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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2021 (23/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Martes 23 de marzo de 2021 / El Peruano Que, en el marco del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el numeral 23.2 del artículo 23 de la Directiva N° 007-2020-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 034-2020-EF/50.01 establece que los recursos fi nancieros distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fi scal constituyen saldos de balance y son registrados fi nancieramente cuando se determine su cuantía. Durante la ejecución presupuestaria, dichos recursos se podrán incorporar, sujetándose a los límites máximos de incorporación que se aprueben mediante Decreto Supremo, según lo establecido en el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, y se destinan para fi nanciar la creación o modi fi cación de metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor fi nanciamiento, dentro del monto establecido en la PCA. Los recursos fi nancieros incorporados mantienen la fi nalidad para los cuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, mediante Memorando Nº 00001286-2021-PRODUCE/OP, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, señala que a través del Decreto Supremo N° 044-2021-MEF se modi fi can los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF en los Pliegos del Gobierno Nacional, entre los cuales se encuentra IMARPE por un nuevo monto límite de S/ 6 274 759,00 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 00/100) de los cuales a la fecha se cuenta con saldos de límite por incorporar de S/ 3 755 759.00; y en el caso de SANIPES por el monto de S/ 2 380 080,00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL OCHENTA CON 00/100), de los cuales a la fecha se cuenta con saldos de límite por incorporar de S/ 2 193 197.00; Que, resulta necesario aprobar la transferencia de recursos fi nancieros de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción a favor del IMARPE y de SANIPES para fi nanciar las actividades descritas en los Considerandos precedentes, con cargo a los recursos provenientes de los Derechos de Pesca, en el marco de lo establecido en la Ley General de Pesca y su Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y, la Directiva N° 007-2020-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria aprobada por Resolución Directoral N° 034-2020-EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de transferencia de recursos a favor del IMARPE Autorizar la transferencia de recursos fi nancieros de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, a favor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, hasta por la suma de S/ 2 633 412.00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos recaudados por concepto de Derechos de Pesca, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para la ejecución de la siguiente actividad: N° ACTIVIDADIMPORTE DE LA TRANSFERENCIA 1Acondicionamiento de Equipos Hidroacústicos, mantenimiento de Equipos de Oceanografía, Ingeniería y Reparación del casco del BIC José Olaya Balandra, para mejorar la capacidad de investigación cientí fi ca pesquera y oceanográ fi ca del IMARPE: “Trabajos de reparación, mantenimiento, acondicionamiento de equipos y carena, mediante los servicios de diqueo”S/ 2 633 412.00Artículo 2.- Autorización de transferencia de recursos a favor del SANIPES Autorizar la transferencia de recursos fi nancieros de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, a favor del Instituto del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, hasta por la suma de S/ 1 550 000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos recaudados por concepto de Derechos de Pesca, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para la ejecución de las siguientes actividades: N° ACTIVIDADIMPORTE DE LA TRANSFERENCIA 1Primera etapa del Proyecto “Evaluación de contaminantes ambientales (metales, dioxinas y PCB’s similares a dioxinas) y condiciones físico-químicas (pH, temperatura) en recursos hidrobiológicos de importancia comercial de la zona litoral del Perú”550 000.00 2Primera etapa del Proyecto “Revaluación Sanitaria de las áreas de producción de moluscos bivalvos de la zona 012 bahía Sechura” 1 000 000.00 Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos fi nancieros a que se re fi eren los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación La presente Resolución Ministerial se pública en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1937257-1 ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL DE LA NACION Aprueban Texto Único de Servicios No Exclusivos -TUSNE del Archivo General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 023-2021-AGN/J Lima, 15 de marzo de 2021VISTOS, el Memorándum Nº 074-2021-AGN/SG- OPP, de fecha 15 de marzo de 2021, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 69-2021-AGN/SG-OAJ, de fecha 15 de marzo de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDOQue conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-90-JUS, mediante el cual se aprueba el TUO del Decreto Legislativo Nº 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación (AGN); la Ley Nº 25323, ley que crea el Sistema Nacional de Archivos; y, la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el AGN es la institución pública descentralizada de carácter multisectorial, con autonomía técnica y administrativa, adscrito al Ministerio