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10 NORMAS LEGALES Martes 23 de marzo de 2021 / El Peruano ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor de la Contraloría General de la República y de diversos Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO Nº 046-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan de la Reconstrucción al que se re fiere la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, en el marco de lo dispuesto en la citada Ley Nº 30556; Que, el primer párrafo del literal d) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone que se han asignado hasta la suma de S/ 1 126 902 048,00 (MIL CIENTO VEINTISÉIS MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 27 700 000,00 (VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la suma de S/ 1 099 202 048,00 (MIL NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para el financiamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; Que, el segundo párrafo del numeral 57.2 del artículo 57 de la Ley Nº 31084, señala que los recursos se trans fieren a través de modi ficaciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, mediante los O ficios Nºs 00134 y 00146- 2021-ARCC/DE, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 29 043 893,00 (VEINTINUEVE MILLONES CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor de la Contraloría General de la República y de tres (03) Gobiernos Locales, para financiar cinco (05) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, de las cuales corresponden a tres (03) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI), a una (01) Inversión de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR) y a una (01) actividad; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nºs 019 y 25-2021-ARCC/GG/OPP, que remiten los Informes Nºs 38 y 47-2021-ARCC/GG/OPP- PCGM, respectivamente, de su O ficina de Plani ficación y Presupuesto, con los sustentos respectivos; así como los O ficios Nºs 00066 y 00067-2021-ARCC/GG/OPP, con información complementaria; Que, el numeral 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley Nº 30556, señala que las Intervenciones de Reconstrucción que se implementan a través de la ejecución de inversiones se denominan “Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones” – IRI, las mismas que no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren la declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones; Que, el numeral 8-A.5 del artículo citado, dispone, en relación a los requerimientos de financiamiento de las IRI, que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica únicamente respecto al monto actualizado de la inversión y el estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; aspecto que se ha veri ficado para las tres (03) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) consignadas en el O ficio Nº 00146 -2021-ARCC/DE, conforme a la opinión emitida por la referida Dirección General mediante el Informe Nº 0085-2021-EF/63.04, adjunto al Memorando Nº 0089-2021-EF/63.04; asimismo, la citada Dirección General, mediante el Informe Nº 0067-2021-EF/63.04, adjunto al Memorando Nº 0076-2021-EF/63.04, remite el estado situacional acerca de una (01) Inversión de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR) consignada en el O ficio Nº 00134-2021-ARCC/DE; Que, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Memorando Nº 0214-2021-EF/53.04, remite el costo anual para el financiamiento de la continuidad del contrato de trescientos doce (312) servidores del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Pliego 019: Contraloría General, correspondiente al Plan de Acción de Control para la Reconstrucción con Cambios de la Contraloría General de la República, período 2021-2022; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 29 043 893,00 (VEINTINUEVE MILLONES CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), de la Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a favor de la Contraloría General de la República y de tres (03) Gobiernos Locales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, el literal d) del numeral 57.1 y numeral 57.2 del artículo 57 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; DECRETA:Artículo 1. Objeto1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 29 043 893,00 (VEINTINUEVE MILLONES CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor de la Contraloría General de la República y de tres (03) Gobiernos Locales, para financiar cinco (05)