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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2021 (23/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Martes 23 de marzo de 2021 / El Peruano descentralización, en tanto política transversal y permanente del Estado. 3.3 Coadyuvar al desarrollo territorial en el marco del proceso de descentralización, facilitando y garantizando el alineamiento de políticas, objetivos, orientaciones, prioridades y recursos en los territorios; en la perspectiva de construir, gestionar y monitorear agendas de desarrollo territorial, que incluyan planes de implementación de políticas territoriales y programas de inversión anual y multianual. Artículo 4.- Sede El CCI tiene su sede en la ciudad de Lima. No obstante de forma presencial o utilizando medios digitales, podrá sesionar en cualquier otro lugar de forma presencial o utilizando medios digitales, previo acuerdo expreso de la mayoría simple de sus miembros. Artículo 5.- Funciones del CCI Son funciones del CCI, en el ámbito del proceso de descentralización, las siguientes: a. Promover el diálogo e implementar coordinaciones entre los tres niveles de gobierno y los demás poderes del Estado para el fortalecimiento general del proceso de descentralización, que incluye su gobernanza, conducción, direccionalidad y seguimiento; en el marco de la visión constitucional de un Estado unitario y descentralizado. b. Promover y articular el diseño e implementación de políticas, estrategias o intervenciones nacionales priorizadas, sean sectoriales o multisectoriales, con los demás niveles de gobierno. c. Impulsar políticas nacionales, regionales y locales, estrategias e intervenciones públicas que garanticen el logro de los objetivos de la descentralización, en el marco de las reformas institucionales y políticas del Acuerdo Nacional. d. Contribuir a ampliar, institucionalizar y escalar mecanismos sostenibles de articulación intergubernamental en ámbitos nacional, macro regionales, regionales y municipales, en bene fi cio del desarrollo de los territorios. e. Coordinar la construcción, implementación y seguimiento de acuerdos entre los niveles de gobierno. f. Coordinar, articular y concordar intervenciones e iniciativas de construcción y gestión de agendas de desarrollo territorial a nivel regional y provincial; teniendo en cuenta las vocaciones y/o potencialidades territoriales, las dinámicas sociales – económicas -ambientales, y las características particulares de los territorios, alineadas a las políticas nacionales. g. Formular y gestionar ante las entidades competentes, iniciativas o reformas, que contribuyan a cumplir con la fi nalidad del CCI. h. Monitorear y evaluar el desarrollo e implementación del proceso de descentralización. Para tal efecto, solicitará información a las instancias operativas, en caso sea necesario. i. Emitir opinión sobre el Informe Anual del Proceso de Descentralización, que el/la Presidente/a del Consejo de Ministros presenta al Congreso de la República, conforme a la normativa vigente. j. Requerir información del despliegue de instancias operativas de articulación intergubernamental sectoriales o multisectoriales, a nivel nacional, macroregional, regional y municipal; y, realizar las recomendaciones a las instancias correspondientes para fortalecerlas. k. Proponer, promover, acompañar e impulsar con quien corresponda, iniciativas que desarrollen relaciones de cooperación y asociatividad de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales entre sí; y que fortalezcan las relaciones de dichas entidades mancomunadas con organizaciones de la sociedad civil y de cooperación internacional. l. Coordinar con otras entidades públicas y privadas, la puesta en marcha y vigencia de sistemas y plataformas de información y comunicación que favorezcan la transparencia, la participación ciudadana y el despliegue de la gestión pública descentralizada. m. Otras funciones que se le asignen por ley y que contribuyan al cumplimiento de su fi nalidad.Artículo 6.- Estructura Organizacional del CCI El CCI está conformado por: a. El Comité Directivo b. Instancias Operativasc. La Secretaría Técnica CAPÍTULO II EL COMITÉ DIRECTIVO DEL CCI Artículo 7.- Conformación del Comité Directivo del CCI 7.1 El Comité Directivo del CCI está integrado por los/ las siguientes representantes de cada nivel de gobierno: a. En representación del Gobierno Nacional, participan:- El/la Presidente/a del Consejo de Ministros, quien lo preside - Cinco (5) Ministros/as acreditados/as por el/la Presidente/a del Consejo de Ministros. b. En representación de los Gobiernos Regionales, participan: - El/la Presidente/a de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR) - El/la Vicepresidente/a de la ANGR c. En representación de los Gobiernos Locales, participan: - El/la Presidente/a de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE) - El/la Presidente/a de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú (REMURPE) - La Alcaldesa acreditada por la Red Nacional de Mujeres Autoridades (RENAMA) 7.2 También participan del Comité Directivo del CCI, con voz, pero sin voto, el/la Viceministro/a de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, y el/la Presidente/a Ejecutivo/a del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN). 7.3 El Comité Directivo del CCI puede establecer equipos de trabajo con relación a temas especí fi cos para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 8.- Acreditación de representantes ante el Comité Directivo del CCI La acreditación de los/las cinco (5) Ministros/as que conformarán el Comité Directivo se realiza mediante comunicación escrita remitida por el/la Presidente/a del Consejo de Ministros a la Secretaría Técnica del CCI. La acreditación de la Alcaldesa que conformará el Comité Directivo del CCI se realiza mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del CCI, suscrita por el/la representante legal de la Red Nacional de Mujeres Autoridades (RENAMA). Artículo 9.- Funciones Las funciones del Comité Directivo del CCI se circunscriben a aquellas descritas en el artículo 5 del presente Reglamento. Artículo 10.- Régimen de sesiones y quórum10.1 El Comité Directivo del CCI sesiona de manera presencial o por medios digitales de forma ordinaria cada tres (3) meses, y de forma extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente/a. 10.2 Las sesiones son convocadas con una anticipación no menor a diez (10) días hábiles en el caso de sesiones ordinarias, y no menor a (2) días hábiles en el caso de sesiones extraordinarias, adjuntando, en ambos casos, la agenda, el acta de la sesión anterior, y la documentación correspondiente. 10.3 El quórum para instalar las sesiones del Comité Directivo del CCI es de seis (6) miembros, los cuales deben representar a los tres niveles de gobierno.