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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2021 (13/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 133

133 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 El Peruano / RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Martín Sagastegui Bardales, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00195-2021-JEECSCO/JNE, del 24 de febrero de 2021, que excluyó a doña Naida Catalina Quispe de Peláez, candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Cusco, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cusco realice la respectiva anotación marginal de conformidad con lo expuesto en el presente pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General Expediente Nº EG.2021008365 CUSCOJEE CUSCO (EG.2021007884)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de marzo de dos mil veintiunoEL FUNDAMENTO ADICIONAL DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: En la presente causa comparto la posición unánime expuesta y adiciono fundamentos en los siguientes términos: CONSIDERANDOS1. El numeral 9 de la Séptima Disposición Transitoria incorporada a la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), mediante la Ley Nº 31038, establece que la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 [de la LOP] debe contener, en cuanto sea posible, los datos extraídos por el Jurado Nacional de Elecciones de los registros públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. 2. Además, determina que la incorporación de los datos que no fi guren en un registro público o la corrección de estos se regula a través del reglamento correspondiente. 3. Así, el numeral 22.2 del artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 2 dispone que en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) cabe efectuar anotaciones marginales dispuestas por los jurados electorales especiales, debido a errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. 4. Se debe recordar que el registro automático del rubro VIII de la DJHV depende de la disponibilidad del servicio que la entidad que proporciona la información, quienes tienen a su cargo también la debida actualización de los datos que proporciona, esto es, para el caso de autos, la SUNARP 3. 5. Así, teniendo información sobre dos predios de titularidad de la señora candidata e identi fi cados según las Partidas Nº 02056117 y Nº 11060423, no incorporados automáticamente sobre la base de la información brindada por la SUNARP, corresponde su anotación marginal en la DJHV observada. SS.SALAS ARENASVargas Huamán Secretaria general 1 Aprobado mediante Resolución Nº 0330-2020-JNE. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 3 Acorde a lo manifestado por el área del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) del Jurado Nacional de Elecciones. 1934785-1 MINISTERIO PUBLICO Designan fiscales adjuntos superiores y provincial en la Segunda Fiscalía Superior Penal de Cajamarca, Fiscalía Superior Penal de Amazonas y en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 338-2021-MP-FN Lima, 11 de marzo de 2021VISTO Y CONSIDERANDO:Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1557-2019-MP-FN, de fecha 08 de julio de 2019, se nombró al abogado José Del Carmen Grandez Odiaga, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Cajamarca, con retención de su cargo de carrera. Que, mediante Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 281-2020-JNJ, de fecha 23 de diciembre de 2020, se resolvió cancelar los títulos otorgados a favor de José Del Carmen Grandez Odiaga, de Fiscal Adjunto Superior Penal de Cajamarca del Distrito Judicial de Cajamarca y Julia Zuli Duran Cotillo, de Fiscal Adjunta Superior Penal de Amazonas del Distrito Judicial de Amazonas; y, a su vez se dispuso expedirles nuevos títulos de Fiscal Adjunto Superior Penal de Amazonas del Distrito Fiscal de Amazonas y Fiscal Adjunta Superior Penal de Cajamarca del Distrito Fiscal de Cajamarca, respectivamente. En ese sentido, corresponde dar por concluido el nombramiento y designación de los abogados señalados en el párrafo precedente, conforme corresponda y adecuarlos según los nuevos títulos de nombramiento expedidos por la Junta Nacional de Justicia, a su favor; dando por concluido el nombramiento y designación en el cargo ocupado por algún fi scal provisional. Estando a lo expuesto y en atribución a las facultades conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Julia Zuli Duran Cotillo, Fiscal Adjunta Superior Titular Penal de Amazonas, Distrito Fiscal de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Superior Penal de Amazonas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1534-2015-MP-FN, de fecha 27 de abril de 2015. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado José Del Carmen Grandez Odiaga, como Fiscal Superior Provisional del Distrito