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99 NORMAS LEGALES Jueves 11 de marzo de 2021 El Peruano / Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Tercera.- FACÚLTESE al Alcalde a establecer disposiciones complementarias o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Cuarta.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano”; a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad: www.munijesusmaría.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Quinta.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Sostenibilidad y Servicios a la Ciudad, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Gerencia de Fiscalización y demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE LUIS QUINTANA GARCIA GODOS Alcalde 1933458-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Ordenanza que autoriza la emisión de licencias temporales excepcionales para establecimientos comerciales con zonificación no conforme ORDENANZA N° 000302/MDSA Santa Anita, 27 de febrero de 2021EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO:VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Informe N° 077-2021-SGDEL-GSAT/MDSA de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, el Informe N° 003-2021-GSAT/MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, el Informe N° 074-2021-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 127-2021-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, siendo competentes, entre otros, para Plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 79º numeral 3) ítems 3.6 y 3.6.4 de la Ley Nº 27972, establece como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fi scalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zoni fi cación. El artículo 83º numeral 3) ítem 3.6 establece como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales. Asimismo, el numeral 3.2 del artículo 86º precisa como funciones exclusivas de las municipalidades distritales, ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos a fi n de mejorar la competitividad; Que, mediante la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modi fi cada con Ley N° 30230 y Decreto Legislativo N° 1271, y su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 163-2020-PCM, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, expedida por las municipalidades; Que, el otorgamiento de la licencia de funcionamiento se desarrolla en el marco de un único procedimiento administrativo y dependiendo del nivel de riesgo del establecimiento se desarrolla la Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones posterior o previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento; Que, luego de su entrada en vigencia se han producido modi fi caciones en el citado marco legal en disposiciones que regulan el otorgamiento de la licencia de funcionamiento e Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones con el objetivo de dinamizar la economía favoreciendo la creación y permanencia en el mercado de los negocios optimizando los plazos de atención, reduciendo la exigencia de requisitos cuya exigencia no resultara razonable, así como cualquier otra exigencia que no contribuían a la creación o desarrollo de emprendimientos; Que, en momentos en que se prevé una grave afectación a la economía del país por los efectos provocados debido a la paralización de actividades económicas producidas durante el periodo de emergencia sanitaria producida por el COVID- 19, resulta necesario contar con un marco normativo de carácter excepcional simpli fi cando el procedimiento de otorgamiento de licencia de funcionamiento, con la fi nalidad de facilitar el acceso al administrado a realizar actividades económicas y comerciales en un establecimiento determinado; Que, la Ordenanza N° 1025 de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el reajuste integral de la Zoni fi cación de los Usos del suelo de los distritos de El Agustino y Santa Anita que forman parte del área de tratamiento normativo I de Lima metropolitana, establece en su artículo 4° compatibilidad de usos del suelo en zonas residenciales y comerciales, “Establecer como norma general para la aplicación de la zoni fi cación de los usos del suelo en el área materia de la presente ordenanza que la edi fi cación o funcionamiento de centros de educación inicial, educación básica, comercios locales, postas sanitarias, centros de culto religioso, áreas verdes locales, equipamiento comunal, son compatibles con las zonas residenciales y comerciales y por tanto, no tienen necesariamente cali fi cación especial en los planos aprobados por la presente ordenanza”; Que, el anexo 02 de la Ordenanza N° 1025 de la Municipalidad Metropolitana de Lima establece especi fi caciones normativas de la zoni fi cación correspondiente a Santa Anita, relacionada con los parámetros urbanísticos y edi fi catorios, así como relacionada con las compatibilidades de uso las que debemos incorporar dentro de nuestro marco normativo distrital; Que, con Memorándum N° 002-2021-MDSA/SG, la Secretaria General remite a Gerencia de Servicios de Administración Tributaria el Documento Externo N° 280-2021 presentado por los señores Regidores de Santa Anita: Carlos Antonio Torres Cárdenas, Edith Luz Mucho Mendoza y Nicolás Cubas Tapia, solicitando la aprobación del proyecto de Ordenanza, a fi n de dotar a la Municipalidad con una herramienta normativa de gestión que autorice la emisión de Licencias Temporales excepcionales para establecimientos con Zoni fi cación no