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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2021 (11/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Jueves 11 de marzo de 2021 El Peruano / Quinta.- Las solicitudes de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza que se encuentran pendientes de trámite, a la fecha de su entrada en vigencia, se resolverán de acuerdo al proceso establecido en la misma, en tanto le sea más favorable al administrado. De faltar algún requisito, se noti fi cará al administrado para que subsane lo faltante, otorgando un plazo de tres (03) días hábiles. Transcurrido el plazo y no habiendo subsanado la falta, se declarará improcedente su solicitud. Sexta.- En los casos donde el uso es NO CONFORME de acuerdo al marco legal vigente; se podrá otorgar licencia de funcionamiento, sólo para el uso aprobado por la Municipalidad, para el que se emitió la licencia de edifi cación. Asimismo, para aquellos predios que se les emitió Licencia de Edi fi cación para Tienda o Local Comercial donde el uso es NO CONFORME de acuerdo al marco legal vigente, se otorgará sólo los siguientes giros: a. Bodega b. Farmacia o Botica c. Florería d. Bazar e. Librería f. Servicio de recolección y distribución de ropa por las lavanderías g. Modista h. Costurera i. Salones de belleza j. Peluquería k. Ofi cinas administrativas sin atención al público, sin exhibición ni almacenamiento l. Masoterapia m. Minimarket Séptima. - Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Control Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Subgerencia de Fiscalización y Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres e ITSE. Octava.- Facúltese al señor alcalde a que dicte las normas complementarias de ser necesarias, a través de Decretos de Alcaldía. Novena.- Disponer que la Secretaría General de esta institución edil publique el presente dispositivo en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la presente ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Cieneguilla www.municieneguilla.gob.pe; Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y el Portal de Servicios al Ciudadano www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDWIN SUBILETI ARECHE Alcalde 1933761-2 Aprueban incorporación de Procedimiento Administrativo Estandarizado “Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas” al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad, conforme al D.S. N° 200-2020-PCM ORDENANZA MUNICIPAL Nº 327-2021/MDC Cieneguilla, 26 de febrero del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA; VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 04, de la fecha de 26 de Febrero del 2021; con el Informe Nº 21-2021-MDC/GDUR-SGGRDITSE, de fecha 09 de Febrero 2021, de la Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastre e ITSE; el Informe Nº 011-2021-MDC/GATR/SGDELT, de fecha 15 de Enero del 2021, de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo; el Informe Nº014-2021-MDC/GPP-SGPDI, de fecha 12 de Febrero del 2021, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional; el Informe Nº 63-2021-GPP/MDC, de fecha 12 de Febrero 2021, de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el informe Nº 026-2021-MDC/GAJ, de fecha 15 de Febrero 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por las Leyes Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que una vez aprobados los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados, éstos son de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos; asimismo señala que las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; Que, el numeral 44.1 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que en el caso de los gobiernos locales, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, se aprueba por Ordenanza Municipal; asimismo, el numeral 44.5 del artículo en mención establece que toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, debe ser realizada, para el caso de los gobiernos locales, mediante Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo, caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1 anteriormente mencionado; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1497, crea un procedimiento simpli fi cado sujeto a aprobación automática para que el titular de la licencia de funcionamiento de un establecimiento califi cado con nivel de riesgo bajo o medio que decida realizar el cambio de giro pueda efectuar obras de refacción y/o acondicionamiento, a fi n de adecuar sus instalaciones al nuevo giro, sin afectar las condiciones de seguridad, ni incrementar la clasi fi cación del nivel de riesgo a alto o muy alto; asimismo, en el artículo 8º de la precitada Ley, se simpli fi ca el procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento en establecimientos cuya edi fi cación sea cali fi cada con nivel de riesgo bajo o medio, el mismo que ahora cuenta con la cali fi cación de aprobación automática, además de reducir el plazo máximo para la emisión de la licencia y su noti fi cación a ocho (8) días hábiles cuando se trate de edifi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo alto o muy alto, con la fi nalidad de promover mejores condiciones regulatorias y de esta forma generar un impacto positivo en la economía nacional dinamizando la inversión; Que, en cumplimiento de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497, mediante Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada; siendo estos últimos, los formatos de (i) Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento, (ii) Declaración Jurada para informar el desarrollo de actividades simultáneas y adicionales a la Licencia de Funcionamiento y, (iii) Declaración Jurada para informar el cambio de giro; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 200-2020- PCM, se aprobó doce (12) procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia