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84 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de marzo de 2021 / El Peruano Convenio de Financiación N° DCI- ALA/2020/041-767 para el Proyecto “Violencia contra las Mujeres: Fortalecer la Prevención y la Justicia”, firmado por la Unión Europea y la República del Perú CONVENIO DE FINANCIACIÓN CONDICIONES PARTICULARES La Comisión Europea, en lo sucesivo denominada «la Comisión », en nombre de la Unión Europea, en lo sucesivo denominada « la UE », por una parte, yla República del Perú, en los sucesivo denominada «el Socio », representada por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional en su calidad de Coordinador Nacional, considerando que el presente Convenio de Financiación se enmarca en el “Convenio Marco relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en la república del Perú en virtud del Reglamento ALA” y, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Poder Judicial, como Organismos Ejecutores,. por otra,han convenido en lo siguiente:Cláusula 1 — Naturaleza de la acción1.1. La UE se compromete a conceder y el socio se compromete a aceptar la fi nanciación de la siguiente acción: Denominación: Violencia contra las mujeres: fortalecer la prevención y la justicia Número de decisión CRIS: DCI-ALA/2020/041-767 Esta acción se fi nanciará con cargo al presupuesto de la UE en el marco del siguiente acto de base: Instrumento de Cooperación al Desarrollo. 1.2. El coste total estimado de la acción asciende a 6.750.000 EUR (seis millones setecientos cincuenta mil euros), y el importe máximo de la contribución de la UE a esta acción se fi ja en 5.000.000 EUR (cinco millones de euros). 1.3. El socio no co fi nanciará la acción. La acción es cofinanciada en régimen de financiación paralela por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y por Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH. El desglose de esta contribución financiera figura en el anexo I (Disposiciones Técnicas y Administrativas). Cláusula 2 — Período de ejecución 2.1. El período de ejecución del presente Convenio de Financiación, tal y como se de fi ne en la cláusula 15 del anexo II (Condiciones Generales), comenzará a correr en el momento de la entrada en vigor del presente Convenio de Financiación y fi nalizará 72 meses después de esa fecha. 2.2. La duración de la fase de ejecución operativa se fi ja en 48 meses. 2.3. La duración de la fase de cierre se fi ja en 24 meses. Cláusula 3 - Destinatarios Todas las comunicaciones relativas a la ejecución del presente convenio se cursarán por escrito, harán referencia expresa a esta acción, tal y como se de fi ne en la cláusula 1.1 de las presentes Condiciones Particulares, y se enviarán a las siguientes direcciones:a) Para la Comisión Delegación de la Unión Europea en el Perú Jefe de la Delegación Av. Victor Andrés Belaúnde 332, 5º piso, Edi fi cio CROMO Lima 27, PERÚ Tel. (51-1) 415 0800Fax. (51-1) 421 4563 a) Para el socioORGANISMO EJECUTOR Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Ministra Jr. Camaná 616 616 Cercado de Lima – Lima PerúTel.: (511) 626 1600 ORGANISMO EJECUTOR Poder Judicial PresidenteAv. Paseo de la República S/N Palacio Nacional de Justicia, Cercado, Lima Perú Tel.: (511) 410 1010 Anexo 1154Correo: octi@pj.gob.pe Con copia a:Agencia Peruana de Cooperación Internacional Director Ejecutivo Avenida José Pardo 261 Mira fl ores – Lima 18 Perú Tel.: (511) 617 3600 Correo: mesadepartes@apci.gob.pe Cláusula 4 — Punto de contacto de la OLAFEl punto de contacto del socio que esté debidamente facultado para cooperar directamente con la O fi cina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a fi n de facilitar las actividades operativas de la OLAF será: Luis Canales, E-mail: lcanales@apci.gob.pe Cláusula 5 - Anexos5.1. El presente convenio de fi nanciación se compone de: a) Las presentes Condiciones Particulares. b) El anexo I: Disposiciones Técnicas y Administrativas, en las que se exponen detalladamente los objetivos, los resultados previstos, las actividades, la descripción de las tareas de ejecución del presupuesto encomendadas y el presupuesto de esta acción. c) El anexo II: Condiciones Generales. 5.2. En caso de con fl icto entre, por una parte, las disposiciones de los anexos y, por otra, las disposiciones de las presentes Condiciones Particulares, prevalecerá lo dispuesto en estas últimas. En caso de con fl icto entre, por una parte, las disposiciones del anexo I (Disposiciones Técnicas y Administrativas) y, por otra, las disposiciones del anexo II (Condiciones Generales), prevalecerá lo dispuesto en estas últimas. Cláusula 6 — Disposiciones de inaplicación excepcional o complementarias del anexo II (Condiciones Generales) No aplicable.Cláusula 7 — Entrada en vigorEl presente convenio de fi nanciación entrará en vigor en la fecha en que la Comisión reciba una noti fi cación del socio que con fi rme la fi nalización de los procedimientos internos del socio necesarios para tal fi n. La Comisión informará al socio de la fecha de recepción de esta notifi cación. El presente convenio de fi nanciación no entrará en vigor si la Comisión no recibe dicha noti fi cación a más tardar el 31/12/2021. Hecho en 6 ejemplares con valor de original, habiéndose entregado 3 ejemplares a la Comisión y 3 al socio.