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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2021 (23/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Martes 23 de marzo de 2021 / El Peruano proporcionar permanentemente las bases cientí fi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, en el numeral 3.1 del artículo 3, establece que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica de las poblaciones de la merluza y su fauna acompañante, bajo un enfoque ecosistémico, poniendo énfasis en el efecto que tienen sobre dichos recursos, la pesca y la variabilidad ambiental a distinta escala espacial y temporal; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, incorporada mediante Decreto Supremo N° 003-2019-PRODUCE, señala que el Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, de manera excepcional y por única vez dispondrá mediante Resolución Ministerial la ejecución de una pesca exploratoria del recurso merluza con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, y que empleen artes y aparejos de pesca pasivos que recomiende el IMARPE para tal fi n; las que deberán cumplir con las disposiciones establecidas por el Ministerio de la Producción para garantizar la sostenibilidad del recurso merluza y del ecosistema. El plazo de ejecución de la referida actividad de investigación se realizará conforme a las recomendaciones que el IMARPE presente para su desarrollo; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 317-2019-PRODUCE, modi fi cado por Resolución Ministerial N° 204-2020-PRODUCE, autorizó al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04°40’S, con vigencia hasta el 23 de marzo de 2021, con el objetivo de dimensionar el impacto de la pesca artesanal que emplea artes de pesca pasivos, sobre la población de merluza al norte del litoral peruano (Extremo norte - Talara), a fi n de contribuir, entre otros, al manejo de la pesquería del recurso merluza; Que, a través del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos Nos. 201-2020- PCM, 008-2021-PCM, 036-2021-PCM y 046-2021-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante los O fi cios Nos. 227-2021-IMARPE/PCD y 240-2021-IMARPE/PCD, entre otros, remite el “FORMATO DE BITÁCORA DE LA PESCA ARTESANAL DE MERLUZA”, en el cual señala que la actual situación a consecuencia del Covid-19 no genera condiciones normales para el desarrollo de las actividades propias de la citada investigación, por lo que, para lograr un estudio integral se requeriría de un periodo adicional de por lo menos 6 meses, sujetos al reinicio de actividades y condicionado a la disponibilidad de fondos económicos de los Derechos de Pesca para la realización de las mismas; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, mediante el Informe N° 00000084-2021-PRODUCE/DPO, entre otros, concluye que la pandemia generada por el brote del COVID-19 y las medidas adoptadas para evitar su propagación, ha afectado el desarrollo ordinario de la Pesca Exploratoria aprobada por Resolución Ministerial N° 317-2019-PRODUCE y sus modi fi catorias; por lo que con la fi nalidad de alcanzar los objetivos propuestos en la actividad de investigación, resulta necesario considerar ampliar el plazo de la Pesca Exploratoria hasta el 23 de setiembre de 2021; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Prórroga del plazo de Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) a que hace referencia el numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 317-2019-PRODUCE, modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 204-2020-PRODUCE Prorróguese el plazo de ejecución de la pesca exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), autorizada al Instituto del Mar del Perú - IMARPE con la participación de las embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, a que hace referencia el numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 317-2019-PRODUCE, modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 204-2020-PRODUCE, hasta el 23 de setiembre de 2021. Artículo 2.- Incorporación del literal k) al artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 317-2019-PRODUCE Incorpórase el literal k) al artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 317-2019-PRODUCE, en los términos siguientes: “Artículo 2.- Condiciones de participación en la pesca exploratoria La Pesca Exploratoria autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realizará bajo las siguientes condiciones: (…) k) Usar la bitácora de pesca en todas las faenas de la pesca exploratoria, según el Formato de Bitácora establecido por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE que, como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial”. Artículo 3.- De la participación durante la Pesca Exploratoria 3.1 Los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras que participan en la Pesca Exploratoria autorizada en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 317-2019-PRODUCE, deben entregar debidamente llenado en lo que corresponda, el Formato de Bitácora a los fi scalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en dos (2) ejemplares, al momento de la descarga en los puntos de desembarque autorizados. 3.2 Los fi scalizadores acreditados por la Dirección General a que hace referencia el numeral 3.1 del presente artículo, deben refrendar cada Formato de Bitácora y custodiar un (1) ejemplar, para la realización de las acciones de control y vigilancia, así como para su remisión al Instituto del Mar del Perú - IMARPE. Artículo 4.- Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión,