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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2021 (11/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Jueves 11 de marzo de 2021 El Peruano / Administración y Finanzas, Informe N° 019-2021-MPH/ GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Informe Legal N° 012-2021-MPH/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica e Informe Nº 011-2021-GM/MPH de la Gerencia Municipal, referidos a la Modi fi cación de los Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, y; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Huaral, aprobó los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, mediante Ordenanza N° 002-2018-MPH, siendo modi fi cados posteriormente a través de la Ordenanza N° 013-2019-MPH, para la adecuación de los referidos procedimientos a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 045-2019-PCM, que aprobó procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento. Que, a través del Decreto Supremo Nº 200-2020- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, con fecha 19 de diciembre de 2020, se aprueban procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento y Licencia Provisional de Funcionamiento, para Bodegas, así como sus correspondientes tablas ASME-VM, disponiéndose la observancia obligatoria para todas las municipalidades provinciales y distritales del país, a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos de licencia de funcionamiento, que forman parte de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Que, en ese contexto, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, en el marco de las competencias señaladas en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA, ha procedido a la elaboración de propuesta, a través del cual se adecúan los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento contenidos en el TUPA vigente, a lo establecido en el Decreto Supremo N° 200-2020-PCM, que aprueba procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento y Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas. Que, el artículo 44° numeral 44.5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, en el caso de los Gobiernos Locales. Que, mediante Informe Nº 015-2021-GPPR/ MPH de fecha 14 de enero de 2021 la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización precisa que los procedimientos administrativos de Licencia de funcionamiento contenidos en el TUPA vigente, fueron aprobados a través de La Ordenanza N° 013-2019-MPH-CM, sin embargo, los mismos no se encuentran adecuados a lo establecido por el Decreto Supremo N° 200-2020-PCM, que aprueba procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento. Que, a través del Memorando N° 061-2021/MPH-GAF de fecha 18 de enero de 2021, la Gerencia de Administración y Finanzas remite la estructura de costos de los derechos de trámite y los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento, considerados en el Decreto Supremo N° 200-2020-PCM. Asimismo, mediante Informe N° 019-2021-MPH/GPPR la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización remite la propuesta para la adecuación de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento al Decreto Supremo antes mencionado. Por consiguiente, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal N° 012-2021-MPH/GAJ de fecha 21 de enero de 2021, concluye que de acuerdo al marco legal correspondiente y a los documentos técnicos que obran en el expediente, están acorde para su posterior inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA. Asimismo, Gerencia Municipal con Informe N° 011-2021-MPH-GM emite conformidad respecto de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento y los respectivos derechos determinados sustentados en las estructuras de costos correspondientes. Estando a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y a lo señalado por el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA;Artículo Primero.- MODIFICAR los Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de la Municipalidad Provincial de Huaral, correspondientes a los ITEMS 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9 y 1.10 de competencia de la Sub Gerencia de Promoción, Desarrollo Empresarial y Turismo, conforme se detalla en el Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Judicial de la jurisdicción, encargando a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Sistemas la publicación el íntegro del Decreto de Alcaldía conjuntamente con el Anexo que contiene los procedimientos administrativos modi fi cados, en la Página Web de esta Corporación Edil (www.munihuaral.gob.pe). Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía y las partes que lo integran, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la forma descrita en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JAIME URIBE OCHOA Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1933339-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UMARI Aprueban monto de compensación económica del Gerente Municipal ACUERDO DE CONCEJO Nº 0134-2020-MDU-A Umari, 21 de diciembre del 2020EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UMARI: VISTO; en Sesión Ordinaria del Concejo Distrital de Umari de fecha 21 de Diciembre del 2020, La Opinión Legal Nº 18-2020-ALE/MDU/JBV sobre Compensación Económica para el puesto de Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Umari, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que el artículo 41 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2014-EF, se aprueba los montos por conceptos de Compensaciones Económicas a Funcionarios Públicos a que re fi ere el