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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2021 (11/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Jueves 11 de marzo de 2021 El Peruano / dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y modi fi ca el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM. m) Decreto Supremo N° 1170-2020-PCM que modi fi ca el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 129-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 139-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 151-2020-PCM, N° 156-2020-PCM, N° 162-2020-PCM y N° 165-2020-PCM. n) Decreto Supremo N° 157-2020-PCM que aprueba la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional a consecuencia del COVID-19. o) Decreto Supremo N° 006-2013-PCM aprueba la relación de autorizaciones sectoriales de las entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, de acuerdo a la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento. p) Decreto Supremo N° 058-2014-PCM - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Inspecciones. CAPITULO III DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Artículo 4. - Los establecimientos comerciales deben cumplir con la Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones – ITSE, conforme al Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones vigente, caso contrario será declarada improcedente en conformidad a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 5.- El establecimiento comercial que se acoja a la presente ordenanza no tendrá que tener multas administrativas pendientes y estar al día en los impuestos de la municipalidad, caso contrario deberá pagar sus multas y la deuda que tenga pendiente con la municipalidad. Artículo 6.- Todos los establecimientos comerciales deberán respetar el uso exclusivo para el cual fue otorgada la licencia y no realizar ni permitir actos que atenten contra la salud, la tranquilidad, la seguridad, ni las buenas costumbres. Las quejas reiteradas y sustentadas de los vecinos, o la comprobación por parte de la Municipalidad del incumplimiento de este artículo, darán lugar a la clausura y a revocar la Licencia Temporal. Artículo 7.- Los establecimientos comerciales que se acojan a esta ordenanza quedarán prohibidas de utilizar el espacio público del distrito, esto comprende aceras, veredas, bermas y calzadas, para la colocación de cualquier tipo de bienes inmobiliarios, materiales de construcción, depósito temporal de bienes o cualquier otro elemento que obstaculice el libre tránsito peatonal y/o vehicular, caso contrario darán lugar a la clausura y a revocar la Licencia Temporal. CAPITULO IV DE LAS LICENCIAS Artículo 8.- Licencia de Funcionamiento De fi nitiva y Licencia de Funcionamiento Temporal a) Licencia de funcionamiento es la Autorización que otorga la municipalidad de Santa Anita para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas. Tienen carácter de De fi nitivas si así lo solicita el titular y cumplen con los todos los requisitos exigidos, incluido el de zonifi cación y compatibilidad de uso, el Certi fi cado ITSE conformes y las autorizaciones sectoriales para los casos que correspondan. b) La Licencia de Funcionamiento Temporal es la autorización, de carácter personal e intransferible, que otorga la Municipalidad de Santa Anita para el desarrollo de actividades comerciales, de servicios o institucionales por un tiempo determinado, para efectos de la presente ordenanza, incluye Licencias solicitadas para realizar la actividad comercial en un predio cuya evaluación de zonifi cación y compatibilidad de uso establezca que aún no es no conforme. Artículo 9.- Criterios para el Otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento por Zoni fi cación No Conforme En adecuación a la Ordenanza N° 1025 MML podrán otorgarse Licencias de Funcionamiento: a) Establecimientos considerados en el artículo 4° y 7° de la Ordenanza N° 1025 MML, Cuyo uso sea: Centros de Educación Inicial, Educación Básica, Comercios Locales, Postas Sanitarias, Policlínicos, Centros de Culto Religioso, Áreas verdes locales, equipamiento comunal, son compatibles con las zonas residenciales y comerciales. b) Así mismo de los establecimientos cuyas compatibilidades de uso han sido contempladas en el Anexo 2 de la citada Ordenanza N° 1025 MML. Podrán acceder a La Licencia de Funcionamiento Temporal, los titulares de establecimientos: c) Establecimientos ubicados en las zonas propuestas para el reajuste normativo de compatibilidades de uso, de acuerdo al uso propuesto, que cuenten con opinión favorable del Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad de Lima, comunicado mediante O fi cio N° 640-2020-MML-IMP-DE. d) Establecimientos o espacios, de uso mercados de abastos, galerías o espacios feriales, minoristas de dimensión vecinal o local para igual o menos de 200 comerciantes, que son implementados producto de la campaña de formalización de los Comerciantes ambulatorios del Distrito de Santa Anita, cuya evaluación de zoni fi cación y compatibilidad de uso es no conforme. e) Establecimientos cuyos giros o actividades no fi guran en el Índice de usos o requieren precisiones. Artículo 10.- Licencia de Funcionamiento, para las actividades desarrolladas en establecimientos ubicados en zonas Residenciales y comerciales, considerados en el artículo 4° y 7° de la Ordenanza N° 1025 MML. a) Se podrán otorgar Licencias de Funcionamiento de carácter Temporal: Las actividades de Educación Básica Regular (Inicial, Primaria y Secundaria) en zonas Residencial Densidad Media y Residencial Densidad Alta. Si además se encuentran ubicadas en Avenidas colectoras, Arteriales o Vías expresas la Licencia podrá ser de fi nitiva. b) Se podrán otorgar Licencias de Funcionamiento a las Postas Medicas, Policlínicos y veterinarias, clasi fi cados dentro del Primer nivel de atención, que se encuentren ubicados en zonas Residencial Densidad Media y Residencial Densidad Alta. c) En Zonas cali fi cadas como RDM, RDA y otros, Centros de cultos religiosos, Iglesias o capillas. d) Las Áreas Verdes, Locales, Locales destinados a Equipamiento Comunal a nivel de Barrio y los Aportes que se trans fi eren con las Habilitaciones Urbanas, son compatibles con las Zonas Residenciales y Comerciales. La aprobación de su instalación, construcción u operación, depende únicamente de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. e) Se otorgará Licencias para los comercios locales menores y o fi cinas administrativas en zonas Residencial de Densidad Media (RDM), Residencial de Densidad Alta (RDA) y Vivienda Taller (VT). f) Las Centros Educativos, Locales Comunales, Centros de Culto Religioso y Otros equipamientos comunales localizados en Zonas de Recreación Publica (ZRP) existentes y reconocidos por COFOPRI, debido a su dimensión no requiere cali fi cación especi fi ca en el Plano de zoni fi cación, por lo que si procede la Licencia correspondiente siempre que su titulación se haya realizado hasta el 27 de Junio de 2007. A partir de esta fecha, las zonas de Recreación Publica, se declaran intangibles y reservadas exclusivamente para el uso para el que fueron creadas.