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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2021 (11/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Jueves 11 de marzo de 2021 El Peruano / (ZRE-1 y ZRE-2); siempre y cuando cuenten con un programa de Adecuación y manejo ambiental (PAMA) aprobado por la autoridad competente. Es obligatorio que se cumplan con las condiciones de seguridad vigentes. c) Así mismo las O fi cinas comerciales y administrativas podrán contar con Licencia de Funcionamiento Temporal en Zoni fi cación: Residencial Densidad Media (RDM), Residencial Densidad Alta (RDA) y vivienda taller siempre que su actividad no excedan del área máxima igual al 35% del área del lote y no se permite la venta ni almacenamiento de mercadería. d) Se aceptará Licencia de Funcionamiento Temporal en Zoni fi cación: Residencial Densidad Media (RDM) y Residencial Densidad Alta (RDA) para el caso de giros a pequeña escala de: cevicherías, venta de menús, fuentes de soda, cafeterías, restaurantes, chifas, venta de comidas al paso, pizzerías, pollerías, juguerías, dulcerías, anticucheras, picaronerías, heladerías, sandwicherías, servicios de preparación y distribución de alimentos, y similares, con actividad a desarrollarse con un máximo de 3 personas ocupadas, y hasta con un área máxima igual al 35% del área del lote. Si la ubicación del establecimiento que desarrolla estas actividades fuera en Av. Colectoras, Av. Arteriales o Av. Metropolitanas la Licencia podrá ser defi nitiva y no tendrá estas restricciones. e) Para el giro de ferretería en zonas residenciales RDM y RDA, Las Licencias Temporales no comprenden la venta de materiales de construcción. Salvo si se encuentran ubicados en zoni fi cación: vivienda taller (VT), comercio vecinal (CV), comercio zonal (CZ), comercio metropolitano (CM), Industrial-1 (I-1) o Industrial-2 (I-2), en estos casos además la Licencia podrá ser de fi nitiva. CAPITULO VI EL PROCEDIMIENTO Artículo 17.- El procedimiento y requisitos para la obtención de las Licencias Temporales será exactamente el mismo que fi gura en el TUPA para las Licencias defi nitivas, la inspección ITSE es obligatoria, la que se realizará ex ante o ex post según corresponda. En el caso de las Licencias Temporales Automáticas, de veri fi carse en la Inspección ITSE que no se cumplen las restricciones indicadas en la presente Ordenanza o que cumplen con los requerimientos correspondientes, la Licencia Temporal Expedida será revocada automáticamente. Artículo 18.- Para la renovación de las mismas se tendrá en cuenta el mismo procedimiento, veri fi cándose que no existan Multas pendientes de pago ni quejas de los vecinos teniendo que solicitar su renovación treinta (30) días antes de su vencimiento. Artículo 19.- REQUISITOS: Para el respectivo trámite se deberá cumplir y presentar los requisitos establecidos en el TUPA vigente y en la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y sus modi fi caciones, debiéndose precisar en su solicitud que se tratan de Licencias de Funcionamiento Temporal. Artículo 20.- VIGENCIA DE LAS LICENCIAS TEMPORALES.- La Licencia de Funcionamiento Temporal rige desde la fecha de su expedición y su vigencia es de un (1) año. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Subgerencia Desarrollo Económico Local, la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres e Inspecciones Técnicas de Seguridad en edi fi caciones, y demás unidades orgánicas competentes de esta Corporación Municipal. Segunda. - FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda complementar, reglamentar, incorporar o eliminar los giros que comprende la presente ordenanza. Tercera .- Los Giros comerciales no comprendidos en la presente ordenanza y que cuentan con licencia de funcionamiento emitidos antes de la publicación de la presente Ordenanza y que actualmente no zoni fi can podrán acogerse a esta norma, siguiendo el trámite correspondiente.Cuarta.- En Aquellas Avenidas, Jirones, Urbanizaciones, Asociaciones, AAHH, predios, comprendidas en la Propuesta Integral de ajuste de zoni fi cación y vías, elevadas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, por la Municipalidad de Santa Anita, la que ya cuentan con opinión favorable del Instituto Metropolitano de Plani fi cación de dicha entidad, Podrá otorgarse la Licencia de Funcionamiento Temporal, para los giros que corresponden a los cambios de zoni fi cación con opinión favorable, los mismos que fi guran en el anexo adjunto el mismo que forma parte de la presente ordenanza, los que podrán solicitar su Licencia de Funcionamiento Defi nitiva, una vez que la propuesta de ajuste sea aprobada por el Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. El otorgamiento de las Licencias Temporales por zoni fi cación no conforme, por este concepto es de carácter provisional hasta que se actualice y regule la Zoni fi cación integral del distrito propuesta por la Municipalidad de Santa Anita. Véase Anexo -1 el que es parte de la presente ordenanza. Quinta.- La presente ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Sexta.- Los expedientes que se encuentren en tránsito podrán acogerse a los alcances de la presente ordenanza. Séptima. - Serán de aplicación las disposiciones establecidas en la ordenanza N° 000287/MDSA en todo cuanto no se oponga a la presente. Octava.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente. Novena.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación del anexo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSE LUIS NOLE PALOMINO Alcalde 1933542-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MI PERU Ordenanza que aprueba la modificación de secciones de vías de las calles y/o pasajes del Asentamiento Humano Villa Emilia ORDENANZA Nº 062-MDMP Mi Perú, 28 de enero del 2021EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de manera virtual de la fecha, el Dictamen N° 001-2021-MDMP/CODU de la Comisión de Obras y Desarrollo Urbano, la Carta N° 007-2021-MDMP/SG de la Secretaría General, el Memorando N° 1153-2020-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 497-2020-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 217-2020-MDMP/GODU de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, así como el Informe N°002 e Informe N° 016-2020-MDMP/GODU/JLSR del Coordinador de Obra de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;