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5 NORMAS LEGALES Martes 23 de marzo de 2021 El Peruano / Artículo 11.- Acuerdos 11.1. El Comité Directivo del CCI adopta sus acuerdos por consenso, esto es, por mayoría simple de los/las asistentes a la reunión. Para dicho efecto, cada uno/una de los/as representantes tiene derecho a voz y voto. En caso de empate, el/la Presidente/a tiene voto dirimente. 11.2. En caso, que un/una representante de un nivel de gobierno no pueda fi jar el sentido de su voto durante la sesión respectiva, puede hacerlo de manera diferida y comunicando su decisión por escrito a la Secretaría Técnica del CCI, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la sesión celebrada. 11.3. De producirse o no producirse consenso con el voto o votos diferidos remitidos, la Secretaría Técnica pone en conocimiento al/a la Presidente/a del Consejo Directivo del CCI la existencia o no de un acuerdo, para su respectiva formalización. Artículo 12.- Registro de acuerdos Los acuerdos del Comité Directivo del CCI son registrados por la Secretaría Técnica del CCI, siendo comunicados a sus miembros dentro de los seis (6) días hábiles siguientes de realizada la sesión o en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente de la adopción del acuerdo. Artículo 13.- Colaboración, asesoramiento y apoyo13.1. El Comité Directivo del CCI, previo acuerdo de sus miembros, puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y/o aporte técnico de entidades públicas de todos los niveles de gobierno, así como de instituciones privadas y de la academia, entre otros, para coadyuvar al cumplimiento de sus funciones establecidas en el presente reglamento. 13.2. El Comité Directivo del CCI puede convocar a representantes de entidades públicas o privadas para que participen como invitados y expongan sobre un tema, problemática, propuesta de solución, entre otros, relacionados a la agenda establecida. CAPÍTULO III INSTANCIAS OPERATIVAS DEL CCI Artículo 14.- Instancias Operativas14.1. Las instancias operativas son espacios de coordinación intergubernamental donde se conviene el desarrollo de acciones conjuntas en los territorios para la implementación de políticas, estrategias o intervenciones nacionales priorizadas en el marco del proceso de descentralización. 14.2. Las instancias operativas del CCI son: a. GORE Ejecutivo; b. MUNI Ejecutivo; y,c. Otros encuentros intergubernamentales (Mancomunidades Municipales, y Regionales; Encuentro de alcaldesas, etc.). Artículo 15.- Invitaciones Las instancias operativas del CCI podrán invitar, en atención al contenido de la agenda de sus sesiones, a funcionarios públicos o representantes del sector privado para que expongan sobre un tema, problemática, propuesta de solución, entre otros; lo que contribuirá al cumplimiento de las funciones asignadas. SUBCAPÍTULO I EL GORE EJECUTIVO Artículo 16.- Naturaleza del GORE Ejecutivo16.1 El GORE Ejecutivo es un espacio de diálogo, coordinación, articulación y acción intergubernamental para concordar e implementar políticas e iniciativas en los territorios, en el marco del proceso de construcción y gestión de agendas de desarrollo territorial, de nivel macro regional y regional, teniendo en cuenta las vocaciones y/o potencialidades, las dinámicas sociales – económicas -ambientales, y las características particulares de los territorios. Todo ello en el contexto del proceso de descentralización. 16.2 El GORE Ejecutivo es convocado por el/la Presidente/a del Consejo de Ministros. Artículo 17.- Conformación del GORE Ejecutivo17.1. El GORE Ejecutivo está conformado por los/las siguientes integrantes: a. El/la Presidente/a de la República. b. El/la Presidente/a del Consejo de Ministros y los/las dieciocho (18) Ministros/as de Estado. c. Los/las veinticinco (25) Gobernadores/as Regionales y el/la Alcalde/sa de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 17.2 Además de sus integrantes, participan en el GORE Ejecutivo, el/la Viceministro/a de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, el/la Presidente/a Ejecutivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, el/la Presidente/a de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales – ANGR, el/la Presidente/a de Asociación de Municipalidades del Perú - AMPE, y el/la Presidente/a de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú - REMURPE. Artículo 18.- Funciones Son funciones del GORE Ejecutivo: a. Coordinar, articular y monitorear los avances y resultados del diseño e implementación de políticas e iniciativas en los territorios. b. Monitorear la inversión y la prestación de los servicios públicos a nivel regional; y, promover y facilitar la coordinación intergubernamental para resolver los problemas que se presenten. c. Socializar información para la gestión intergubernamental. d. Promover oportunidades y formas de articulación y cooperación interregional e intermunicipal. e. Otras funciones que le encargue el Comité Directivo del CCI, siempre que se circunscriba al ámbito de actuación del GORE Ejecutivo. Artículo 19.- Régimen de Sesiones El GORE Ejecutivo sesiona de manera presencial o por medios digitales de forma ordinaria tres (3) veces al año, y de forma extraordinaria cuando sea convocado por el/la Presidente/a del Consejo de Ministros. SUBCAPÍTULO II EL MUNI EJECUTIVO Artículo 20.- Naturaleza del MUNI Ejecutivo20.1. El MUNI Ejecutivo es un espacio de diálogo, coordinación y articulación intergubernamental para concordar e implementar políticas e iniciativas en los territorios, en el marco del proceso de construcción y gestión de agendas de desarrollo territorial de nivel local, teniendo en cuenta las vocaciones y/o potencialidades, las dinámicas sociales – económicas - ambientales, y las características particulares de los territorios. Pueden tener ámbitos regionales y/o macroregionales. 20.2 Es convocado por el/la Presidente/a del Consejo de Ministros, en coordinación con el/la Gobernador/a Regional del departamento en el que se desarrollaría y su realización puede ser de manera descentralizada. Artículo 21.- Conformación del MUNI Ejecutivo El MUNI Ejecutivo está conformado por los/las siguientes integrantes: a. El/la Presidente/a del Consejo de Ministros b. Los/as Ministros/as de Estado que sean convocados/ as por el/la Presidente/a del Consejo de Ministros.