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27 NORMAS LEGALES Jueves 18 de marzo de 2021 El Peruano / la Contraloría General de la República, de conformidad con la normatividad vigente; l. Emitir actos administrativos o de administración que correspondan en el marco de las competencias asignadas en la normatividad vigente; m. Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia; n. Expedir resoluciones en las materias de su competencia; y, ñ. Las demás funciones que le asigne el/la Secretario/a General, en el marco de sus competencias o aquellas que le corresponda por norma expresa. Artículo 26. Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos La O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, es el órgano encargado de plani fi car, organizar, implementar y supervisar los procesos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo al marco normativo que corresponde. Depende jerárquicamente de la Secretaría General Artículo 27. Funciones de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos La O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos tiene las siguientes funciones: a. Proponer y aplicar políticas, estrategias, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión de recursos humanos, así como diseñar y realizar el seguimiento del Plan de Recursos Humanos, alineado a los objetivos de la entidad y en el marco de lo dispuesto en la normativa del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; b. Orientar a los programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al Ministerio, respecto al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en lo que corresponda; c. Dirigir la gestión de los recursos humanos de la entidad, mediante la plani fi cación de las necesidades de personal, en congruencia con los objetivos institucionales; d. Conducir el diseño y administración de los puestos de trabajo de la entidad, a través de la formulación y administración de los per fi les de puesto y el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP P) o el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), según corresponda; e. Dirigir la gestión del rendimiento en la entidad, evidenciando las necesidades de los servidores civiles, mejoras en el desempeño de los puestos y el aporte de aquellos a los objetivos y metas de la entidad; f. Conducir y supervisar el Registro de Personal Activo y Cesante de la entidad, así como la elaboración de planillas de pensiones y compensaciones económicas y no económicas de los servidores y ex servidores, de acuerdo a la normativa vigente; g. Dirigir y supervisar el proceso de administración de personas, que involucra la administración de legajos, control de asistencias, desplazamientos y desvinculación del personal de la entidad; h. Dirigir el proceso de incorporación del personal de la entidad, que involucra la selección, vinculación, inducción y el período de prueba; i. Conducir la progresión en la carrera y el desarrollo de las capacidades de los servidores de la Entidad, destinadas a garantizar los aprendizajes individuales y colectivos; j. Supervisar el desarrollo de estrategias y/o acciones en materia de bienestar social, relaciones laborales, cultura y clima organizacional, comunicación interna; así como en Seguridad y Salud en el trabajo; k. Dirigir y supervisar el funcionamiento de la Secretaría Técnica del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio, administrar y actualizar la información relativa al Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC) y los demás registros que sean de su competencia; l. Expedir Resoluciones en el marco de su competencia, conforme a la normatividad vigente; y,m. Las demás funciones que le asigne el/la Secretario General en el marco de sus competencias o aquellas que les corresponda por mandato legal expreso. Artículo 28.- O fi cina General de Tecnología de la Información La O fi cina General de Tecnología de la Información es el órgano responsable de la gestión del gobierno digital del Ministerio, así como del diseño, implementación y control de proyectos de tecnologías digitales. Depende jerárquicamente de la Secretaría General. Artículo 29.- Funciones de la O fi cina General de Tecnología de la Información La O fi cina General de Tecnología de la Información tiene las siguientes funciones: a. Formular y proponer normas, estrategias, directivas y otros documentos normativos, en materia de tecnologías digitales, comunicaciones y acciones de gobierno digital del Ministerio e integrarlas con los programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al Ministerio, en el marco de la normatividad vigente; b. Elaborar lineamientos, protocolos y otros documentos normativos para la implementación de controles de seguridad digital, así como realizar las acciones de seguimiento para su implementación y cumplimiento; c. Elaborar y realizar acciones para la implementación de los planes en materia de gobierno digital, tecnología de la información, comunicaciones, con fi anza y transformación digital, en el marco de la normatividad vigente; d. Gestionar el portafolio de proyectos de tecnologías de la información, comunicaciones y tecnologías digitales del Sector en función a sus necesidades; e. Conducir y coordinar el desarrollo, integración y estandarización de los recursos informáticos y uso de las tecnologías digitales del Ministerio, sus programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos; f. Mantener niveles adecuados de desempeño, capacidad operativa, redes de comunicaciones, aspectos técnicos relacionados con las interfaces, interoperabilidad, integración, intercambio y presentación de datos e información y plataforma tecnológica de los portales de la entidad, en el marco de sus competencias; g. Diseñar, implementar y mantener los servicios digitales, la seguridad digital y la arquitectura digital de los sistemas de información, conforme al marco normativo vigente; h. Gestionar los activos de tecnologías de la información y activos digitales desarrollados o adquiridos por el Ministerio, en el marco de la normatividad vigente; i. Formular estudios y proyectos de innovación tecnológica para la optimización del uso de tecnología digitales, en coordinación con las unidades de organización del Ministerio; j. Brindar soporte y asesoramiento técnico en el uso e implementación de herramientas tecnológicas a las unidades de organización del Ministerio, de acuerdo a los estándares, procedimientos establecidos y la normativa vigente; y, k. Las demás funciones que le sean encomendadas por el(la) Secretario(a) General y las que le corresponda por mandato legal expreso. 06. ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 30.- Órganos de línea Constituyen órganos de línea del Ministerio de Agricultura y Riego los siguientes: Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario 06.01 Dirección General de Políticas Agrarias. 06.02 Dirección General de Gestión Territorial.06.03 Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas .