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27 NORMAS LEGALES Sábado 20 de marzo de 2021 El Peruano / siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PALLASCA – MOLLEPATA – MOLLEBAMBA – SANTIAGO DE CHUCO – EMP. RUTA 10, TRAMO: MOLLE PATA – P ALLASCA.” IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE No.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO CÓDIGO: MOLLE-0899AREA AFECTADA: 415.87 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADO DISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONALROSA PELAEZ ANTICONA DE RABINESLINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: • Por el Norte: con la carretera Santiago de Chuco - Cachicadan - Mollepata con una longitud de 43.87 m • Por el Sur: con el área remanente del predio U.C. 025279 con una longitud de 57.32 m • Por el Este: con U.C. 025282 con una longitud de 4.43 m. • Por el Oeste: con la UC. 025280 con una longitud de 15.16mA A-B 8.16 835122.3943 9094230.2103 3 175.55B B-C 7.00 835130.5400 9094229.7100 C C-D 9.28 835137.5200 9094229.1800D D-E 10.28 835145.8800 9094225.1500 E E-F 7.29 835155.3000 9094221.0300 F F-G 6.86 835161.9300 9094218.0100 G G-H 10.16 835167.7500 9094214.3800 H H-I 4.43 835175.6200 9094207.9500 I I-J 4.97 835172.9638 9094204.4029 J J-K 2.04 835168.2365 9094205.9323 K K-L 4.16 835166.3063 9094206.5801 L L-M 1.14 835162.2288 9094207.4028 M M-N 2.61 835161.5139 9094208.2932 PARTIDA REGISTRAL: Nº 11053762 perteneciente a la O ficina Registral de Otuzco de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL : Emitido con fecha 14.10.2019 (Informe Técnico Nº 9937-2019-ZR-V-ST/OC) por la O ficina Registral de Trujillo, Zona Registral Nº V - Sede TrujilloN N-O 3.27 835159.0772 9094209.2307 O O-P 3.27 835156.0574 9094210.4687 P P-Q 3.27 835153.0653 9094211.7720 Q Q-R 3.27 835150.1023 9094213.1402 R R-S 3.27 835147.1697 9094214.5725 S S-T 3.26 835144.2690 9094216.0682 T T-U 3.26 835141.4015 9094217.6267 U U-V 3.26 835138.5686 9094219.2473 V V-W 3.26 835135.7716 9094220.9290 W W-X 3.26 835133.0119 9094222.6713 X X-Y 3.26 835130.2907 9094224.4731 Y Y-Z 3.26 835127.6094 9094226.3337 Z Z-A 3.23 835124.9691 9094228.2523 1936839-1 Aprueban la ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la Obra: “ Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana)” y su valor de tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 240-2021-MTC/01.02 Lima, 19 de marzo de 2021VISTA: La Nota de Elevación Nº 028-2021-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana)”; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Texto Ú nico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisició n y Expropiació n de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberació n de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecució n de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo Nº 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de