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25 NORMAS LEGALES Domingo 7 de marzo de 2021 El Peruano / ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdos adoptados sobre Directores de empresas en las que FONAFE participa como accionista ACUERDOS DE DIRECTORIO N° 001-2021/002-FONAFE Y N° 002-2021/002-FONAFE Mediante Acuerdo de Directorio N° 001-2021/002-FONAFE, adoptado en la Sesión No Presencial N° 002-2021, iniciada el 03 de marzo de 2021 y concluida el día 06 de los corrientes, se aprobó lo siguiente: Designar como miembros de Directorio a las siguientes personas: N° NOMBRES EMPRESA1CARGO SECTOR2 1 RAMÓN ALBERTO HUA PAYA RA YGADA ENAPU DIRECTOR MTC 2CARLOS ALBERTO LEZAMETA ESCRIBENSSERPOST DIRECTOR MTC 3 MARÍA BEATRIZ ARCE MÁLAGAEDITORA PERUDIRECTORA PCM 1 ENAPU: Empresa Nacional de Puertos S.A. / SERPOST: Servicios Postales del Perú S.A. / EDITORA PERÚ: Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. 2 MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones / PCM: Presidencia del Consejo de Ministros. Designar como miembros de Directorio independientes a las siguientes personas: N° NOMBRES EMPRESA3CARGO 1 ANDRÉS EDUARDO CASTILLO PASTOR AMSACDIRECTOR INDEPENDIENTE 2 JESSICA PATRICIA SÁNCHEZ SEMINARIO EGASADIRECTOR INDEPENDIENTE 3 GONZALO MARIO CASTILLO GUZMÁN ELORDIRECTOR INDEPENDIENTE 4 CÉSAR AUGUSTO BURGA RIVERA COFIDEDIRECTOR INDEPENDIENTE 5MIRTHA ALFONSINA ZAMUDIO RODRÍGUEZCOFIDEDIRECTOR INDEPENDIENTE 3 AMSAC: Activos Mineros S.A.C. / EGASA: Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. / ELOR: Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. / COFIDE: Corporación Financiera de Desarrollo. Asimismo, mediante Acuerdo de Directorio N° 002-2021/002-FONAFE, adoptado en la misma Sesión No Presencial N° 002-2021, iniciada el 03 de marzo de 2021 y concluida el día 06 de los corrientes, se aprobó dejar sin efecto la designación del señor Carlos Becerra Gutiérrez como Miembro del Directorio y Presidente de Editora Perú S.A., aprobada por Acuerdo de Directorio N° 010-2016-011-FONAFE de la Sesión N° 011-2016, de fecha 21 de octubre de 2016. El presente Acuerdo fue instrumentalizado en Junta General de Accionistas de Editora Perú S.A. el mismo día 06 de marzo de 2021. LORENA DE GUADALUPE MASIAS QUIROGA Directora Ejecutiva 1932897-1PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban el Informe N° 000003-2020-HLM- D-CE-PJ, excepto los estándares de expedientes resueltos de los Juzgados Penales Unipersonales y Colegiados y dictan diversas disposiciones (Se publican las presentes Quejas e Investigación a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante O fi cio N° 677-2021-SG-CE-PJ, recibido el 5 de marzo de 2021) RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 395-2020-CE-PJ Lima, 9 de diciembre de 2020VISTO:El O fi cio SN/-2020-HLM-D-CE-PJ cursado por el señor Consejero Héctor Enrique Lama More; y el O fi cio N° 000177-2020-CR-UETI-CPP-PJ del señor Gustavo Álvarez Trujillo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que la Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, aprobó la Directiva N° 013-2014-CE-PJ “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la O fi cina de Productividad Judicial”, la cual señala en el Anexo 3, Capítulo VIII, numeral 8.1, que “Los estándares de expedientes resueltos, que resultan la base para determinar la meta anual de cada órgano jurisdiccional, se modi fi carán paulatinamente de acuerdo a la revisión del nivel resolutivo de expedientes principales de los órganos jurisdiccionales, por instancia y especialidad y/o a la disminución de la carga pendiente con la que el Poder Judicial inicia cada año judicial”; y en el numeral 8.2 “La primera evaluación de los estándares de expedientes resueltos, producto de la revisión del nivel resolutivo de los órganos jurisdiccionales por instancia y especialidad, se efectuará en el año 2015 tomando como fuente la data estadística o fi cial al cierre anual de los años 2012 al 2014, proporcionada por el sistema SIJ-FEE, aplicando un factor de corrección producto de situaciones no deseadas tales como huelgas; para lo cual, se diferenciarán los estándares de los juzgados de la especialidad civil puros (civil-civil) con los juzgados civiles mixtos (civil con otras materias menos penal) y se considerarán las nuevas especialidades. Las futuras evaluaciones para la modi fi cación de los estándares se efectuarán cada tres (3) años”. Segundo. Que, conforme a lo expuesto mediante Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ, se aprobó los estándares de expedientes principales resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C. Asimismo, entre otras disposiciones se modi fi có el artículo primero de las Resoluciones Administrativas N° 245-2012-CE-PJ, N° 062-2013-CE-PJ y N° 162-2014-CE-PJ, con los estándares que correspondan, quedando vigente el resto de disposiciones establecidas en las citadas resoluciones administrativas. Tercero. Que, en ese contexto, mediante Acuerdo N° 770-2018 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial