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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2021 (11/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Jueves 11 de marzo de 2021 El Peruano / debe comunicar dicha interrupción a la Municipalidad Distrital de Jesús María, adjuntando el plano de ubicación conteniendo la propuesta de desvíos y señalización, e indicar el tiempo de interferencia de cada vía, así como las acciones de mitigación adecuadas, por los inconvenientes generados en la ejecución de la instalación, estableciendo la mejor forma de reducir los impactos que esto genere. CAPÍTULO IV DENEGATORIA Y REVOCACIÓN Artículo 16.- Denegatoria de la solicitud. La Municipalidad Distrital de Jesús María podrá denegar las solicitudes que no cumplan con las exigencias legales o cuando las obras a ejecutar o la infraestructura que se instale puedan poner en riesgo la seguridad de las personas o sea necesario proteger el derecho de vía y los bienes de uso público. Asimismo, podrá denegar autorizaciones para trabajos en vías recientemente remodeladas, a fi n de preservar la inversión efectuada por la Municipalidad, en el mantenimiento y remodelación de las mismas. Artículo 17.- Revocación de autorización. En caso se produzca cualquiera de las causales establecidas en el artículo 214 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Municipalidad Distrital de Jesús María se encuentra facultada para revocar cualquier autorización, sin perjuicio de la imposición de las sanciones administrativas correspondientes. CAPÍTULO V DE LAS PROHIBICIONES Artículo 18.- Cableado aéreo. Está prohibida la instalación de tendido de redes de cableado aéreo de telecomunicaciones, eléctricos y afi nes dentro del distrito de Jesús María, autorizándose sólo el cableado aéreo de manera excepcional para casos especí fi cos; cuando, previo a un análisis técnico de las unidades orgánicas correspondientes, se determine la imposibilidad de realizar el cableado subterráneo. CAPÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 19.- Órgano fi scalizador. La Municipalidad Distrital de Jesús María, a través de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, realizará las labores de control respectivas a fi n de veri fi car el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza. La Gerencia de Fiscalización interviene de acuerdo a sus competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad vigente. Artículo 20.- Responsabilidad por infracciones cometidas. La imposición de la sanción por infracciones por incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente ordenanza, se hará efectiva de manera solidaria por parte del operador de infraestructura aérea de servicio público, del proveedor de infraestructura pasiva, del concesionario, del contratista, del responsable de la obra, del titular de la autorización, o de cualquier persona natural o jurídica. Artículo 21.- Sanciones. El procedimiento sancionador se efectuará de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Jesús María, vigente. La Subgerencia de Control Urbano y Catastro, estará a cargo de la fase instructora del procedimiento sancionador. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se adecuarán a las disposiciones de la presente norma. Segunda.- Dispóngase el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1477, que establece medidas que facilitan la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones frente a la emergencia sanitaria producida por el brote del COVID-19, en tanto duren las medidas de prevención y control por la emergencia sanitaria. DISPOSICIONES FINALES Primera.- MODIFÍQUESE el Cuadro Único de Sanciones aprobado mediante Ordenanza N° 468-2015-MDJM y modi fi catorias, a fi n de incluir las siguientes infracciones: Código InfracciónProcedimiento previoMonto multa (%) U.I.T.Medida complementaria 08-348Por no realizar el desmontaje y retiro de la infraestructura aérea de telecomunicaciones que se encuentre en desuso, de acuerdo a su cronograma de ejecución de trabajos o en el caso de la solicitud municipal por razones de seguridad, ornato o medio ambiente.200% 08-349Por no cumplir con el reordenamiento de las redes de cableado aéreo y los postes en las áreas de uso público que hayan instalado en su oportunidad, en tanto sea técnicamente posible.500% Ejecución 08-350Por no presentar, dentro de los 90 días calendario de entrada en vigencia de la Ordenanza que regula el tendido, instalación, reordenamiento, reubicación, mantenimiento y retiro de infraestructura aérea para el servicio público de telecomunicaciones en áreas de uso público del distrito de Jesús María, su Informe técnico y Plan de reordenamiento, reubicación y reconversión de la infraestructura aérea que instalaron en su oportunidad.500% 08-351Por obstruir la circulación de vehículos, peatones, personas con discapacidad o ciclistas, con la infraestructura aérea de servicio público de telecomunicaciones que requiere instalación, implementación, reubicación, mantenimiento o retiro.100%Paralización, retiro y/o reubicación