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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2021 (06/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Sábado 6 de marzo de 2021 El Peruano / referida solicitud, quedando a salvo el derecho del usuario de presentar una nueva solicitud. 14.8. En caso corresponda realizar una inspección para resolver la solicitud presentada, se aplican el procedimiento y los plazos previstos por el artículo 9. 14.9. La SUNAT resuelve la solicitud de modi fi cación o actualización de la información del Registro, presentada por el usuario, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Vencido el referido plazo sin que se haya emitido pronunciamiento expreso, el usuario puede considerar denegada su solicitud.” “Artículo 16-A. Modi fi cación o actualización de o fi cio de la información del Registro (...)d) Veri fi que, en base a la información proporcionada por el usuario que tenga registrada en sus sistemas informáticos y/o en sus archivos físicos vinculados a los bienes fi scalizados, y/o emitida por las entidades de la Administración Pública, cambios en los datos de la documentación o información presentada por el usuario para el Registro. No están comprendidos en este supuesto, los datos del Registro que, para ser modi fi cados o actualizados, previamente deben ser modi fi cados o actualizados en el RUC.” (...)“Artículo 17. Vigencia de inscripción en el Registro17.1. La inscripción en el Registro tiene una vigencia de dos (2) años, computados a partir de la fecha que se señale en la resolución que resuelve la solicitud de inscripción.” (...)“Artículo 18. Renovación de la inscripción en el Registro 18.1. Para la renovación de la inscripción en el Registro, el usuario debe tener en cuenta las condiciones siguientes: a) Presentar la solicitud de renovación con una anticipación no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles antes de la expiración de la vigencia de la inscripción. b) Cumplir con lo dispuesto en el primer y segundo párrafos del artículo 7 de la ley. c) Realizar previamente la actualización total de la información en el RUC. Para renovar la inscripción en el Registro, el usuario debe cumplir con el requisito de presentar ante la SUNAT, a través de SUNAT Virtual, la solicitud de renovación de inscripción en el Registro, en el formulario que se apruebe para tal fi n. 18.2. Para solicitar la renovación de la inscripción en el Registro, el usuario debe: a) Ingresar a SUNAT Virtual y con su código de usuario y clave SOL acceder a SUNAT Operaciones en Línea. b) Ubicar y elegir en SUNAT Operaciones en Línea el formulario correspondiente. 18.3. Elegida la solicitud de renovación de la inscripción, el sistema de la SUNAT valida si el usuario cumple con las condiciones señaladas en el numeral 18.1. 18.4. De validar las condiciones señaladas en el numeral 18.1, el sistema de la SUNAT da acceso a la solicitud y el usuario debe incluir la información que ésta señale y presentarla a través de SUNAT Operaciones en Línea siguiendo las indicaciones que muestra el sistema de la SUNAT. Una vez concluida la presentación de la referida solicitud, el sistema de la SUNAT genera automáticamente una constancia de presentación, la cual puede ser impresa. Dicha constancia contiene los datos de la solicitud y el número de orden asignado por la SUNAT. De no validar las condiciones señaladas en el numeral 18.1, el sistema de la SUNAT informa al usuario el motivo a efecto de que este proceda con la subsanación correspondiente y, de considerarlo, iniciar un nuevo procedimiento de renovación. 18.5. La SUNAT resuelve la solicitud de renovación de la inscripción en el Registro presentada por el usuario dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Vencido el referido plazo sin que se haya emitido pronunciamiento expreso, el usuario puede considerar denegada su solicitud.” “Artículo 19. Baja de inscripción en el Registro(...)19.2. Tratándose de la baja de fi nitiva de la inscripción en el Registro por sentencia condenatoria fi rme vigente a que se re fi eren los numerales 1 y 2 del artículo 9 de la ley, la SUNAT emite y noti fi ca la resolución de la baja de fi nitiva al usuario en un plazo no mayor de seis (6) días hábiles posteriores a la recepción de la información. En el caso de la baja de fi nitiva de la inscripción en el Registro por suspensión a que se re fi ere el numeral 3 del artículo 9 de la ley, la SUNAT emite y noti fi ca la resolución para dar la baja de fi nitiva al usuario en un plazo no mayor de seis (6) días hábiles posteriores a que quede consentida o fi rme la resolución que dispone la suspensión del usuario por tercera vez. Al día siguiente de noti fi cada la mencionada resolución se da la baja de fi nitiva de la inscripción. De no haberse realizado la noti fi cación al vencimiento de dicho plazo por hecho imputable al usuario, la SUNAT dispone inmediatamente la baja de fi nitiva, sin perjuicio de culminar con el acto de noti fi cación. 19.3. Se debe solicitar la baja de inscripción en el Registro cuando se produzca cualquiera de los siguientes hechos: a) Cierre o cese de fi nitivo. b) Quiebra.c) Extinción de las personas jurídicas.d) Fallecimiento de la persona natural.e) Cese de actividades fi scalizadas. f) Culminación de los entes colectivos. 19.4. Para solicitar la baja de inscripción en el Registro, el usuario debe tener en cuenta lo siguiente: 19.4.1. Para la baja de inscripción en el Registro, el usuario debe cumplir con las condiciones siguientes: a) No contar con bienes fi scalizados. b) No haber solicitado su adquisición. 19.4.2. Para dar de baja de inscripción en el Registro, el usuario debe cumplir con los requisitos siguientes: a) Presentar ante la SUNAT, a través de SUNAT Virtual, la solicitud de baja de inscripción del Registro, en el formulario que se apruebe para tal fi n. b) Adjuntar a la solicitud la documentación señalada en el numeral 19.4.4. 19.4.3. Para solicitar la baja de inscripción en el Registro, el usuario debe: a) Ingresar a SUNAT Virtual y con su código de usuario y clave SOL acceder a SUNAT Operaciones en Línea. b) Ubicar y elegir en SUNAT Operaciones en Línea el formulario correspondiente. c) Incluir la información que el formulario señale y presentarlo adjuntando la documentación a través de SUNAT Operaciones en Línea, siguiendo las indicaciones que muestre el sistema de la SUNAT. 19.4.4. El usuario debe adjuntar a su solicitud de baja de inscripción en el Registro, la siguiente documentación, según corresponda: a) Por quiebra, resolución judicial que la declare. b) Por cese de actividades fi scalizadas: i. Último comprobante de pago, guía de remisión, nota de crédito y/o de débito, vinculados a bienes fi scalizados