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95 NORMAS LEGALES Jueves 11 de marzo de 2021 El Peruano / documento que contiene la solicitud para la obtención de la autorización y para la adecuación de la infraestructura. m) Infraestructura aérea para el servicio público de telecomunicaciones: Todo poste, torre, cables y accesorios asociados a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones ubicados en áreas de uso público, que conforman la red aérea existente. n) Mantenimiento: Conjunto de acciones directas o indirectas, sobre la infraestructura de telecomunicaciones que se encuentra instalada en el área de uso público, que tiene como objeto preservar su buen estado, permitir el funcionamiento del servicio de telecomunicaciones y garantizar su correcto funcionamiento, a través de la implementación de mejoras o reparaciones; así como velar por la seguridad de las personas. o) Operador de infraestructura aérea de servicio público: Empresas públicas, privadas y mixtas, titulares de la concesión otorgada por el Estado que prestan los servicios públicos de telecomunicaciones. Se encuentran incluidos dentro de la presente de fi nición, los proveedores de infraestructura pasiva de telecomunicaciones. p) Postes: Elementos de concreto armado, madera u otro material que sirven para soportar la red aérea de telecomunicaciones. q) Proveedor de infraestructura pasiva: Empresas públicas, privadas y mixtas que, sin ser operador de infraestructura aérea, se encuentra habilitado pare desplegar infraestructura de telecomunicaciones, mediante su inscripción en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. r) Registro de proveedores de infraestructura pasiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Es el directorio o fi cial en el cual un proveedor de infraestructura pasiva se encuentra registrado. s) Reconversión: Acción y efecto de transformar la infraestructura del servicio público aéreo a subterráneo. t) Red de telecomunicaciones: Es aquella infraestructura de telecomunicaciones que establece una red de canales a circuitos para conducir señales de voz, audio, datos, textos, imágenes u otras señales de cualquier naturaleza, entre dos o más puntos de fi nidos por medio de un conjunto de líneas físicas, enlaces radioeléctricos, ópticos o de cualquier otro tipo, así como por los dispositivos o equipos de conmutación asociados para tal efecto. u) Reordenamiento: Acción y efecto de ordenar o retirar el cable aéreo enmarañado. v) Retiro: Acción y efecto de eliminar la infraestructura aérea para el servicio de telecomunicaciones o el cable aéreo clandestino, en desuso, cortados o colgados a baja altura o en cualquier forma que atente contra la normativa, la seguridad de las personas o los bienes, públicos o privados y contra la imagen ornamental de la ciudad. w) Reubicación: Acción y efecto de trasladar a una nueva ubicación, la infraestructura aérea de servicio de telecomunicaciones que se encuentre cruzando vías fuera de las intersecciones o que se encuentre atentando contra la seguridad o el ornato de la ciudad. CAPÍTULO II DEL REORDENAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA AÉREA DE SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES EXISTENTE Artículo 5.- Obligatoriedad de las medidas de reordenamiento. Es de obligatorio cumplimiento para los operadores de telecomunicaciones y proveedores de infraestructura pasiva, proceder con el reordenamiento de las redes de cableado aéreo y los postes en las áreas de uso público que hayan instalado en su oportunidad, en tanto sea técnicamente posible, de acuerdo a su Plan de reordenamiento, reubicación y reconversión presentado ante la Municipalidad Distrital de Jesús María. Artículo 6.- Medidas de reordenamiento. Para el cumplimiento del reordenamiento referido en al artículo anterior, los operadores de telecomunicaciones deberán presentar dentro del término máximo de noventa (90) días calendario de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, el Informe Técnico correspondiente, adjuntando el Plan de reordenamiento, reubicación y reconversión de la infraestructura aérea que instalaron en su oportunidad en áreas de uso público del distrito de Jesús María. El Plan de reordenamiento, reubicación y reconversión, deberá contener necesariamente lo siguiente: a) Cronograma de ordenamiento, reubicación y reconversión de la infraestructura aérea en espacios públicos, detallando las actividades a desarrollar en número de días. b) Memoria descriptiva indicando la medida de ordenamiento a ejecutar, por cada cuadra a intervenir y el metraje de la misma. c) Fotografías de las zonas a intervenir clasi fi cadas por número de cuadras. Esta documentación será evaluada por la Subgerencia de Obras Públicas y Mantenimiento Urbano de la Municipalidad Distrital de Jesús María. En caso el Informe técnico o Plan de reordenamiento, fuera observado por dicha Subgerencia, se concederá al presentante un plazo adicional de diez (10) días calendario, para su subsanación. En caso no cumpla con subsanar en el plazo establecido las observaciones emitidas, se tendrá por abandonado lo presentado, debiendo presentar un nuevo Informe Técnico y Plan. Se precisa, que las medidas de reordenamiento deberán ser aplicadas utilizando tecnología de última generación, a fi n de mitigar el impacto ambiental y proteger el entorno paisajista del distrito. Artículo 7.- Ejecución de o fi cio de medidas de reordenamiento. Si se veri fi ca que la infraestructura aérea de servicio de telecomunicaciones en áreas de uso público se encuentra atentando contra el medio ambiente, la salud pública, la seguridad ciudadana, el patrimonio histórico, cultural o paisajista del distrito, la Subgerencia de Obras Públicas y Mantenimiento Urbano podrá disponer de ofi cio, previa noti fi cación a la empresa operadora de telecomunicaciones que haya efectuado la instalación de dicha infraestructura, la ejecución inmediata de las medidas de reordenamiento. Artículo 8.- Criterios para el tratamiento de la infraestructura aérea de servicio de telecomunicaciones en áreas de uso público. 8.1 La infraestructura que requiera instalación, reubicación, mantenimiento o retiro en áreas de uso público del distrito de Jesús María, debe someterse a los siguientes criterios: a) No debe obstruir la circulación de vehículos, peatones, personas con discapacidad o ciclistas. b) No debe impedir, di fi cultar o restringir el uso de plazas, parques, espacios públicos o jardines públicos. c) No debe afectar la visibilidad de los conductores de vehículos, peatones y ciclistas que circulen por la vía pública. d) No debe interferir, reducir o di fi cultar la visibilidad de las señalizaciones viales. e) No debe alterar, impedir o reducir el acceso a las instalaciones de uso público, o hacer inviable su mantenimiento. f) No debe menoscabar ni alterar el patrimonio urbanístico, histórico, cultural, turístico y paisajístico. g) No debe poner en riesgo la seguridad de las personas, de las edi fi caciones vecinas o de las especies arbóreas adyacentes. h) No debe generar radiación no ionizante superior a los límites máximos permitidos, conforme a lo establecido en el Anexo del Decreto Supremo N° 010-2005-PCM, “Estándares de Calidad Ambiental (ECAs) para radiaciones no ionizantes”. i) No debe alterar, afectar o modi fi car Ia biodiversidad y los ecosistemas, en las áreas de conservación o amortiguamiento o en aquellas áreas que por Ley se encuentren protegidas. j) No debe instalarse, ni mantener cables que no cumplan con las distancias mínimas entre cable y cable, conforme a la reglamentación nacional vigente.