Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2021 (17/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 145

145 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 El Peruano / 1.3. El 24 de febrero de 2021, el señor personero realizó sus descargos e indicó lo siguiente: a. Desde el año 2009, esa propiedad ya no forma parte de los derechos y acciones sucesorios de copropiedad del señor candidato, fecha en que su hermano David Jacinto Ángeles Haro, en representación de los hermanos Ángeles Haro, selló una promesa de venta, con la consiguiente venta, con los señores Víctor Teobaldo Sáenz Corso, identi fi cado con DNI Nº 32400730 y Esperanza Juana Hueza Caetano con DNI Nº32400731, quienes actualmente son posesionarios y dueños absolutos del referido predio. b. En ese contexto, no correspondía realizar la declaración de la propiedad de dicho predio. 1.4. A través de la Resolución Nº 00110-2021-JEE- HRAZ/JNE, del 25 de febrero de 2021, el JEE excluyó al señor candidato por considerar que omitió consignar en su DJHV, la propiedad del inmueble inscrito en la Partida Registral Nº 02369837 de la Zona Registral VII – Sede Huaraz de SUNARP; al haber advertido que dicho inmueble se encuentra publicitado en la SUNARP a nombre del señor candidato, y que, la promesa de venta a la que este se re fi ere no fue suscrita por él, ni se encuentra acreditado que quien aparece allí, su hermano, tenga facultades para realizar dicha promesa de venta Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El 1 de marzo de 2021, el señor personero impugnó la citada resolución bajo los siguientes argumentos: 2.1. La referida propiedad, no forma parte de los derechos y acciones sucesorios de copropiedad del señor candidato, desde el año 2009, fecha en que el señor David Jacinto Ángeles Haro, su hermano, en representación de los hermanos Ángeles Haro, realiza una promesa de venta con arras, a favor de los señores Víctor Teobaldo Sáenz Corso, identi fi cado con DNI Nº 32400730 y Esperanza Juana Hueza Caetano con DNI Nº32400731, quienes actualmente son posesionarios y dueños absolutos de dicho predio, conforme se puede demostrar con el contrato de arras que se adjunta, asimismo, se adjunta una declaración jurada de los compradores. 2.2. El JEE de Huaraz no ha valorado la de fi nición de contrato y lo plasmado en el Código Civil Peruano, que establece la validez de los contratos. En ese orden de ideas, si consideramos lo establecido en el código sustantivo, podemos inferir que la inscripción en los Registros Públicos, no es más que un acto de formalismo, el cual no le otorga legalidad al acto jurídico, sino, le otorga seguridad jurídica al comprador y vendedor, al ser meramente un ente registrador de propiedad. Mediante escrito presentado el 6 de marzo de 2021, la organización política cumplió con subsanar el defecto de procedibilidad advertido por este órgano electoral. Por escrito presentado el 4 de marzo de 2021, la organización política apersonó a los letrados que se indican para que puedan participar en la audiencia pública virtual que se programe. Por escritos presentados el 10 de marzo de 2021, dentro del plazo, la organización política solicitó informe oral y designó como abogados, primero, a don Francis James Allison Oyague y, luego, a don Enrique Alonso Sánchez Huarancca, para que la representen en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que “Compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la LOP1.2. El numeral 23.6 del artículo 23 establece que: 23.6 En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya transcurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose veri fi cado la omisión o falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 1 (en adelante, Reglamento) 1.3. El artículo 48 indica lo siguiente: Artículo 48.- Exclusión de candidato 48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. […]Una vez vencido el plazo límite para excluir candidatos, solo procede las anotaciones marginales en la DJHV, y que el JEE o el JNE remita los actuados al Ministerio Público, para que actúe de acuerdo a sus atribuciones. 1.4. El numeral 51.3 del artículo 51 establece lo siguiente: 51.3 La resolución que resuelve la exclusión de candidaturas puede ser impugnada por la organización política mediante recurso de apelación interpuesto dentro del plazo de tres (3) días calendario computados a partir del día siguiente de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE [resaltado agregado]. En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 2, del 26 de enero de 2021 1.5. Se acordó, por mayoría: 1. ESTABLECER el 25 de febrero de 2021 como fecha límite para que los Jurados Electorales Especiales emitan pronunciamiento, en primera instancia, en los expedientes de tachas y exclusiones que cuenten con su fi cientes elementos probatorios y de convicción que ameriten la expedición de resoluciones sobre el fondo. [resaltado agregado] 3. ESTABLECER que lo dispuesto en el presente acuerdo es de observancia obligatoria por los 27 Jurados Electorales Especiales competentes para la inscripción de candidatos y resolución de tachas y exclusiones, instalados desde el 16 de noviembre de 2020. [resaltado agregado] Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Es materia de cuestionamiento la exclusión del señor candidato al Congreso de la República, debido a que habría omitido consignar en su DJHV la propiedad del inmueble inscrito en la Partida Registral Nº 02369837 de la Zona Registral VII – Sede Huaraz de SUNARP. Dicha exclusión se formalizó a través de la Resolución Nº 00110-2021-JEE-HRAZ/JNE, del 25 de febrero de 2021. 2.2. Sin embargo, de la revisión de los actuados, se observa que la citada Resolución fue publicada en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones y noti fi cada a la parte afectada el 26 de febrero de 2021. 2.3. Al respecto, dentro de los parámetros establecidos por la Constitución Política del Perú y velando por el respeto de los derechos fundamentales, este Supremo Tribunal Electoral emitió el Acuerdo del 26 de enero de 2021, mediante