TEXTO PAGINA: 93
93 NORMAS LEGALES Jueves 11 de marzo de 2021 El Peruano / su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fi n de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos; Que, asimismo el artículo 39º de la acotada Ley señala que: La instancia distrital de concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover el cumplimiento de la presente norma. Su composición se determina en el reglamento de la presente ley; Que, el numeral 109.1 del artículo 109º del Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, Reglamento de la Ley Nº 30364, establece que: Los Gobiernos Locales mediante una ordenanza disponen la creación de la instancia distrital de concertación por la máxima autoridad de las siguientes instituciones y representantes, (…); asimismo, el numeral 7) del artículo 110º entre las funciones de la Instancia Distrital de Concertación indica Aprobar su reglamento interno; Que, mediante Ordenanza Nº 318-2020-MDC/C, se aprobó la Creación de la Instancia de Concertación Distrital para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, indicando sus objetivos y fi nalidad; asimismo, señala que esta se debe aprobar en sesión ordinaria el Reglamento Interno, el mismo que será ratifi cado mediante Decreto de Alcaldía. Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su el artículo 42º, señala que: Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Informe Nº 018-2021-MDC/GDS, la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad de Cieneguilla señala que el 28 de enero del 2021, se llevó a cabo la segunda sesión de la Instancia de Concertación Distrital para Erradicar la Violencia con las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, aprobada con Ordenanza Nº 318-2020-MDC/C, en dicha sesión se aprobó por unanimidad el Reglamento Interno de la mencionada instancia el cual se tiene que o fi cializar mediante Decreto de Alcaldía, según lo establecido en las Disposiciones Complementarias Transitorias de la Ordenanza; Que, mediante Informe Nº 20-2021-MDC/GAJ, de fecha 05 de febrero del 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable la propuesta de “Decreto de Alcaldía que aprueba el Reglamento Interno de la Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Cieneguilla”, toda vez que la misma permite mayor e fi ciencia, productividad y transparencia en la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar del distrito de Cieneguilla. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral (6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTANCIA DE CONCERTACIÓN DISTRITAL PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla; el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, y demás Unidades Orgánicas competentes de esta Entidad Municipal.Artículo Tercero.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”; y, el íntegro del Anexo antes mencionado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (municieneguilla.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.EDWIN SUBILETI ARECHE Alcalde 1933761-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza que regula el tendido, instalación, reordenamiento, reubicación, mantenimiento y retiro de infraestructura aérea para el servicio público de telecomunicaciones, en áreas de uso público del distrito ORDENANZA N° 637-MDJM Jesús María, 9 de marzo de 2021EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 5 de la fecha;VISTOS: El Informe N° 073-2021-MDJM/GSSC- SOPMU de la Subgerencia de Obras Públicas y Mantenimiento Urbano, el Memorándum N° 032-2021-MDJM-GF-SOCS de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, el Informe N° 033-2021-MDJM/GSSC-SOPMU de la Subgerencia de Obras Públicas y Mantenimiento Urbano, el Memorándum N° 053-2021-MDJM/GSSC de la Gerencia de Sostenibilidad y Servicios a la Ciudad, el Memorándum Nº 045-2021-MDJM/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 033-2021-MDJM/GDU/SCUC de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, el Memorándum N° 073-2021-MDJM/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorándum N° 095-2021-MDJM/GSSC de la Gerencia de Sostenibilidad y Servicios a la Ciudad, el Informe N° 083-2021-MDJM/GSSC-SOPMU de la Subgerencia de Obras Públicas y Mantenimiento Urbano, el Memorándum N° 098-2021-MDJM/GSSC de la Gerencia de Sostenibilidad y Servicios a la Ciudad, el Informe N° 025-2021-MDJM/GPPDI-SGPIMGP de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, el Memorando N° 068-2021-MDJM/GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe N° 094-2021/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 247-2021-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Memorándum N° 183-2021-GSSC-MDJM de la Gerencia de Sostenibilidad y Servicios a la Ciudad, el Dictamen Conjunto N° 002-2021-MDJM-CEPP/CDUA/CAJ de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú los órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el numeral 8) del artículo 9° de la acotada Ley Orgánica, establece que son atribuciones del Concejo