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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2021 (11/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Jueves 11 de marzo de 2021 / El Peruano Artículo 53º.- PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS. Los titulares de licencias de funcionamiento vigentes pueden incorporar giros a fi nes o complementarios, siempre que se cumpla con los parámetros técnicos establecidos en la normativa vigente, debiendo realizar el siguiente procedimiento: 1. Veri fi cación de Compatibilidad de uso de la actividad a desarrollar, realizada por el cali fi cador municipal, de acuerdo a las ordenanzas vigentes aplicables. 2. Presentar a la municipalidad, los requisitos establecidos en la normativa vigente para la evaluación de la Solicitud de Licencia de Funcionamiento los mismos que se encuentran conforme a lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente. 3. La incorporación de los giros a la licencia de funcionamiento será automática. 4. Se realizará una fi scalización posterior sobre la declaración jurada para el desarrollo de giros a fi nes y complementarios, presentada. Artículo 54º.- LISTADO DE ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS Y ADICIONALES. En concordancia con lo establecido en el listado de actividades simultáneas y adicionales aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2017PRODUCE, modi fi cada por Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE las actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la sola presentación de una Declaración Jurada, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, deben seguir los siguientes criterios de manera concurrente: - No deben afectar las condiciones de seguridad. - No pueden ser de riesgo alto ni muy alto.- Deben ocupar un área menor a la que ocupa el giro del negocio. - No deben alterar de manera estructural la infraestructura del establecimiento, ni el desarrollo del giro del negocio. Las actividades simultáneas y adicionales, entre otras*, son las siguientes: 1. Fotocopiado y/o impresión de pequeñas tiradas. 2. Servicio de tipeo en pequeñas cantidades.3. Servicios de teléfonos públicos.4. Venta de tarjetas de telefonía o de recarga de celulares. 5. Reparación y arreglo menor de prendas de vestir.6. Reparación de relojes de pulsera.7. Servicios de duplicado de llaves.8. Venta de boletos de lotería, de juegos de azar y de apuestas deportivas. 9. Módulo para ventas al por menor de cintas de vídeo, CD y DVD. 10. Servicios de embalaje y empaquetado en menor escala con fi nes de transporte. 11. Porteadores de maletas.12. Módulo de venta de seguros de transporte terrestre, marítimo y aéreo. 13. Módulo de venta del seguro obligatorio de accidentes de tránsito–SOAT. 14. Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas o en conserva. 15. Venta al por menor de productos lácteos y huevos.16. Venta al por menor de productos de panadería.17. Venta al por menor de con fi tería. 18. Venta al por menor de tabaco.19. Venta al por menor de todo tipo de libros.20. Venta al por menor de periódicos.21. Venta al por menor de Artículos de papelería.22. Venta al por menor de material de o fi cina. 23. Venta al por menor de accesorios de vestir.24. Venta al por menor de Artículos de perfumería y cosméticos. 25. Venta al por menor de bisutería.26. Venta al por menor de fl ores y plantas. 27. Venta al por menor de todo tipo de productos en puestos de venta móviles. 28. Módulos portátiles para masajes.29. Actividades de astrología y espiritismo. 30. Actividades de limpiabotas.31. Aparatos para tomar la tensión.32. Uso de básculas.33. Taquillas accionadas con monedas.34. Fotomatones.35. Expendio de productos a través de máquinas automatizadas. 36. Expendio a través de refrigeradores, stands, módulos, entre otros. 37. Delivery de productos.38. Stand de degustación de productos y ofrecimiento de muestras de productos. 39. Lavado de autos realizada manualmente y en menor escala. 40. Módulos móviles de alquiler de bicicletas, scooter, monopatín u otros similares. 41. Servicio de alquiler de menaje y Artículos de decoración en menor escala. 42. Servicio de alquiler de efectos personales y enseres domésticos en menor escala. 43. Coworking. (*) La lista no es taxativa y será actualizada por el Ministerio de la Producción. Artículo 55º DELIVERY DE PRODUCTOS.- Respecto al Delivery de productos, considerando lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1497 que agrega lo siguiente al Artículo 3º de la Ley Nº 28976: “(…) Entiéndase que los establecimientos que cuentan con licencia de funcionamiento pueden desarrollar también como actividad el servicio de entrega a domicilio para la distribución exclusiva de sus productos y servicios, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional ante autoridad administrativa”. Conforme a la norma citada, el servicio de entrega a domicilio (Delivery), no requerirá de la presentación de documentación alguna ante la municipalidad, pudiendo prestarse dicho servicio en todas las actividades económicas autorizadas en una licencia de funcionamiento. Artículo 56º REQUISITOS. Los titulares de licencias de funcionamiento vigentes pueden solicitar giros simultáneos y adicionales, siempre que se cumpla con los parámetros técnicos establecidos en la presente norma adjuntado la siguiente documentación: 1. Solicitud de Declaración jurada para el desarrollo de giros simultáneos y adicionales, precisando que cumple con los parámetros técnicos establecidos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.– VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Segunda.– DEROGACIÓN Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 180-2013-MDC/C y la normatividad que contravenga lo establecido en la presente Ordenanza. Tercera.- LOS ÓRGANOS COMPETENTES Los Órganos competentes de la Municipalidad comprendidos en la presente Ordenanza, deberán realizar de modo permanente acciones de difusión y capacitación sobre su contenido y alcances a favor de su personal y del público usuario. Las acciones de difusión a favor del público usuario deberán incluir el uso del Internet y otros medios que garanticen el acceso libre y gratuito a la información. Cuarta.- Se establece que, para determinar los giros afi nes o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento, se utilizarán los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE; así como, el listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante la Municipalidad.