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14 NORMAS LEGALES Martes 23 de marzo de 2021 / El Peruano (en adelante, el Proyecto), aprobándose el Contrato de Concesión Nº 459-2014; Que, mediante documento con registro Nº 2748238 de fecha 10 de octubre de 2017, HUAURA solicita el establecimiento de servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas indispensables para la instalación de los componentes del Proyecto; Que, en el Informe de Vistos la DGE señala que HUAURA presenta la relación de afectados por la servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas para el Proyecto, la cual está constituida por diecinueve (19) predios privados; Que, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE), señala que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, el literal a) del artículo 110 de la LCE establece la constitución de las servidumbres de acueductos y de obras hidroeléctricas, a fi n de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres, según lo dispuesto en el artículo 111 de la LCE; Que, el artículo 112 de la LCE, dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre; Que, en relación a los predios de propietarios privados, en el Informe de Vistos la DGE indica que HUAURA ha cumplido con efectuar el pago de compensación correspondiente a diecisiete (17) predios en razón de la servidumbre constituida; mientras que en relación a los dos (02) predios restantes, ha presentado una declaración jurada, señalando que el/los propietarios se encuentran inubicables; Que, el artículo 224 del Reglamento de la LCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante, RLCE), establece lo siguiente: “(…) la DGE o el GORE noti fi cará a los propietarios con los que no existe acuerdo, adjuntando copia de la solicitud y de los documentos que la sustentan, así como de la propuesta de Tasación, de ser el caso, presentada por el concesionario. Los propietarios deberán exponer su opinión dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles. (…). Cuando el propietario del predio no sea conocido, o fuere incierto o se ignore su domicilio, o en cualquier otra situación análoga que impida conocer, determinar o localizar al propietario, la DGE o el GORE notifi cará al concesionario con el modelo del aviso para que lo publique, a su cargo, dentro del plazo diez (10) días hábiles de noti fi cado. La publicación se efectuará por dos (02) días hábiles consecutivos en el Diario O fi cial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación del lugar donde se encuentra ubicado el predio (…)”; Que, respecto de los predios en los cuales el/los propietarios se encuentran inubicables, la DGE señala en el Informe de Vistos que ha cumplido con disponer la publicación del Aviso de solicitud de establecimiento de servidumbre, y posteriormente solicitó al Centro de Peritaje “Guillermo Vaudenay Reyes” del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú la realización de una inspección a efectos de determinar la existencia de daños y perjuicios, así como la valorización de la indemnización por dicho concepto; el mismo que es remitido mediante documento con registro Nº 3089556 de fecha 2 de noviembre de 2020; Que, en el Informe de Vistos la DGE señala que debido a que el/los propietarios se encuentran inubicables, el monto fi jado en la tasación será consignado judicialmente dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la noti fi cación de la presente Resolución Ministerial, quedando sujeto dicho pago a las normas del Código Civil y del Código Procesal Civil. En este caso, el concesionario deberá acreditar el inicio de la demanda de consignación judicial adjuntando el certi fi cado de depósito judicial correspondiente por el monto señalado en el Dictamen Pericial Técnico, bajo apercibimiento de aplicar las acciones establecidas en el artículo 229 del RLCE; Que, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modi fi catorias, vigente a la fecha de presentación de la solicitud por parte de HUAURA, el procedimiento “SE01 – Establecimiento de Servidumbre” se encuentra sujeto al Silencio Administrativo Negativo (en adelante, SAN) debiendo resolverse en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles; Que, de acuerdo a lo señalado en el “CUADRO Nº 01 – ESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRE TEMPORAL CENTRAL HIDROELÉCTRICA YARUCAYA” adjunto en el Informe Nº 026-2021-MINEM/DGE-DCE, la DGE indica que el fi n del plazo para emitir un pronunciamiento culminó el 11 de octubre de 2018; Que, el numeral 199.4 del artículo 199 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS establece que: “Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administración mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le noti fi que que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos”; Que, mediante el Memorando Nº 00357-2021/MINEM- DGE de fecha 26 de febrero de 2021, la DGE señala que no existe proceso judicial alguno, por lo que corresponde seguir con el trámite respectivo; Que, mediante los Informes de Vistos, la DGE y OGAJ de acuerdo a sus competencias, indican que la solicitud de establecimiento de servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas para el Proyecto, presentada por HUAURA, ha cumplido con los requisitos establecidos en la LCE y el RLCE, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre, considerando además que no se ha presentado ningún Recurso de Oposición al respecto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer con carácter forzoso a favor de la concesión de fi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular HUAURA POWER GROUP S.A., la servidumbre permanente de acueductos y obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica Yarucaya, ubicada en los distritos de Cochamarca, Paccho, Sayán y Leoncio Prado, provincias de Oyón y Huaura; departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en la documentación técnica y los planos proporcionados por HUAURA POWER GROUP S.A., los cuales forman parte del Expediente, conforme al cuadro que se adjunta a la presente resolución como Anexo 1. Artículo 2.- Disponer que HUAURA POWER GROUP S.A. efectúe la consignación judicial del monto fi jado en la tasación realizada por el Centro de Peritaje “Guillermo Vaudenay Reyes” del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la noti fi cación de la presente Resolución Ministerial. Si vencido el plazo HUAURA POWER GROUP S.A. no cumpliera con efectuar el pago, perderá automáticamente el derecho a la servidumbre que se aprueba en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 229 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.