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36 NORMAS LEGALES Viernes 19 de marzo de 2021 / El Peruano y nueve mil seiscientos cincuenta y uno y 59/100 soles), respectivamente; destinados a co fi nanciar los desembolsos a los instrumentos indicados en la parte considerativa, en el marco del Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”, Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC y del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM. Artículo 3- Acciones Administrativas La Unidad de Administración y la Unidad de Plani fi cación y Evaluación de la Gestión, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, así como en la Resolución Ministerial N° 00034-2021-PRODUCE. Artículo 4.- Publicación Disponer que la presente resolución, y el anexo citado en artículo 1° se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (www.innovateperu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial el Peruano. Regístrese, comuníquese y publíqueseROSMARY M. CORNEJO VALDIVIA Coordinadora EjecutivaPrograma Nacional de Innovación parala Competitividad y Productividad 1936029-1 RELACIONES EXTERIORES Pasan a la situación de retiro a Ministro en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN SUPREMA N° 033-2021-RE Lima, 17 de marzo de 2021VISTO:El Informe (OAP) N° 104/2021, de la O fi cina de Administración de Personal de la O fi cina General de Recursos Humanos, de 11 de marzo de 2021; CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del artículo 18 de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero; Que, el artículo 44 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobada por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, establece que el pase a la situación de retiro al cumplir los 70 años de edad o 20 años en cualquier categoría se hará efectivo de o fi cio, mediante Resolución Suprema. La determinación de los 20 años en la categoría se efectuará previo informe de la Ofi cina General de Recursos Humanos; Que, la O fi cina General de Recursos Humanos, mediante el Informe (OAP) N° 104/2021, señala que el Ministro en el Servicio Diplomático de la República Eduardo Barandiarán Y Barandiarán, cumplirá el 18 de mayo de 2021, 70 años de edad, por lo que corresponde su pase a la situación de retiro, según lo dispuesto en la Ley N° 28091; y, De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Eduardo Barandiarán Y Barandiarán, el 18 de mayo de 2021, por cumplir en la citada fecha setenta años de edad. Artículo 2.- Dar las gracias al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Eduardo Barandiarán Y Barandiarán, por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1936482-3 Pasan a la situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN SUPREMA N° 034-2021-RE Lima, 17 de marzo de 2021VISTO:El Informe (OAP) N° 103/2021, de la O fi cina de Administración de Personal de la O fi cina General de Recursos Humanos, de 11 de marzo de 2021; CONSIDERANDO:Que, el inciso a) del artículo 18 de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero; Que, el artículo 44 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobada por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, establece que el pase a la situación de retiro al cumplir los 70 años de edad o 20 años en cualquier categoría se hará efectivo de o fi cio, mediante Resolución Suprema. La determinación de los 20 años en la categoría se efectuará previo informe de la Ofi cina General de Recursos Humanos; Que, la O fi cina General de Recursos Humanos, mediante el Informe (OAP) N° 103/2021, señala que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Paúl Andrés Paredes Portella, cumplirá el 2 de mayo de 2021, 70 años de edad, por lo que corresponde su pase a la situación de retiro, según lo dispuesto en la Ley N° 28091; y, De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Paúl Andrés Paredes Portella, el 2 de mayo de 2021, por cumplir en la citada fecha setenta años de edad. Artículo 2.- Dar las gracias al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Paúl Andrés Paredes Portella, por los importantes servicios prestados a la Nación.