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12 NORMAS LEGALES Martes 23 de marzo de 2021 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 y 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria; además se indica que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, cientí fi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural; adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial. Está integrada por docentes, estudiantes y graduados; Que, el Decreto Supremo N° 016-2019-MINEDU, Decreto Supremo para la aprobación e implementación de un Plan de Emergencia para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad por parte de las universidades públicas con licencia institucional denegada (en adelante, el Decreto Supremo), tiene como fi nalidad que las universidades públicas con licencia institucional denegada ejecuten un Plan de Emergencia orientado a alcanzar las condiciones básicas de calidad durante el plazo máximo de cese establecido en el “Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado”, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD y, antes del cese de fi nitivo, soliciten la licencia institucional en un nuevo procedimiento de acuerdo al marco legal; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo señala que la Comisión Técnica es un órgano colegiado sin personería jurídica, conformado por representantes del Ministerio de Educación y de la universidad pública con licencia denegada, que cumple funciones especí fi cas de seguimiento, supervisión, emisión de propuestas e informes. La Comisión Técnica se encuentra integrada por: a) un (1) representante del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, quien lo preside y tiene voto dirimente, b) un (1) representante de la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, que actúa como Secretaría Técnica de la Comisión, c) un (1) representante de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación, d) un (1) representante de la Ofi cina de Calidad de la universidad pública con licencia denegada, o quien haga sus veces, e) el responsable de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la universidad pública con licencia denegada, o quien haga sus veces, y f) el responsable de la Dirección General de Administración o de la Unidad Ejecutora de Inversiones de la universidad pública con licencia denegada, o quien haga sus veces; Que, de conformidad con el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Supremo, el Plan de Emergencia es un instrumento técnico elaborado por una Comisión Técnica, que contiene el detalle de las acciones concretas que la universidad pública debe desarrollar para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, que le permita solicitar la licencia institucional en un nuevo procedimiento conforme a la normativa vigente, antes del cumplimiento del plazo de cese de fi nitivo; asimismo, señala que el Plan de Emergencia es aprobado por resolución del Titular del Ministerio de Educación, en su calidad de promotor de la educación superior universitaria pública y ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria, el cual comprende un cronograma de trabajo, así como obligaciones a cargo de la universidad; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del citado Decreto Supremo, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de publicada la resolución de denegatoria de licencia institucional, el Ministerio de Educación, mediante Resolución Ministerial conforma la Comisión Técnica y da inicio a la implementación de las acciones de evaluación y seguimiento; Que, con la Resolución del Consejo Directivo N° 038-2020-SUNEDU/CD, se deniega la licencia institucional a la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional, en atención a la evaluación que se detalla en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 015-2020-SUNEDU-02-12 del 14 de febrero de 2020 y el Informe Complementario Nº 019-2020-SUNEDU-02-12 del 19 de febrero de 2020; en consecuencia se deja sin efecto las resoluciones emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), la extinta Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y el extinto Consejo Nacional de la Universidad Peruana (CONUP), relacionadas con la autorización del funcionamiento de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 343-2020-MINEDU se conforma la Comisión Técnica encargada de la elaboración del Plan de Emergencia orientado a alcanzar las condiciones básicas de calidad por parte de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo; así como del seguimiento, supervisión, emisión de propuestas e informes en el marco de sus funciones; Que, mediante O fi cio N° 00248-2021-MINEDU/VMGP- DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite el Informe N° 00053-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, elaborado por la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, a través del cual sustenta y propone la modi fi cación de la conformación de la Comisión Técnica encargada de la elaboración del Plan de Emergencia orientado a alcanzar las condiciones básicas de calidad por parte de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, debido a los diversos cambios del personal al interior del Ministerio de Educación, y que dan lugar a la necesidad de modi fi car la Resolución Ministerial N° 343-2020-MINEDU, designando a los representantes titular y alterno del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, así como de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; De conformidad con la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el Decreto Supremo N° 016-2019-MINEDU, Decreto Supremo para la aprobación e implementación de un Plan de Emergencia para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad por parte de las universidades públicas con licencia institucional denegada, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 004-2021-MINEDU; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado con Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car la conformación de la Comisión Técnica encargada de la elaboración del Plan de Emergencia orientado a alcanzar las condiciones básicas de calidad por parte de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo; así como, del seguimiento, supervisión, emisión de propuestas e informes en el marco de sus funciones, respecto de los representantes titular y alterno del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica y de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, quedando conformada la representación del Ministerio de Educación según se detalla a continuación: Miembros titulares:- La señora KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS, representante del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, quien lo preside y tiene voto dirimente. - El señor JORGE EDUARDO MORI VALENZUELA, representante de la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, quien actúa como Secretario Técnico de la Comisión. - La señora ALEJANDRA VALVERDE VALVERDE, representante de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación. Miembros alternos:- La señora ROMMY PAOLA URBANO DONAYRE, representante alterna del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. - La señora ROCIO VICTORIA QUISPE RUPAYLLA, representante alterna de la Dirección General de