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19 NORMAS LEGALES Martes 23 de marzo de 2021 El Peruano / Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1937255-1 Autorizan transferencia de recursos financieros a favor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y del Instituto del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00092-2021-PRODUCE Lima, 22 de marzo de 2021VISTOS: El O fi cio N° 791-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; los O fi cios N° 380-2020-SANIPES/PE y N° 393-2020-SANIPES/PE del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES; el Memorando N° 00000183-2021-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; los Memorandos N°s 00000052-2021-PRODUCE/OGA y 00000115-2021-PRODUCE/OGA y el Memorando Nº 00000110-2021-PRODUCE/Ot de la O fi cina General de Administración; los Memorandos N°s 00000732-2020-PRODUCE/OGPPM, 00000883-2020-PRODUCE/OGPPM y 00000953-2020-PRODUCE/OGPPM, el Informe N° 265-2020-PRODUCE/OPM y el Memorando N° 00001286-2021-PRODUCE/OP de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 00000183-2021-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modi fi catorias, dispone que el Ministerio de la Producción destinará a la ejecución de actividades y/o proyectos con fi nes de investigación cientí fi ca, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuícola, un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de concesiones y permisos de pesca. Dicho porcentaje que fi nanciará las actividades y/o proyectos referidos, incluye hasta un 25% del total de los recursos que se recauden por concepto de derechos de permisos de pesca para el consumo humano indirecto; Que, mediante Resolución Ministerial N° 386-2008-PRODUCE y modi fi catorias, se conforma la Comisión Especial a que se re fi ere el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, que tiene entre sus funciones analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y proyectos en materia de investigación cientí fi ca, tecnológica, capacitación u otras materias vinculadas al desarrollo pesquero o acuícola, que podrán ser fi nanciados con un porcentaje del total de los derechos que recaude el Ministerio de la Producción por concepto de concesiones y permisos de pesca, según lo previsto en el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca; en concordancia con el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Producción u otros Planes Sectoriales en materia de Pesca y Acuicultura; Que, mediante el O fi cio N° 791-2020-IMARPE/PE, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE solicita se fi nancie la segunda etapa: “Trabajos de reparación, mantenimiento, acondicionamiento de equipos y carena, mediante los servicios de diqueo” de la actividad denominada: “Acondicionamiento de Equipos Hidroacústicos, Mantenimiento de Equipos de Oceanografía, Ingeniería y Reparación del casco del BIC José Olaya Balandra, para mejorar la capacidad de investigación cientí fi ca pesquera y oceanográ fi ca del IMARPE; Que, mediante los O fi cios N°s. 380-2020-SANIPES/ PE y 393-2020-SANIPES/PE, el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES solicita el fi nanciamiento de la actividad denominada “Evaluación de contaminantes ambientales (metales, dioxinas y PCB’s similares a dioxinas) y condiciones físico-químicas (pH, temperatura) en recursos hidrobiológicos de importancia comercial de la zona litoral del Perú”, así como de la actividad denominada “Revaluación Sanitaria de las áreas de producción de moluscos bivalvos de la zona 012 bahía Sechura”; Que, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización concluye que las propuestas del IMARPE y SANIPES cali fi can como actividades de investigación con fi nes vinculados al desarrollo pesquero y acuícola dentro de los alcances que establece el Reglamento de la Ley General de Pesca, precisando además que cumple con los requisitos señalados en el artículo 18 del Reglamento de Funciones de la Comisión Especial de los Derechos de Pesca, aprobado por Resolución Ministerial N° 831-2008-PRODUCE; Que, la referida Comisión Especial, a través del Acta de la Sesión N° 01-2021-PRODUCE de fecha 19 de enero de 2021, acuerda por unanimidad aprobar el fi nanciamiento de, entre otras, las siguientes actividades: “Acondicionamiento de Equipos Hidroacústicos, mantenimiento de Equipos de Oceanografía, Ingeniería y Reparación del casco del BIC José Olaya Balandra, para mejorar la capacidad de investigación cientí fi ca pesquera y oceanográ fi ca del IMARPE”: “Trabajos de reparación, mantenimiento, acondicionamiento de equipos y carena, mediante los servicios de diqueo” por el monto de S/ 2 633 412.00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES) del IMARPE; la primera etapa del proyecto “Revaluación Sanitaria de las áreas de producción de moluscos bivalvos de la zona 012 bahía Sechura” por el monto de S/ 1 000 000.00 (UN MILLÓN Y 00/100 SOLES) del SANIPES; y la primera etapa de la “Evaluación de contaminantes ambientales (metales, dioxinas y PCB’s similares a dioxinas) y condiciones físico-químicas (pH, temperatura) en recursos hidrobiológicos de importancia comercial de la zona litoral del Perú” por el monto de S/ 550 000.00 (QUINIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES) del SANIPES; Que, con Memorando N° 00000183-2021-PRODUCE/ DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, en su calidad de Secretaria Técnica de la Comisión Especial, solicita a la O fi cina General de Administración gestionar la transferencia de recursos fi nancieros para la propuesta aprobada en la Comisión Especial de Derechos de Pesca, en Sesión N° 01-2021 PRODUCE del 19 de enero de 2021, aprobada por la Comisión Especial, conformada en virtud a lo dispuesto por el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca y modi fi catorias; Que, mediante Memorando Nº 00000110-2021-PRODUCE/Ot, la O fi cina de Tesorería de la O fi cina General de Administración informa el fl ujo de ingresos y egresos por Derechos de Pesca, de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, según lo establecido en el artículo 17 de la Ley General de Pesca y su Reglamento;