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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2021 (17/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 El Peruano / aprobada mediante Resolución Jefatural N° 112-2020/ SIS, con la fi nalidad de garantizar la efectiva cobertura del fi nanciamiento de prestaciones de salud, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 017-2019, que establece medidas urgentes para garantizar la protección del derecho a la salud; Que, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional – OGPPDO mediante el Informe N° 013-2021-SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ con Proveído N° 034- 2021-SIS/OGPPDO, emite opinión técnica favorable al proyecto de modi fi cación de la Directiva Administrativa N° 001-2020-SIS/GA-V.01 “Directiva Administrativa que regula los procedimientos de afi liación al Seguro Integral de Salud”, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 112-2020/SIS, propuesto por la Gerencia del Asegurado; Que, a través del Informe N° 028-2021-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 087-2021-SIS/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que, en atención al marco normativo aplicable y las opiniones técnicas favorables de la GA y de la OGPPDO, resulta viable, desde el punto de vista legal, aprobar la Resolución Jefatural que resuelva modi fi car la Directiva Administrativa N° 001- 2020-SIS/GA-V.01 “Directiva Administrativa que regula los procedimientos de a fi liación al Seguro Integral de Salud”, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 112-2020/SIS; Con el visto de la Gerente de la Gerencia del Asegurado, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General y; De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA. SE RESUELVE:Artículo 1.- Incorporar el literal f) en el numeral 8.13 de las Disposiciones Finales de la Directiva Administrativa N° 001-2020-SIS/GA-V.01, “Directiva Administrativa que regula los Procedimientos de A fi liación al Seguro Integral de Salud”, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 112-2020/SIS. Incorpórese el literal f) en el numeral 8.13 de las Disposiciones Finales de la Directiva Administrativa N° 001-2020-SIS/GA-V.01, “Directiva Administrativa que regula los Procedimientos de A fi liación al Seguro Integral de Salud”, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 112-2020/SIS, en los siguientes términos: “8.13. Disposiciones especiales con carácter transitorio, durante el Estado de Emergencia Sanitaria por el COVID19 (…)f) Durante el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional por el COVID-19, la a fi liación que se encuentre sin cobertura fi nanciera de la IAFAS SIS, por incumplimiento de pago del aporte respectivo en cualquiera de los Planes de Seguro de Salud del régimen de fi nanciamiento semicontributivo, es cancelada de o fi cio sin considerar los plazos establecidos en los literales h) e i) del numeral 6.3.2.1 de la presente Directiva Administrativa. Los asegurados cuya a fi liación haya sido cancelada, son a fi liados de o fi cio al Plan de Seguro de Salud “SIS Para Todos” del régimen de fi nanciamiento subsidiado. El asegurado podrá a fi liarse nuevamente al régimen de fi nanciamiento semicontributivo, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente, exceptuándolo del periodo de carencia.” Artículo 2.- Encargar a la O fi cina General de Tecnología de la Información la implementación de la afi liación de o fi cio, a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución, en el plazo máximo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Jefatural. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia del Asegurado las acciones para la implementación y la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución.Articulo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el portal del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA MELBA MÁ CÁRDENAS Jefa del Seguro Integral de Salud 1935667-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican formularios de solicitudes aplicables a procedimientos administrativos relacionados al Registro de Hidrocarburos de Osinergmin RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 20-2021-OS/GG Lima, 15 de marzo de 2021VISTO:El memorando Nº GSE-171-2021 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual propone la modi fi cación de formularios de solicitudes aplicables a procedimientos administrativos relacionados al Registro de Hidrocarburos. CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2010- EM, a través del cual se trans fi ere a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, señala que el citado organismo es el encargado de administrar, regular y simpli fi car el Registro de Hidrocarburos; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD publicada el 07 de noviembre de 2011, Osinergmin aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, el cual tiene por objeto establecer el procedimiento a seguir para la inscripción, modi fi cación, suspensión, cancelación y habilitación en el Registro de Hidrocarburos, al cual deben acceder todas aquellas personas naturales o jurídicas que desean realizar actividades de hidrocarburos; así como, regular los principios, requisitos y órganos competentes; Que, en la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD se establece como obligación, para determinados agentes, la obtención de un Informe Técnico Favorable (ITF) y de Actas de veri fi cación de conformidad y de pruebas, previamente a la inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, la Gerencia General se encuentra autorizada para aprobar y modi fi car el formulario de solicitud para la obtención de Informes Técnicos Favorables, las actas de veri fi cación, el formulario de solicitud de inscripción, modi fi cación, suspensión, cancelación o habilitación en el Registro de Hidrocarburos y las declaraciones juradas técnicas, así como dictar las disposiciones técnico operativas y medidas complementarias que sean necesarias para la aplicación del Reglamento del Registro de Hidrocarburos; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 458, del 17 de noviembre de 2011, se aprobaron, entre otros, el formulario de solicitud de Informe Técnico Favorable, el formulario de solicitud de Actas de