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28 NORMAS LEGALES Jueves 18 de marzo de 2021 / El Peruano 06.04 Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural. Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego 06.05 Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología 06.06 Dirección General de Desarrollo Ganadero.06.07 Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros. 06.08 Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego. 06.09 Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios. Artículo 31.- Dirección General de Políticas Agrarias La Dirección General de Políticas Agrarias es el órgano de línea a cargo de la formulación y conducción de las políticas nacionales, normas y otros instrumentos técnicos normativos en materia agraria con enfoque de aprovechamiento sostenible, agricultura familiar, seguridad alimentaria y nutricional, entre otras; y del análisis de impacto regulatorio de las iniciativas normativas en materia agraria, así como la elaboración de estudios económicos. Depende del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario. Artículo 32.- Funciones de la Dirección General de Políticas Agrarias Son funciones de la Dirección General de Políticas Agrarias las siguientes: a. Proponer y conducir la formulación de políticas nacionales, planes sectoriales y normas con enfoque de aprovechamiento sostenible, agricultura familiar, seguridad alimentaria y nutricional, entre otras; b. Articular las políticas nacionales en materia agraria con los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN) del Ministerio y sus organismos públicos adscritos, en coordinación con la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; c. Participar en el proceso de de fi nición de la posición del Sector en el marco de los procesos de negociación de comercio internacional, en concordancia con la Política Nacional de Comercio Exterior; d. Opinar sobre las oportunidades de cooperación internacional para el Ministerio y sus Organismos Públicos Adscritos, en el marco de las políticas nacionales, en coordinación con las entidades nacionales que correspondan; e. Conducir el análisis de las iniciativas normativas en materia agraria, en coordinación con el órgano competente de la Presidencia del Consejo de Ministros; f. Dirigir la elaboración de investigaciones y estudios sobre el impacto de las variables macroeconómicas y sectoriales, así como de las tendencias económicas, sociales, tecnológicas, ambientales y otros en el desempeño del Sector; g. Emitir opinión técnica en los asuntos de su competencia; h. Expedir resoluciones en los asuntos que le corresponda; y, i. Las demás funciones que le sean encomendadas por el(la) Viceministro(a) de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario y las que le correspondan por mandato. Artículo 33.- Dirección General de Gestión Territorial La Dirección General de Gestión Territorial es el órgano de línea encargado de conducir la articulación y la coordinación de las intervenciones para el desarrollo agrario y de riego con un enfoque territorial, multisectorial e intergubernamental, promoviendo el desarrollo agrario de las comunidades campesinas, comunidades nativas, pueblos indígenas u originarios y la mujer productora agraria; así como es responsable de dirigir la prevención, gestión y solución de controversias, diferencias, con fl ictos sociales, procesos de diálogo, mediación, negociación, entre otros, en el ámbito sectorial. Depende del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión de Desarrollo Agrario. Artículo 34.- Funciones de la Dirección General de Gestión Territorial La Dirección General de Gestión Territorial tiene las siguientes funciones: a. Conducir la elaboración de instrumentos técnicos normativos, lineamientos, directivas, programas, proyectos u otros para determinar la focalización de las intervenciones del Sector con un enfoque territorial, multisectorial e intergubernamental, articulado a la Política Nacional de Ordenamiento Territorial; así como para el desarrollo agrario de las comunidades campesinas, comunidades nativas, pueblos indígenas u originarios y de la mujer productora agraria; b. Dirigir el diseño de estrategias, modelos y lineamientos sectoriales para la complementariedad de intervenciones en el ámbito sectorial, así como para el desarrollo agrario de las comunidades campesinas, comunidades nativas, pueblos indígenas u originarios y de la mujer productora agraria; c. Participar en la elaboración de las políticas nacionales en materias de su competencia; d. Conducir la elaboración de los modelos de provisión de bienes y servicios para el desarrollo agrario y de riego con un enfoque territorial, multisectorial e intergubernamental, conforme a las normas sobre la materia; e. Dirigir el seguimiento a la implementación de los modelos de provisión de bienes y servicios; f. Fortalecer y participar en los espacios de articulación, concertación y cooperación entre el Ministerio y los demás niveles de Gobierno; g. Coordinar con los sectores y las instancias correspondientes, la implementación de los compromisos relacionados en materia agraria y de riego; h. Apoyar a las comisiones sectoriales e intergubernamentales y otros espacios de articulación, concertación y cooperación, en el marco del proceso de descentralización, así como efectuar el seguimiento del cumplimiento de sus acuerdos; i. Conducir la elaboración del Plan de Desarrollo de Capacidades y Asistencia Técnica del Sector, a los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el marco del proceso de descentralización, en coordinación con las unidades de organización, programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al Ministerio; y efectuar su seguimiento; j. Asesorar a la Alta Dirección y acompañar, cuando corresponda, en el proceso de acciones en materia de prevención, gestión y solución de controversias, diferencias y con fl ictos sociales, así como en la promoción de mecanismos de diálogo, en coordinación con el órgano competente de la Presidencia del Consejo de Ministros y con las unidades de organización correspondientes del Sector; k. Coordinar y acompañar, cuando corresponda, en el proceso de participación ciudadana del Sector, en coordinación con las unidades de organización que correspondan; l. Supervisar la implementación de instrumentos y mecanismos para la prevención y la gestión de controversias, diferencias y con fl ictos sociales en el ámbito de las competencias del Sector, en coordinación con los programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al Ministerio y el órgano competente de la Presidencia del Consejo de Ministros; m. Conducir el seguimiento al cumplimiento de los compromisos y acuerdos derivados de los procesos de articulación, concertación, cooperación y diálogo asumidos por el Sector; n. Participar en los procesos de consulta previa de medidas administrativas que involucren al Sector; ñ. Coordinar estrategias comunicacionales para la prevención de con fl ictos sociales con la O fi cina de