Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2021 (11/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Jueves 11 de marzo de 2021 / El Peruano k) No debe mantenerse infraestructura de cableado aéreo; incluido los postes, fuera de servicio o en desuso. 8.2 Los proyectos con nueva tecnología, deben ser desarrollados respetando la armonía ornamental, seguridad, el cuidado ambiental y su integración al paisaje urbano, a efectos de generar el mínimo impacto en el distrito. 8.3 Los concesionarios y los proveedores son responsables solidarios de la observancia de leyes y normas vigentes y aplicables al desarrollo de sus proyectos, encontrándose obligados a brindar todas las facilidades para la fi scalización de sus proyectos y obras a desarrollarse en el distrito de Jesús María, con transparencia y claridad en la información proporcionada sobre sus planes y ejecución de los mismos. 8.4 La infraestructura aérea para el servicio público de telecomunicaciones en áreas de uso público, debe cumplir con los siguientes lineamientos: a) En caso de contar con la infraestructura subterránea, es obligatorio realizar el tendido de cableado por la canalización existente. b) Los postes que se ubiquen en veredas o jardines de aislamiento, deben respetar la capacidad de tránsito peatonal, así como para las personas con discapacidad, los ingresos y salidas de los predios, debiendo preferir su ubicación en los límites laterales del predio sobre el que se proyecta su ubicación, manteniendo su alineamiento al eje vial. c) Contar con la opinión del Ministerio de Cultura, en caso la instalación de infraestructura se realice en un área circundante a un bien considerado patrimonio histórico cultural o turístico. d) Acondicionar accesos provisionales a pasos dotados de elementos de protección hacia los edi fi cios, locales, predios y cocheras, en los tramos afectados para las obras autorizadas. e) Asumir los gastos directos de las obras autorizadas y los gastos directos que resulten necesarios, para prevenir o restituir o revertir los impactos ambientales, paisajísticos o de ornato. f) Mantener en buen estado de conservación, la infraestructura aérea y de soportes (postes) existentes en áreas de uso público, a fi n de no degradar el entorno urbano y el medio ambiente, manteniendo los criterios de mimetización con el entorno. Artículo 9.- Identi fi cación de infraestructura aérea para servicio público de telecomunicaciones instalada. Los operadores de telecomunicaciones que cuenten con infraestructura aérea en áreas de uso público en el distrito de Jesús María, deberán identi fi car aquellos postes y cables aéreos, a fi n de rotularlos con una señal que permita identi fi car indubitablemente a los operadores de telecomunicaciones, debiendo remitir dicha información a la Municipalidad Distrital de Jesús María, en un plazo que no podrá exceder de sesenta (60) días calendario posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, poniéndola en conocimiento de las unidades orgánicas correspondientes a través de la Subgerencia de Obras Públicas y Mantenimiento Urbano. CAPÍTULO III AUTORIZACIÓN Y CUMPLIMIENTO Artículo 10.- Instalación de infraestructura de telecomunicaciones. Para la Autorización para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones, los interesados deberán cumplir con los requisitos y presentar los documentos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente de la Entidad, acorde a la normativa legal vigente en la materia. En el caso de las empresas que utilicen infraestructura de terceros, adicionalmente a los requisitos establecidos en el TUPA, deberán presentar la autorización de uso correspondiente, la cual no podrá tener una antigüedad mayor de treinta (30) días calendario de su fecha de presentación.Artículo 11.- Autorización para ejecución de trabajos en área pública. Para la Autorización de ejecución de obras en áreas de uso público para la instalación o mantenimiento de la infraestructura para el servicio público de telecomunicaciones, los interesados deberán cumplir con los requisitos y presentar los documentos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente de la Entidad, acorde a la normativa legal vigente en la materia. Artículo 12.- Trabajos de emergencia.12.1 Las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios de telecomunicaciones no están obligadas a solicitar la autorización de ejecución de obra para realizar trabajos de emergencia que impliquen la intervención de las áreas de uso público. Sin perjuicio de ello, están obligadas a comunicar a la Municipalidad dichos trabajos, dentro del plazo máximo de tres (03) días hábiles de ocurrida la emergencia. En dicha comunicación se debe indicar la naturaleza de la emergencia, indicar el cronograma de obra y el plano de la zona intervenida. 12.2 Los trabajos de emergencia no eximen de responsabilidad a las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios de telecomunicaciones que los ejecuten, por los daños y perjuicios que pudieran ocurrir a consecuencia de la intervención. Artículo 13.- Desmontaje y retiro de la infraestructura aérea para el servicio de telecomunicaciones en espacios públicos. Los operadores y proveedores de infraestructura para la prestación de servicios de telecomunicaciones se encuentran obligados solidariamente a desmontar y retirar la infraestructura aérea en áreas de uso público que se encuentra en desuso, bajo responsabilidad, para lo cual, en caso no sean trabajos de emergencia, deberán presentar a la Municipalidad Distrital de Jesús María, lo siguiente: a) Una comunicación escrita dirigida a la Subgerencia de Obras Públicas y Mantenimiento Urbano, en la que se indique que se va a llevar a cabo el retiro y desmontaje de la infraestructura aérea para el servicio público de telecomunicaciones en áreas de uso público. b) El cronograma de ejecución de los trabajos a realizar y de las medidas de seguridad adoptadas. Artículo 14.- Conformidad de los trabajos ejecutados. Dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fi nalización de los trabajos de instalación, retiro o reubicación de la infraestructura aérea en áreas de uso público autorizados, las empresas operadoras de telecomunicaciones deben comunicar el término de la obra, y deberán solicitar el Certi fi cado de Conformidad de Obra en Áreas de Uso Público, cuyos requisitos se encuentran establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente de la Entidad. La Municipalidad Distrital de Jesús María procederá a través de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro a realizar las labores de inspección, que le permitan constatar que la infraestructura aérea para el servicio de telecomunicaciones en áreas de uso público instalada, se sujeta a las condiciones y requisitos señalados en la memoria descriptiva que dio mérito a su autorización. Artículo 15.- Obligación de mantenimiento. Los operadores y proveedores de infraestructura pasiva se encuentran obligados a brindar el mantenimiento de la infraestructura a su cargo, y comprende el cambio, reparación, pintado y limpieza de elementos y componentes o accesorios de la infraestructura aérea de telecomunicaciones. En ningún caso, las modi fi caciones estructurales de la infraestructura de telecomunicaciones son consideradas como labores de mantenimiento. En caso las labores de mantenimiento de la infraestructura aérea de telecomunicaciones, impliquen la interrupción o interferencia temporal del tránsito vehicular o peatonal en la vía pública, el operador o proveedor de infraestructura pasiva, según corresponda,