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21 NORMAS LEGALES Domingo 7 de marzo de 2021 El Peruano / alumbrado público, y se encuentra en posesión de “la administrada”, quien lo destina en su totalidad para fi nes de vivienda, apreciando que se encuentra delimitado y cercado en su totalidad. 9. Que, ahora bien, “el predio”, como equipamiento urbano, está destinado a “Servicios Comunales”, por lo que se podría destinar a i) Servicios de Seguridad y Vigilancia, como Compañías de Bomberos o Comisarías policiales o Estaciones para Serenazgo; ii) Protección Social, como Asilos u Orfanatos o Juzgados; iii) Servicios de Culto, como Templos o Cementerios; iv) Servicios culturales, como Museos o Galerías de arte o Bibliotecas o Salones Comunales; y, v) Gobierno, como Municipalidades o Locales Institucionales, de conformidad con lo señalado en el artículo 2º de la Norma Técnica A.090 – Servicios Comunales, la cual conforma una de las 66 Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edi fi caciones – RNE, aprobada mediante D.S. Nº 011-2006-VIVIENDA. 10. Que, en virtud de lo expuesto, se concluye que el destino de “el predio” sería el de servir para dar soporte para la prestación de cualquier servicio público, con las edi fi caciones que sobre este se puedan construir, sin embargo, en el mismo existe una ocupación sobre la totalidad del área, la cual además se encuentra consolidada, por lo que podemos concluir que ha perdido la condición apropiada para la prestación de servicios públicos, además que la compra venta resulta comparativamente provechosa para el Estado, con lo que se puede advertir que es procedente que esta Subdirección, de conformidad con la normativa citada en el séptimo considerando de la presente resolución, apruebe la desafectación de dominio público al dominio privado del Estado de “el predio” con la fi nalidad de continuar con el procedimiento administrativo de venta directa a favor de “la administrada”. 11. Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria de “la “Directiva” la resolución que aprueba la desafectación de dominio público debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano, debiendo su costo será asumido por “la administrada” interesada en la compra de “el predio”, lo que se les deberá comunicar en su oportunidad. Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el “TUO de la Ley Nº 29151”, “el Reglamento” y sus modi fi catorias, D.S. Nº 022-2016-VIVIENDA, la Resolución Nº 014-2017/SBN-SG y el Informe Técnico Legal Nº 100-2021/SBN-DGPE-SDDI del 8 de febrero de 2021. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la DESAFECTACIÓN ADMINISTRATIVA de dominio público a dominio privado del Estado del predio 99,92 m² ubicado en el Asentamiento Humano “Integración Nuevo Perú”, Etapa II Mz. D Lote 3 Sector 1º de Enero de Montenegro, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado en la partida registral Nº P02149154, con CUS Nº 35371. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de la presente resolución en el Registro de Predios de la O fi cina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima. Regístrese, notifíquese y publíquese.MARÍA DEL PILAR PINEDA FLORES Subdirectora de Desarrollo Inmobiliario 1 Ccopa Almerco, Sara. “El Dominio Público: su Desafectación”. Tesis para optar el grado de magíster con mención en Derecho Civil en la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú. Agosto, 2004. P. 82 1929338-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Autorizan incorporación de mayores ingresos públicos en el presupuesto institucional del Sineace para el año fiscal 2021 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 000017-2021-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 5 de marzo de 2021VISTOS:(i) El Informe Nº 00022-2021-SINEACE/P-ST-OPP, del 03 de marzo 2021, de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; (ii) El Informe Nº 0013-2021-SINEACE/P-ST-OPP-UP, del 03 de marzo 2021, de la Unidad de Presupuesto; (iii) El Informe Nº 00017-2021-SINEACE/P-ST-OAJ, del 03 de marzo 2021; de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 298-2020-SINEACE/CDAH-P, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos, correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 117: Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace, por la suma de S/17 734 597,00 (DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento; Que, el artículo 45 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los montos y las fi nalidades de los créditos presupuestarios contenidos en los presupuestos del Sector Público solo podrán ser modi fi cados durante el ejercicio presupuestario, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en el Subcapítulo III Modi fi caciones Presupuestarias, del Capítulo II Ejecución Presupuestaria, del Título IV Proceso Presupuestario, de la referida norma; Que, el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, dispone que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en consistencia con las reglas fi scales vigentes, conforme a lo establecido en el mencionado artículo, y son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen, entre otros, de los saldos de balance, constituidos por recursos fi nancieros provenientes de fuente de fi nanciamiento distinta a Recursos Ordinarios, que no hayan sido utilizados al 31 de diciembre del año fi scal, los saldos de balance son registrados fi nancieramente cuando se determine su cuantía, y mantienen la fi nalidad para los que fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes. En caso se haya cumplido dicha fi nalidad, tales recursos se pueden incorporar para fi nanciar otras acciones de la Entidad, siempre y cuando dichos