aprobada por Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 044-2017-APN-DIR, conforme al siguiente detalle: “Artículo 28.- Del Manual de procedimientos de Protección Portuaria (MAPROP) (…) 28.2 (…) i) Requisitos para el acceso de personas, cuando corresponda se podrá solicitar los siguientes requisitos: (…)viii) Para el acceso a los terminales e instalaciones portuarias, los prestadores de servicios portuarios, inspectores y otros relacionados a las actividades marítimas, fl uviales y lacustres que van a brindar servicios a una nave en muelle, bahía y/o en otro terminal e instalación portuaria, podrán ser nominados por el capitán de la nave, agencia marítima, consignatario de la carga, el armador o sus representantes, según corresponda. En ese sentido, los O fi ciales de Protección Portuaria (OPIP) no exigirán que la gestión para su ingreso se realice por representación exclusiva de un agente marítimo, fl uvial o lacustre. El capitán de la nave, agencia marítima, consignatario de la carga, el armador o sus representantes, según corresponda, harán de conocimiento de la administración del terminal o instalación portuaria, mediante carta o correo electrónico, la relación nominal de las personas naturales o jurídicas prestadoras de servicios portuarios, inspectores y otros relacionados a las actividades marítimas, fl uviales y/o lacustres que van a brindar servicios a una nave en muelle, bahía u otro terminal e instalación portuaria, indicando únicamente las unidades de transporte, embarcaciones, equipos, materiales y/o herramientas que serán utilizadas para la prestación del servicio y/o labor”. Artículo 2º.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la publicación del presente proyecto de modi fi cación en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional, www.apn.gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial. Artículo 3º.- Designar al Director de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional, señor Sergio Miguel Del Águila Alfaro, para que acopie y compile todas las observaciones, comentarios y sugerencias que realice la comunidad portuaria y personas interesadas, así como elabore la matriz correspondiente y proponga los cambios o modi fi caciones necesarias al proyecto de modi fi cación consignado en el artículo 1 de la presente resolución; en ese sentido, se habilita el correo electrónico: sdelaguila@apn.gob.pe, para que se hagan llegar las observaciones y comentarios respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente de Directorio 1931832-1Aprueban los “Lineamientos para la certificación de los terminales portuarios del Sistema Portuario Nacional en el sistema de gestión de la calidad, conforme a la norma internacional ISO 9001” RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 0013-2021-APN-DIR Callao, 1 de marzo de 2021VISTOS:El Informe Técnico Nº 00002-2021-APN-UPS de fecha 05 de febrero de 2021, de la Unidad de Protección y Seguridad y el Informe Legal Nº 0049-2021-APN-UAJ de fecha 19 de febrero de 2021, de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, fue creada la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), como Organismo Público Descentralizado (ahora Organismo Técnico Especializado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM), encargada del Sistema Portuario Nacional, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, los literales j) y k) del artículo 24 de la LSPN señalan, respectivamente, que la APN tiene la atribución de normar en lo técnico-operativo para el desarrollo y la prestación de las actividades y los servicios portuarios acorde con los principios de transparencia y libre competencia, así como, normar en lo técnico, operativo y administrativo relacionado a la seguridad del puerto; Que, el artículo 100 del Reglamento de la LSPN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC (RLSPN), establece que la APN, por delegación del MTC, cuenta con facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su competencia; Que, en el numeral 33.2 del artículo 33 de la LSPN, se establece que los puertos y terminales del Sistema Portuario Nacional, públicos y privados, deben lograr su certi fi cación por un sistema internacionalmente homologado de calidad, en el plazo de cuatro (4) años desde promulgada la presente Ley o desde que sea concedida la correspondiente habilitación en caso de nuevos proyectos portuarios; Que, el numeral 14 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC (ROF) señala que la APN tiene, entre otras atribuciones y funciones, la de “Establecer las normas para mejorar la calidad total del Sistema Portuario Nacional la seguridad industrial y la gestión ambiental en los puertos, mediante el fomento de la inversión y capacitación general en técnicas de operaciones portuarias y de higiene y seguridad en el trabajo; y la vigilancia del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en esta materia” ; Que, el numeral 5 del artículo 16 del ROF señala que la Unidad de Protección y Seguridad (UPS) promueve el desarrollo de sistemas de gestión de calidad y renovación tecnológica en la gestión de la seguridad portuaria; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio (RAD) Nº 015-2007-APN/DIR de fecha 17 de abril de 2007, la APN aprobó los “Lineamientos para el desarrollo, implementación, registro de la certi fi cación y mantenimiento de sistemas de gestión internacional homologados de calidad de los terminales e instalaciones portuarias” ; asimismo, las actividades de control del desarrollo, implementación, registro de la certi fi cación y mantenimiento de sistemas de gestión internacional