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25 NORMAS LEGALES Jueves 18 de marzo de 2021 El Peruano / h. Realizar los servicios de control gubernamental, respecto a las denuncias evaluadas que le sean derivadas, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable. i. Efectuar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones, así como de las acciones preventivas o correctivas que adopte la entidad, a partir de los informes resultantes de los servicios de control, conforme a la normativa especí fi ca que para tal efecto emite la Contraloría; j. Realizar el registro oportuno en los sistemas informáticos establecidos por la Contraloría, de la información sobre los avances de los servicios de control gubernamental a su cargo, así como de los informes resultantes de dichos servicios; k. Analizar las solicitudes de servicio de control gubernamental, que incluye pedidos de información presentados por el Congreso de la República, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable; l. Apoyar a las comisiones auditoras, comisiones de control, equipos o personal que designe la Contraloría para la realización de los servicios de control gubernamental en la entidad en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa; m. Realizar las acciones que disponga la Contraloría respecto a la implementación del Sistema de Control Interno en la entidad, de acuerdo a la normativa aplicable; n. Coadyuvar con la ejecución de las actividades de audiencias públicas y participación ciudadana desarrolladas en su ámbito de competencia; ñ. Cumplir con los encargos asignados en normas con rango de Ley o normas de ámbito nacional con rango o fuerza de ley, así como los asignados en los reglamentos, directivas, manuales, procedimientos y demás normativa emitida por la Contraloría; o. Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría; p. Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría durante diez (10) años los informes resultantes de los servicios de control gubernamental, documentación de control o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general toda documentación relativa a las funciones del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas del archivo vigente para el sector público; q. Remitir a la Contraloría el acervo documentario del OCI respecto a los servicios de control gubernamental, en caso se desactive o extinga la entidad en la cual el OCI desarrolla funciones; r. Mantener en reserva y con fi dencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones; s. Coordinar, de acuerdo a las disposiciones que emita la Contraloría, con los OCI de las entidades adscritas a estas o bajo su ámbito de control o con los OCI de las empresas de sus respectivos gobiernos, a efecto de formular el Plan Anual de Control en coordinación con la Contraloría, así como realizar los servicios de control gubernamental, con la fi nalidad de efectuar un apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental; t. Integrar y consolidar la información referida al funcionamiento, desempeño, limitaciones u otros aspectos vinculados a los OCI de las entidades adscritas a esta o bajo su ámbito de control o de las empresas de sus respectivos gobiernos, cuando la contraloría lo disponga; u. Informar a la Contraloría sobre cualquier aspecto relacionado con los OCI de las entidades adscritas a estas o bajo su ámbito de control o de las empresas de sus respectivos gobiernos, que pueda afectar las funciones del Jefe del OCI en el ejercicio del control gubernamental, para la evaluación y adopción de las medidas que correspondan; y, v. Otras que establezca la Contraloría. 03. ÓRGANO DE DEFENSA JURÍDICAArtículo 16.- Procuraduría Pública La Procuraduría Pública es el órgano responsable de la representación y defensa jurídica de los derechos e intereses del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sus programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos, conforme a la Constitución Política del Perú y a lo dispuesto en la normativa que regula el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado. Se ubica en el mayor nivel jerárquico organizacional del Ministerio. Artículo 17. Funciones de la Procuraduría Pública La Procuraduría Pública tienen las siguientes funciones: a. Ejercer la defensa de los derechos e intereses del Sector, conforme a las disposiciones del ente rector; b. Evaluar y proponer fórmulas tendientes a conseguir la conclusión de un proceso jurisdiccional, en aquellos casos cuyas estimaciones patrimoniales implican un mayor costo que el monto estimado que se pretende recuperar, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; c. Coordinar y solicitar, a toda entidad pública, información y/o documentos necesarios para evaluar el inicio de acciones o ejercer una adecuada defensa del Estado; d. Evaluar el inicio de acciones legales cuando estas resulten más onerosas que el bene fi cio económico que se pretende para el Estado; e. Efectuar toda acción que conlleve a la conclusión de un procedimiento administrativo, cuando ello implique alguna situación favorable para el Estado; f. Intervenir y suscribir convenios de pago de la reparación civil en investigaciones o procesos penales donde participan de acuerdo al procedimiento señalado en el Reglamento del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; g. Emitir informes a los/as titulares de las entidades públicas proponiendo la solución más bene fi ciosa para el Estado, respecto de los procesos en los cuales interviene, bajo responsabilidad y con conocimiento al ente rector; h. Delegar representación a favor de abogados de otras entidades públicas o a los/as abogados/as vinculados a su despacho, de acuerdo a los parámetros y procedimientos señalados en el Reglamento del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; i. Conciliar, transigir y consentir resoluciones, así como desistirse de demandas, a partir de la autorización del titular de la entidad, previo informe del Procurador Público, y conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; j. Coordinar con el ente rector sobre las acciones de asesoramiento, apoyo técnico profesional y capacitación que brinda en bene fi cio de la defensa jurídica del Estado; y, k. Las demás funciones que le correspondan en el marco de la normativa que regula el Sistema Administrativo de Defensa Judicial. TÍTULO III SEGUNDO NIVEL ORGANIZACIONAL 04. ADMINISTRACIÓN INTERNA: ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Artículo 18.- Órganos de Asesoramiento Constituyen órganos de asesoramiento del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego los siguientes: 04.1. O fi cina General de Asesoría Jurídica 04.2. O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto Artículo 19.- O fi cina General de Asesoría Jurídica La O fi cina General de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoramiento responsable de asesorar y emitir opinión de carácter jurídico a la Alta Dirección y a las unidades de organización del Ministerio sobre asuntos de competencia del Sector. Depende de la Secretaría General. Artículo 20.- Funciones de la O fi cina General de Asesoría Jurídica La O fi cina General de Asesoría Jurídica tiene las siguientes funciones: