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94 NORMAS LEGALES Jueves 11 de marzo de 2021 / El Peruano Municipal la aprobación, modi fi cación y derogación de ordenanzas; asimismo, el numeral 3.2 de su artículo 79° señala que es función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales, autorizar y fi scalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas; así como sus modi fi caciones; previo cumplimiento de las normas de impacto ambiental; Que, el artículo 23° del Reglamento de la Ley N° 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MTC, dispone que los operadores y proveedores de infraestructura pasiva se encuentran obligados a retirar y desmontar la infraestructura de telecomunicaciones que ya no es utilizada para la prestación de servicios de telecomunicaciones, así como aquella que no haya sido utilizada durante un (1) año, contado desde la fecha que se comunica la fi nalización de su instalación a la entidad ante la cual se tramitó la autorización o contado desde la fecha de constatación de su no utilización, de ser el caso; debiendo presentar ante la Entidad: a) Comunicación por escrito en la que se informe que se llevará a cabo el retiro y desmontaje de la infraestructura de telecomunicaciones y b) Cronograma de ejecución que incluya la descripción de los trabajos a realizar y las medidas de seguridad adoptadas; Que, el artículo 19° de la Ley N° 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, modi fi cada por los Decretos Legislativos N° 1247 y N° 1477, señala que las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos cumplen, entre otros, con reordenar o reubicar las redes de cableado aéreo y los postes en las áreas de dominio público, conforme se coordine entre las empresas de servicio público con la correspondiente municipalidad, considerando las mejores prácticas internacionales. Asimismo, dispone que, a fi n de asegurar un despliegue ordenado y en armonía con el entorno paisajístico y con la comunidad, las empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones y los proveedores de infraestructura pasiva están obligados a identi fi car y retirar el cableado obsoleto, en desuso o en mal estado de su titularidad, de forma simultánea al despliegue de los nuevos medios de transmisión alámbricos y/u ópticos a instalar, en coordinación con la municipalidad competente; para cuyo efecto, bastará una comunicación por parte de las referidas empresas, señalando la fecha de la ejecución del retiro y el plan o resumen de las acciones a ejecutar, sin que sea necesaria la emisión de autorización o acto administrativo alguno por parte de la municipalidad competente; fi nalmente, precisa que el retiro del referido cableado aéreo se considera una actividad de mantenimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 21° del Reglamento de la Ley Nº 29022; Que, mediante Ordenanza N° 617-MDJM, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 13 de agosto de 2020, se regula la ejecución de obras, instalación, mantenimiento y retiro de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público del distrito de Jesús María; Que, en virtud de los objetivos institucionales de la Municipalidad Distrital de Jesús María y de la normativa legal vigente sobre la materia, resulta necesario reordenar la infraestructura aérea para el servicio público de telecomunicaciones que no esté comprendida en los alcances de la Ordenanza N° 617-MDJM que se encuentre en desuso, obsoleta, enmarañada y que no reciba un mantenimiento adecuado por sus operadores y/o proveedores respectivos; Que, con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Obras Públicas y Mantenimiento Urbano, de la Gerencia de Sostenibilidad y Servicios a la Ciudad, de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, de la Gerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; con la opinión legal procedente de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia; en uso de las atribuciones otorgadas en el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL TENDIDO, INSTALACIÓN, REORDENAMIENTO, REUBICACIÓN, MANTENIMIENTO Y RETIRO DE INFRAESTRUCTURA AÉREA PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES, EN ÁREAS DE USO PÚBLICO DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto regular las actividades de tendido, instalación, reordenamiento, reubicación, mantenimiento y retiro de la infraestructura aérea de servicio público de telecomunicaciones en el distrito de Jesús María, no comprendida en la Ordenanza N° 617-MDJM, a fi n de proteger la seguridad, el ornato y el medio ambiente. Artículo 2.- Finalidad. La presente Ordenanza tiene como fi nalidad promover el ordenamiento de la infraestructura aérea de servicios de telecomunicaciones que requieren el uso del espacio aéreo para su instalación, mantenimiento, reubicación y retiro; en armonía con la tranquilidad pública, seguridad ciudadana y el cuidado del medio ambiente. Artículo 3.- Ámbito de aplicación. La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria a los operadores de infraestructura aérea de servicio público de telecomunicaciones y proveedores de infraestructura pasiva, que tengan sus instalaciones o pretendan colocarlas en la jurisdicción del distrito de Jesús María. Artículo 4.- De fi niciones. Para efectos de la presente Ordenanza se adoptan las siguientes de fi niciones: a) Anclas: Dispositivo, generalmente de material metálico, madera o de hormigón, que usualmente es utilizado en la infraestructura de planta externa como elemento auxiliar que soporta esfuerzos de tracción para la fi jación de riendas al suelo. b) Antena: Dispositivo que emite o recibe señales radioeléctricas. c) Áreas de uso público: Son todos aquellos espacios urbanos, destinados al uso y servicio público, tales como los ejes viales, calles, jirones, pasajes, alamedas malecones, avenidas, parques, bermas separadoras o similares, jardines de aislamiento, veredas y demás áreas urbanas ubicadas en espacios abiertos. Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. d) Autorización: Acto administrativo que otorga la Municipalidad de acuerdo a la normativa legal vigente en la materia, para la instalación de la infraestructura aérea en áreas de uso público. e) Cable: Conductor de señales, de metal, cristal (vidrio) o la combinación de ambos. En telecomunicaciones son utilizados para transmitir señales eléctricas u ópticas y son recubiertos por un material aislante y protector. f) Cable aéreo: Conjunto de cables instalados utilizando soportes, postes, torres u otras estructuras. g) Cable aéreo en desuso: Cable aéreo instalado que no se encuentra prestando ningún servicio, pero continúa tendido o suspendido en el poste. h) Cable aéreo enmarañado: Cable aéreo instalado que se encuentra desordenado, entrelazado, entrecruzado o enredado. i) Cable subterráneo: Cable instalado bajo tierra, en forma directa o a través de ductos y cámaras subterráneas. j) Cámara: Estructura subterránea donde se realizan empalmes y la distribución de cables de la red eléctricas o de telecomunicaciones. k) Concesionario: Titular de una concesión otorgada para prestación de un servicio público. l) Formulario Único de Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones (FUIIT): Es el