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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2021 (23/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Martes 23 de marzo de 2021 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación Intergubernamental - CCI DECRETO SUPREMO Nº 050-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 43 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado es uno e indivisible y su gobierno es unitario, representativo y descentralizado; asimismo, el artículo 188, señala que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; Que, de acuerdo a lo previsto en la Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional, el Estado peruano está comprometido a desarrollar una integral descentralización, política, económica y administrativa, trans fi riendo progresivamente competencia y recursos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales con el fi n de eliminar el centralismo; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, desarrolla el capítulo de la Constitución Política sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; asimismo, de fi ne las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal; Que, el numeral 13 del artículo 19 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como función del Presidente del Consejo de Ministros, presidir y convocar el Consejo de Coordinación Intergubernamental, con la participación de los gobernadores regionales y una representación de alcaldes, con la fi nalidad de fortalecer el proceso de descentralización y darle seguimiento en tanto Política de Estado; de igual modo, señala que el reglamento norma su funcionamiento y que sus acuerdos requieren consenso; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2009-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2011-PCM, se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinación Intergubernamental (CCI), que norma la estructura y funcionamiento del mismo, estableciendo su objeto, naturaleza jurídica, funciones, conformación, elección de representantes, derechos y responsabilidades de sus miembros, instancias, régimen de sesiones, naturaleza de los acuerdos, entre otros; Que, con Resolución Ministerial Nº 082-2013-PCM se crea la Comisión Sectorial de naturaleza temporal en la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de elaborar y presentar un proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinación Intergubernamental (CCI); Que, luego de un proceso de revisión y validación de la propuesta presentada por la referida Comisión Sectorial, el cual ha contado con la participación y opinión de organizaciones regionales y locales, así como de especialistas; resulta necesario aprobar el nuevo Reglamento del CCI, a fi n de facilitar la coordinación y articulación entre los tres niveles de gobierno; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Reglamento del Consejo de Coordinación Intergubernamental (CCI), que consta de cuatro (4) capítulos, veintiocho (28) artículos y tres (3) disposiciones complementarias fi nales, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento del Consejo de Coordinación Intergubernamental (CCI), en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase el Decreto Supremo Nº 079-2009- PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinación Intergubernamental, y su modi fi catoria, el Decreto Supremo Nº 005-2011-PCM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN INTERGUBERNAMENTAL (CCI) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer la naturaleza jurídica, estructura organizacional, funciones y funcionamiento del Consejo de Coordinación Intergubernamental (en adelante CCI). Artículo 2.- Naturaleza jurídica2.1. El CCI es un órgano de articulación y coordinación entre los tres niveles de gobierno, en materia de descentralización, presidido por la Presidencia del Consejo de Ministros . 2.2. Está conformado por representantes del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, según lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 3.- Finalidad del CCI El CCI tiene por fi nalidad: 3.1 Consensuar una visión compartida de Estado Unitario y Descentralizado, conforme a la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. 3.2 Fortalecer la gobernanza, conducción, implementación y seguimiento del proceso de