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92 NORMAS LEGALES Jueves 11 de marzo de 2021 / El Peruano provisional de funcionamiento para bodegas a cargo de las municipalidades provinciales y distritales, así como veinte (20) tablas ASME-VM tablas ASME-VM modelo con los fl ujos óptimos para la adecuada tramitación de los doce (12) procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas; Que, el artículo 5.1 del citado Decreto Supremo establece que: “(…) las municipalidades provinciales y distritales proceden con la incorporación de los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas en sus respectivos TUPA, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo”; de igual manera, la Primera Disposición Complementaria Final de la norma mencionada señala “(…) las municipalidades provinciales y distritales deben revisar y actualizar los derechos de tramitación en función a las tablas ASME-VM aprobadas, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; con el fi n de cumplir con el plazo previsto en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM”. Que, mediante Informe Nº 21-2021-MDC/GDUR-SGGRDITSE, de fecha 09 de Febrero 2021, de la Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastre e ITSE; Que, mediante Informe Nº 011-2021-MDC/GATR/ SGDELT, de fecha 15 de Enero del 2021, de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, señala el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento que las municipalidades deben otorgar de manera automática, gratuita y por única vez previa conformidad de la zoni fi cación y compatibilidad de uso correspondiente, siempre que sea requerida expresamente por los bodegueros; Que, mediante Informe Nº014-2021-MDC/GPP- SGPDI, de fecha 12 de Febrero del 2021, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, da opinión favorable para la incorporación y modi fi cación del procedimiento estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas según detalle siguiente, once (11) procedimientos administrativos estandarizados correspondientes a la licencia de funcionamiento regulada por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado por DECRETO SUPREMO Nº 163-2020 – PCM, y de manera complementaria, por el Reglamento de Inspecciones Técnica de Seguridad en Edi fi caciones, aprobado pro Decreto Supremo Nº 02-2018-PCM, uno (01) procedimientos administrativos estandarizados correspondientes al otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento para bodegas regulado por la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros y por su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2020-PRODUCE; Que, mediante Informe Nº 026-2021-MDC/ GAJ, de fecha 15 de Febrero 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable sobre la “INCORPORACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESTANDARIZADOS DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y DE LICENCIA PROVISIONAL PARA BODEGAS - D.S. Nº 200-2020-PCM”, toda vez que la misma permita mayor e fi ciencia, productividad y transparencia para la licencia de funcionamiento y licencia provisional de funcionamiento para bodegas; debiendo ser emitida ordenanza aprobada por el Concejo Municipal de conformidad a la ley Nº 27972, ley orgánica de municipalidades, salvo mejor parecer, lo que se informa para que se continúe con el trámite correspondiente. Por lo expuesto, contando con el pronunciamiento favorable de la de la de la Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastre e ITSE, Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, Sub Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, y la Gerencia de Asesoría Jurídica; con la conformidad de la Gerencia Municipal; en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9, y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA INCORPORACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESTANDARIZADO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y DE LICENCIA PROVISIONAL PARA BODEGAS - D.S. Nº 200-2020-PCM Artículo Primero.- APROBAR la Incorporación de Procedimiento Administrativo Estandarizado “LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y DE LICENCIA PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO PARA BODEGAS” al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, en cumplimiento de lo establecido en el D.S. Nº 200-2020-PCM, conforme se detalla en el anexo que forma parte integra de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la Ordenanza y el Anexo 01 en el Portal Institucional. Artículo Tercero.- DISPONER que la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación cumpla con realizar la publicación de la presente ordenanza en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. Artículo Cuarto.- Dispensar del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata de la presente acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDWIN SUBILETI ARECHE Alcalde 1933761-3 Aprueban el Reglamento Interno de la Instancia de Concertación Distrital para Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla DECRETO DE ALCALDÍA Nº 01-2021-MDC/A Cieneguilla, 8 de febrero del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA; VISTO:El Informe Nº 018-2021-MDC/GDS, de fecha 03 de febrero del 2021, de la Gerencia de Desarrollo Social, y el Informe Nº 063-2020-MDC/GATYR-MDC, de fecha 30 de noviembre del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el “Reglamento Interno de la Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Cieneguilla”; CONSIDERANDO:Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que: Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y modi fi catorias, en su artículo 1º establece que la presente Ley tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por