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102 NORMAS LEGALES Jueves 11 de marzo de 2021 / El Peruano Artículo 11.- Licencia de Funcionamiento, para las actividades desarrolladas establecimientos considerados en el Anexo 2 de la Ordenanza N° 1025 MML. a) Los Predios de Zoni fi cación con uso educativo (E- 1) será compatible con el uso del entorno por lo que no requiere cambio de zoni fi cación cuando concluyan sus actividades educativas (B.1). b) En las Zonas Residenciales de Densidad Media (RDM), se permitirá en primer piso el uso complementario de Comercio a pequeña escala y Talleres Artesanales, (entiéndase como artesanal Actividad a desarrollarse con un máximo de 3 personas ocupadas) hasta un área máxima igual al 35% del área del lote y con las actividades compatibles señaladas en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas correspondiente. (B.2). c) En las zonas Industriales del área delimitada por: la Av. Cultura Wari, Carretera Central, Vía del Evitamiento, y Av. Manuel de la Torre Ugarte, podrán ubicarse, además de las actividades indicadas en los respectivos índices de usos para las actividades urbanas, las actividades comerciales siguientes: Centros Comerciales, Galerías Comerciales, Galerías artesanales, Centros Feriales, y otras compatibles, aplicando para tal efecto los parámetros urbanísticos del uso comercial. Las actividades comerciales que se instalen y que colinden con un uso industrial, deberán dejar retiros laterales u posteriores no menores de 5 ml. Sin ocupación y arborizadas, como zonas de aislamiento y seguridad. Así mismo las industrias instaladas deberán cumplir con la aprobación e implementación del PAMA al Organismo competente. (B.3). d) Las Industrias existentes, localizadas en uso conforme, y que cuentan con Licencia de Funcionamiento, pero que en el Plano de Zoni fi cación de la Ordenanza N° 1025 MML son cali fi cadas con uso distinto, podrán mantener su vigencia de uso, esas industrias deben contar con un programa de adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) al Organismo competente. (B.4). e) En zonas cali fi cadas como vivienda taller, se permitirá el uso mixto de vivienda con otras actividades que se señalen en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, en lotes existentes con área igual o mayor de 120 m2. (B.5). f) En las zonas Vivienda Taller se aceptará la permanencia de aquellos establecimientos exclusivamente industriales que actualmente existen, los cuales deberán adecuarse a las condiciones de funcionamiento y plazos defi nidos por la MML a través del Órgano competente, en coordinación con el Municipio Distrital de Santa Anita. No se permitirá la localización de nuevos establecimientos industriales. (B.6). Artículo 12.- Licencia de Funcionamiento Temporal, para las actividades desarrolladas en establecimientos ubicados en las zonas propuestas para el reajuste normativo de compatibilidades de uso, de acuerdo al uso propuesto, que cuenten con opinión favorable del Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad de Lima, comunicado mediante Ofi cio N° 640-2020-MML-IMP-DE. a) Los establecimientos cuya actividad, este considerado en la nueva propuesta de reajuste normativo de compatibilidades de uso, de acuerdo al uso propuesto por la Santa Anita a la Municipalidad de Lima, la que cuentan con opinión favorable de IMP, podrán contar con la Licencia Temporal de Funcionamiento. Artículo 13.- Se emitirá licencia de Funcionamiento Temporal para establecimientos, de uso mercados de abastos, galerías o espacios feriales, minoristas de dimensión vecinal o local para un máximo de 200 comerciantes, que son implementados producto de la campaña de formalización de los comerciantes ambulatorios del distrito de Santa Anita, siempre que cumplan con las siguientes condiciones: a) Se les otorgará Licencia de Funcionamiento Temporal, para establecimientos de uso mercados de abastos, galerías o espacios feriales, cuya evaluación de zoni fi cación y compatibilidad de uso corresponde en Zoni fi cación de Residencial Densidad Media y Residencial Densidad Alta, siempre y cuando cumplan con las condiciones de seguridad y salubridad vigentes y no tengan más de 200 comerciantes. Si su ubicación es en zonas cali fi cadas como: Comercio Vecinal, Comercio Zonal, Comercio Metropolitano, o Industrial -1 podrá otorgarse la Licencia de fi nitiva. b) Se les otorgará Licencia de Funcionamiento Temporal a mercados, galerías y espacios feriales que cuenten con no más de 200 comerciantes y que ya estén en funcionamiento a la fecha de expedición de la presente norma. c) Se les otorgará Licencia de Funcionamiento Temporal, a los mercados, galerías y espacios feriales; para venta de alimentos minoristas de dimensión vecinal o local, que correspondan a los comerciantes ambulantes del distrito de Santa Anita que se encuentren dentro del Programa de Formalización que impulsa la Subgerencia de Desarrollo Económico Local de la Municipalidad de Santa Anita y que no excedan de 200 Comerciantes. Artículo 14.- Licencia de Funcionamiento Temporal para establecimientos cuyos giros o actividades no fi guran en el Índice de usos y precisiones en la interpretación de los índices de usos. a) Se otorgará Licencia de Funcionamiento Temporal para aquellos giros o actividades que no fi guran expresamente en el Índice de Usos, pudiendo adecuarse por a fi nidad a la actividad o giro de mayor semejanza, adecuándose al Índice de usos correspondiente. b) Se podrán otorgar Licencias de Funcionamiento de carácter Temporal las actividades de educación superior, institutos, academias, CEOS y otras enseñanzas, que se encuentren en zonas Residenciales o de Comercio Vecinal; siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en el Anexo 2 de la Ordenanza 1025; o cuya actividad estén consideradas dentro de la propuesta de reajuste de zoni fi cación elevada a Lima con opinión favorable del IMP; que cuente con las condiciones de seguridad vigente, y cuenten con autorización sectorial respectiva. Si la ubicación de estos Centros de Estudios fuera en Comercio Zonal, Comercio Metropolitano o Industrial-1 la Licencia podrá ser de fi nitiva. CAPITULO V PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES Artículo 15.- PROHIBICIONES: No se expedirán Licencias Temporales por zoni fi cación no conforme para Giros comerciales de: a. Venta, almacenamiento o fabricación de Productos que generen peligro para los vecinos, tales como: pirotécnicos, explosivos, gases, sustancias químicas, productos in fl amables, combustibles, contaminantes del medio ambiente, grifos radiactivos, y otros. b. Actividades que atenten contra la moral, la tranquilidad, la seguridad de los vecinos o que generen ruidos molestos al vecindario. c. Venta de bebidas alcohólicas bajo cualquier modalidad, licorerías, bar, cantina, video pub, discoteca, similares. d. Actividades que afecten las condiciones de seguridad. e. Actividades que estén clasi fi cadas como riesgo alto o muy alto, para los establecimientos con ubicaciones en zonifi cación RDM y RDA. Artículo 16.- RESTRICCIONES: a) No se acogerán a la presente norma aquellos establecimientos que cuente con quejas formales en la Subgerencia de Fiscalización, Serenazgo y Transporte y/o tengan sucesivas multas por incumplimiento de las normas municipales, generar ruidos molestos o perturbar la tranquilidad y buenas costumbres de los vecinos, a consecuencia de la actividad propia del comercio. b) Aquellos giros como fábrica de pinturas, tinner, estructuras metálicas y textil erías que se encuentren ubicadas en la zona de reglamentación especial 1 y 2