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46 NORMAS LEGALES Sábado 6 de marzo de 2021 / El Peruano 9.1. Presentada la solicitud de inscripción se procede, cuando corresponda, a programar la inspección de los establecimientos, noti fi cando al usuario para su participación en la referida inspección. La inspección debe realizarse en un plazo máximo de siete (7) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, salvo que haya sido de aplicación lo previsto por el numeral 136.6 del artículo 136 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, en cuyo caso, el plazo antes mencionado se computará a partir del día hábil siguiente de efectuada la subsanación correspondiente. 9.2. Para efecto de llevar a cabo la inspección a que se re fi ere el presente artículo la SUNAT emite y noti fi ca cartas y requerimientos al usuario. 9.3. A través de la carta, la SUNAT comunica al usuario que será objeto de la inspección correspondiente a su solicitud de inscripción en el Registro, presenta al personal autorizado para efectuarla e indica la fecha y hora en que esta se llevará a cabo. Dicha carta es noti fi cada al usuario en un plazo no menor de tres (3) días hábiles anteriores a la fecha señalada para la inspección. En caso haya pluralidad de establecimientos a visitar, se precisa en dicha carta la programación del personal, fechas y horas respectivas. 9.4. Adjunto a la carta se noti fi ca el o los requerimientos respectivos, documentos mediante los cuales se precisan las acciones a realizar en la visita de inspección, así como la documentación o información que se deba exhibir y/o presentar. 9.5. Para la realización de la inspección en el domicilio legal se requiere la presencia del usuario o de su representante legal. En caso la inspección se realice en el establecimiento, se requiere la presencia del responsable del establecimiento designado por el usuario. De ser requerido, se debe exhibir los documentos originales cuyos PDF se adjuntaron a la solicitud. Al fi nalizar la inspección se levanta un acta, la que es suscrita por el personal autorizado de la SUNAT y el usuario o representante legal o el responsable del establecimiento. Por cada establecimiento visitado se levanta el acta respectiva, la cual se considera en los resultados del requerimiento efectuado. Si luego de realizada la inspección se formulan observaciones, las que son consignadas en el acta, se concede un plazo máximo de diez (10) días hábiles para subsanarlas y de ser necesario se programa una nueva visita. 9.6. El personal autorizado de la SUNAT debe analizar la información y documentación presentada, y emitir el informe correspondiente, con lo cual concluye la califi cación. 9.7. Concluida la cali fi cación y con el informe favorable, la SUNAT procede a emitir la resolución que autoriza la inscripción del usuario en el Registro. La noti fi cación al usuario de la referida resolución se realiza dentro del plazo máximo a que se re fi ere el siguiente artículo.” “Artículo 10. Plazo de tramitación de la solicitud de inscripción La SUNAT resuelve la solicitud de inscripción presentada por el usuario dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Vencido el referido plazo sin que se haya emitido pronunciamiento expreso, el usuario puede considerar denegada su solicitud.” “Artículo 11. Denegatoria de inscripción en el Registro La SUNAT deniega la inscripción en el Registro cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: a) No se subsanen las observaciones a que se re fi ere el último párrafo del numeral 9.5 del artículo 9 dentro del plazo establecido en él. b) Se constate falsedad, en todo o en parte, de la documentación presentada, sin perjuicio de la acción penal correspondiente. c) Cuando se incumpla con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 7 del decreto.” “Artículo 14. Modi fi cación o actualización de la información del Registro a solicitud del usuario14.1. El usuario debe solicitar a la SUNAT la modi fi cación o actualización de la información del Registro, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de producido el hecho que motiva la modi fi cación o actualización. 14.2. Para la modi fi cación o actualización de la información del Registro, el usuario debe cumplir con las condiciones siguientes: a) Solicitar la modi fi cación o actualización de la información del Registro dentro del plazo señalado en el numeral 14.1. b) La modi fi cación o actualización de los representantes legales y directores en el Registro requiere la previa modi fi cación o actualización en el RUC. c) Para solicitar la baja de establecimiento en el Registro no se debe contar con bienes fi scalizados en el referido establecimiento y tampoco haber solicitado su adquisición para dicho establecimiento. Antes de iniciar el trámite de baja de un establecimiento en el RUC, primero debe darse la baja en el Registro. d) Para solicitar la baja de bienes fi scalizados o de la forma de presentación de los citados bienes, no se debe contar con los referidos bienes y tampoco haber solicitado su adquisición. 14.3. Para modi fi car o actualizar la información del Registro, el usuario debe cumplir con los requisitos siguientes: a) Presentar ante la SUNAT, a través de SUNAT Virtual, la solicitud de modi fi cación o actualización de la información del Registro, en el formulario que se apruebe para tal fi n. b) Adjuntar a la solicitud la documentación detallada en el numeral 14.5. 14.4. Para solicitar la modi fi cación o actualización de la información del Registro, el usuario debe: a) Ingresar a SUNAT Virtual y con su código de usuario y clave SOL acceder a SUNAT Operaciones en Línea. b) Ubicar y elegir en SUNAT Operaciones en Línea el formulario correspondiente. c) Incluir la información que el formulario señale y presentarla adjuntando la documentación a través de SUNAT Operaciones en Línea siguiendo las indicaciones que muestre el sistema de la SUNAT. 14.5. El usuario debe adjuntar a su solicitud de modi fi cación o actualización de la información del Registro, la siguiente documentación, solo en caso tenga que registrar: a) Nuevo director, representante legal o responsable del manejo de los bienes fi scalizados, los documentos a que se re fi ere el numeral 1 del artículo 7. b) Nuevo establecimiento, el documento a que se refi ere el numeral 2 del artículo 7. c) Nuevo vehículo, el documento a que se re fi ere el numeral 3 del artículo 7. d) Nueva actividad fi scalizada o nuevo bien fi scalizado, los documentos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 7. La referida documentación se presenta en archivos cuya extensión corresponda a la de un formato de documento portátil (PDF), que individualmente o en conjunto con otros tengan un tamaño no mayor al permitido por el sistema SUNAT Operaciones en Línea (2 MB). 14.6. Una vez concluida la presentación de la solicitud y de la documentación a través de SUNAT Virtual, el sistema de la SUNAT genera automáticamente una constancia de presentación, la cual puede ser impresa. Dicha constancia contiene los datos de la solicitud y el número de orden asignado por la SUNAT. 14.7. En caso de que no se adjunte a la solicitud de modi fi cación o actualización de la información del Registro la documentación señalada en el numeral 14.5, la SUNAT requiere la subsanación al usuario otorgándole un plazo de dos (2) días hábiles. De no subsanarse oportunamente lo requerido se tiene por no presentada la