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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2021 (11/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Jueves 11 de marzo de 2021 / El Peruano Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el Instituto Peruano de Energía Nuclear, para lo cual la Entidad ha presentado a SERVIR, el informe de mapeo de puestos, el informe de mapeo de procesos y el informe que contiene el listado de las mejoras identi fi cadas y el listado de las mejoras priorizadas; Que, el CAP Provisional es un documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del Sector Público al régimen del Servicio Civil; Que, al respecto, las entidades públicas que requieran hacer modi fi cación alguna a su CAP vigente y, en tanto no cuenten con un Cuadro de Puestos de la Entidad como resultado del proceso de tránsito a la Ley del Servicio Civil, podrán aprobar su CAP Provisional en los supuestos detallados en el numeral 1) del Anexo 4 de la Directiva del CPE, debiendo observar las limitaciones establecidas en la Ley de Presupuesto del Sector Público del año correspondiente; Que, el numeral 1.5) del Anexo 4 de la aludida Directiva, señala que uno de los supuestos para aprobar el CAP-P es “El cumplimiento de una orden judicial emitida por autoridad judicial competente que disponga la reincorporación de un servidor bajo los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos N° 276 y 728, así como de las carreras especiales”; Que, bajo este supuesto, la Unidad de Recursos Humanos mediante el Informe Nº D000030-2021-IPEN-REHU propone incorporar tres (03) cargos estructurales para la incorporación de los servidores por orden judicial, eliminando dos (02) cargos ocupados y un cargo previsional, de acuerdo al siguiente reordenamiento: Reordenamiento de cargos por mandato judicial Que, asimismo, de acuerdo al 5) del Anexo Nº 4 de la Directiva N 002-2015-SERVIR-PE, la Unidad de Recursos Humanos propone acciones de reubicación de cargo estructural del servidor Fredy Demetrio Figueroa Morales de la Subdirección Dirección de Gestión de Tecnología de la Dirección de Transferencia Tecnológica a la O fi cina de Administración, manteniendo su nivel de carrera, en cumplimiento de la Resolución de Presidencia Nº 330-19-IPEN/PRES; Reordenamiento de cargos por reubicación de cargo estructural Nro CargoDenominación del Cargoórgano/unidad organicaSit ClasNro CargoDenominación del Cargoórgano/unidad organicaSit Clas 230Técnico AdministrativoSub Dirección de Gestión de la TecnologíaOcupa doSP-ES 40Técnico AdministrativoOficina de AdministraciónOcupa doSP-ESCAP VIGENTE CAP PROVISIONAL PROPUESTO Que, en atención a ello, con Informe Nº D000011- 2021-IPEN-RACI del 25 de febrero de 2020, la Unidad de Racionalización – RACI, informó a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto – PLPR, “El CAP Provisional por reordenamiento propuesto por la Unidad de Recursos Humanos ha sido elaborada sobre la base de la estructura orgánica aprobada en el ROF y el Clasificador de cargos del Instituto Peruano de Energía, así como ha respetado los límites porcentuales de cargos creados, toda vez que propone un total de 3 cargos nuevos; y los límites de cargos de confianza están dentro de lo permitido por SERVIR; por lo en el marco de sus competencias señaladas en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, opina favorablemente por las razones expuestas, en ese sentido, se recomienda continuar con las acciones legales pertinentes que conduzcan a la aprobación de la propuesta del CAP-P planteado por la Unidad de Recursos Humanos”; Que, el Informe Nº D000055-2021-IPEN-RTO emitido por la Unidad de Presupuesto indica “Según lo informado en los cuadros N° 01: Incorporación de cargos por mandato judicial y N° 03: Eliminación de cargo estructural del documento de referencia b), la incorporación de los tres (03) cargos no demandaría recursos adicionales para su fi nanciamiento, toda vez que el monto total de los cargos eliminados es mayor al total de los cargos incorporados. Ante ello, esta Unidad de Presupuesto da su opinión favorable, dentro de sus competencias, a la propuesta de reordenamiento CAP – Provisional 2021 del IPEN”;Que, cabe indicar que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS, establece: “Carácter vinculante de las decisiones judiciales. Principios de la administración de justicia. Artículo 4.- Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi fi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso. (…)”. Que, por lo expuesto resulta necesario aprobar el reordenamiento del CAP Provisional del IPEN, considerando que el expediente cuenta con los documentos que sustentan el acto administrativo; De conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento de Organización y Funciones del IPEN, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2005-EM;